Vivienda del Encargado - Modificación artículo 4.8.8 Código de Edificación CABA

Vivienda del Encargado - Modificación artículo 4.8.8 Código de Edificación CABA


2 Comentