Hoy tuve una consulta telefónica que me pareció muy interesante compartir con Ustedes puesto que le puede pasar a cualquier y es importante no dejarse engañar ni "apurar" por nadie.
Una señora llamó y me comentó que en su departamento, debido al último temporal que azotó la Ciudad de Buenos Aires, entró mucha agua por el balcón y arruinó todo el piso del comedor.
Esta persona está alquilando la propiedad y le planteó el problema a la propietaria. No le arruinó ningún bien propio pero las condiciones en las que quedaron los pisos fue realmente desastroza y el olor, humedad, que había en la casa debido a esto le estaba produciendo un perjuicio.
La respuesta de la locadora fue que por el contrato de alquiler, quien debe arreglar este daño es la inquilina. Le recomendó leer bien el contrato y que en la claúsula 6ta decía explícitamente que era SU RESPONSABILIDAD. Un arreglo de esta magnitud puede costar miles de pesos y siendo inquilina, ¿porqué tiene que asumir semejante gasto?
Angustiada, buscó por internet algún espacio donde pueda dar luz a este problema y encontró mi teléfono. Mientras me comentaba, le pedí que lea la claúsula del contrato y en ella decía claramente que "los daños que se ocasionen en la PERSONA o BIENES del locatario producto de acontecimientos de fuerza mayor o caso fortuito estarán a cargo del inquilino".
La cláusula era muy clara. Hacía referencia a daños en la PERSONA o BIENES del locatario pero el piso del comedor no son bienes del locatario sino parte de la propiedad del locador, por consiguiente, los daños no son responsabilidad del inquilino.
Este tipo de situaciones pueden pasar si no leemos bien los contratos de alquiler antes de firmarlos ni nos asesoramos previamente sobre las obligaciones y derechos que van a pesar sobre nuestra persona.
Les aconsejo a todos los que lean este artículo que si están alquilando o van a alquilar o son propietarios y tienen la intención de ofrecer su propiedad en locación, siempre recurran a una persona que pueda redactarles el contrato directamente y teniendo en cuenta la situación de ambas partes para evitar problemas como estos y como muchos que suelen ocurrir cuando quien confecciona el contrato de locación utiliza simplemente un modelo que encontró por internet y no se toma el tiempo de adaptarlo a las partes.
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Según la Disp. 1693/DGDYPC/13 los administradores de consorcios tienen tiempo hasta el 28 de julio para cargar sus DD.JJ por internet y un mes más para entregar la documentación en el REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS.
Es bueno recordar que por el art. 12 de la ley 941 del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES el ADMINISTRADOR DEL CONSORCIO está obligado a presentar una DD.JJ anualmente con una serie de datos respecto a los consorcios que administra.
Por la disposición que se transcribirá a continuación, el plazo se extiende hasta la fecha indicada. Como propietarios, tenemos el DERECHO de reclamarle al ADMINISTRADOR que cumpla con estas obligaciones y, en la ASAMBLEA ORDINARIA donde se discute su renovación o no, que presente no sólo los balances sino también, la renovación de su inscripción en el REGISTRO DE ADMINISTRADORES y el cumplimiento FEHACIENTE de las obligaciones que le impone la ley 941 y concordantes.
VISTO:
La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336), el Decreto Nº 551/2010 (B.O.C.B.A. Nº 3464), la Disposición
3205-DGDYPC-2010, la Disposición 411-DGDYPC-2011, la Disposición 1875-DGDYPC-2011, la Disposición 3314-DGDYPC-2011 la Disposición 3761-DGDYPC-
2011, la Disposición 1809-DGDYPC-2012, la Disposición 2143-DGDYPC-2012, la Disposición N° 2145-DGDYPC-2012, la Disposición 2643-DGDYPC-2012, la
Disposición 144-DGDYPC-2013, la Disposición 470-DGDYPC-2013, la Disposición 777-DGDYPC-2013, la Disposición 933-DGDYPC-2013 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315) y 3291
(B.O.C.B.A. Nº 3336) se dicta el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3464) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes.
Que la Ley 941 reformada por la Ley 3254 establece: "Artículo 12.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de declaración jurada:
a) Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título gratuito u oneroso.
b) Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.
c) Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los consorcios que administra.
d) Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios.
e) Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros.
Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as."
Que el Anexo del Decreto 551/10 establece "Artículo 12.- Todo dato consignado en la declaración jurada es susceptible de control por la autoridad de aplicación.
La inclusión de datos, informaciones o documentos falsos, no veraces o contrarios a la normativa aplicable se considera incumplimiento y hace pasible de la aplicación de sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Junto con la declaración jurada el administrador debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. Asimismo debe actualizar el domicilio constituido, y la constancia de CUIT."
Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar las tareas de contralor mediante la Disposición Nº 1809-DGDYPC-2012 se ha creado el Libro de Datos 2010-2011 y 2012 y mediante la Disposición N° 470-DGDYCP-2013 el Libro de Datos Periódico DGDYPC-GCBA reúnen la información que debe plasmarse en la
Declaración Jurada anual conforme el artículo 12º de la ley 941 por cada consorcio;
Que en caso de no poseer los libros, el nuevo sistema de cumplimiento de las declaraciones juradas que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y 2012, no permitirá completar la carga de las mismas, lo cual implicará la infracción a los artículos 12º y 15 inc. g) de la ley 941;
Que la presentación será on line y al completarse la carga en las condiciones indicadas en el manual de procedimiento que, a todos los efectos, será publicado en la página http://ddjjadministradoresdeconsorcios.buenosaires.gob.ar/ sistema otorgará por cada año la posibilidad de imprimir o generar un archivo para ser conservado por el administrador y un comprobante con los datos necesarios;
Que el comprobante deberá ser impreso en dos copias y firmado por el administrador quien deberá presentarlo ante el Registro de administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal con la documentación obligatoria para obtener la renovación de su matrícula;
Que, por lo expuesto, los requisitos que debe aportar el administrador para su renovación es:
1. Comprobante emitido por el sistema y firmado, dos copias por cada periodo: 2010-2011-2012;
2. Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales,
3. Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal
4. Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013.
5. Constancia de CUIT actualizada.
6. Tener las altas y bajas totalmente actualizadas.
7. Libro de datos 2013 de todos los consorcios que actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado.
8. Certificados de Edificio Seguro (conf. Disposición N° 411-DGDYPC-2011 y complementarias) de los edificios que actualmente administra y por los cuales
requerirá certificado renovado.
9- Copia de inscripción o de constancia de cursada del encargado del curso del SERACARH 2013 (conf. Disposición N° 1698-DGDYPC-2012) de los consorcios que actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado.
Que, la entrega y autorización del libro de datos 2013; la entrega y cumplimiento de los certificados de edificio seguro (conf. Disposición N° 411-DGDYPC-2011 y concordantes) y la entrega de las constancias de cumplimiento del curso del SERACARH (conf. Disposición N° 1698-DGDYPC-2012) será requisito esencial a los fines de obtener la matricula renovada de cada consorcio que administre actualmente;
Que, a dichos efectos se ha implementado un formulario la cual deberá ser completada y aportada de forma impresa, por parte del administrador y por cada
consorcio respecto de los que pretende la matricula renovada.
Que, a la planilla y a los certificados de edificio seguro que posean los deberán aportar al momento de retirar las matriculas renovadas por cada consorcio del que se pretenda matricula renovada 2013.-
Que, la falta de presentación de las declaraciones juradas en el aplicativo ddjjadministradores.buenosaires.gob.ar y/o la falta de alguna de los requisitos exigidos
para la presentación personal de las mismas será motivo de instrucción por infracción a los artículos 12 y 15 inc. g) de la Ley 941.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley 3291 y el Decreto Nº 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR DISPONE
Artículo 1º.- Establecese la presente como complementaria a la Disposición N° 933-DGDYPC-2013;
Artículo 2°.- Prorrogase por única vez el plazo de carga y envío de declaraciones juradas en el sistema ddjjadministradores.buenosaires.gob.ar desde el 28 de junio de 2013 hasta el 28 de julio de 2013 (inclusive). Cumplida la fecha estipulada no se podrán generar nuevos usuarios ni cargar información sobre las declaraciones juradas, sin embargo la documental continuará siendo recepcionada en el Registro y las sedes habilitadas hasta el 28 de agosto de 2013.
Artículo 3°.- Los administradores deberán acompañar los Certificados de Edificio Seguro conforme la Disposición N° 411-DGDYPC-2011 y complementarias
acompañados. Aportando, de manera complementaria, el formulario sobre edificios seguros completo - que forma parte de la presente como paso 4;
Artículo 4°.- Una vez cumplido el plazo de carga en el sistema: ddjjadministradores.buenosaires.gob.ar, se generará un reporte de todos aquellos
administradores matriculados que no hayan realizado la presentación correspondiente conforme art. 12 Ley 941 y Disposición N° 933-DGDYPC-2013 y se procederá a la instrucción por infracción al art. 12 y 15 inc. g) de la Ley 941 y a su consecuente sanción;
Artículo 5°.- Ratificase que la siguiente documentación deberá ser aportada por los administradores a los fines de que la Declaración Jurada se tome como legalmente cumplida:
1. Comprobante emitido por el sistema y firmado, dos copias por cada periodo: 2010-2011-2012;
2. Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, 3. Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal
4. Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en
administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013.
5. Constancia de CUIT actualizada.
6. Tener las altas y bajas totalmente actualizadas.
7. Libro de datos 2013 autorizado de todos los consorcios que actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado.
8. Certificados de Edificio Seguro (conf. Disposición N° 411-DGDYPC-2011 y complementarias) de los edificios que actualmente administra y por los cuales
requerirá certificado renovado. Copia de inscripción o de constancia de cursada del encargado del curso del
SERACARH 2013 (conf. Disposición N° 1698-DGDYPC-2012) de los consorcios que actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado.
Artículo 6º.- A los fines de la instrucción ordenada en el artículo 8° de la Disposición 933-DGDYPC-2013 la falta de alguno de los requisitos de documentación precitados en el artículo 5° será tomada como infracción al artículo 12 y 15 inc. g) de la Ley 941.
Artículo 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo
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Para todos aquellos que tienen los dólares guardados en un colchón y no están seguro qué hacer con ellos, el Gobierno Nacional, queriendo incentivar el blanqueo de esos dólares, los que están en el exterios y reactivar la venta y compra de propiedades parada hace ya largo tiempo, a partir de hoy, comenzó a regir este nuevo plan de exteriorización de capitales que durará 3 meses.
En principio, se lo tomaría como un "perdón impositivo" por no declararlos previamente y si bien se deberá completar un formulario, no se pedirá el origen o el tiempo en que se tienen esos fondos pero sí la declaración de que no provengan de actividades ilícitas.
Se podrán elegir dos opciones: el CEDÍN o el BAADE. En el primer caso, están los CEDÍN APLICADOS y los NO APLICADOS. Su denominación cambia si al momento de comprarlos se los utiliza para la compra de propiedades o materiales de la construcción o si se atesoran. Desde el BANCO CENTRAL se asegura que el valor será el mismo que la cantidad declarada, y a raíz de esto, hay mucha expectativa en el mercado por la utilización de los mismos.
En el caso de los BAADE, son BONOS que producirán una renta del 4% anual, disponibles a partir del 17 de julio y con una validez de 3 años.
Aquel que opta por blanquear los dólares en su poder, debe tener en cuenta que para su canjeo, quien termina siendo portador de este instrumento sólo podrá canjearlo por billetes si lo aplica a alguna operatoria. Se deberá notificar, previamente al Banco emisor, para que pueda disponer de dicha moneda.
Todavía hay ciertas cuestiones que no están definidas. Hay que tener en cuenta que recién arrancó hoy y seguramente, se escuchará hablar mucho de este tema...iremos actualizando este artículo para su mejor comprensión.
Debutan los CEDIN en el mercado inmobiliario: ¿qué son?
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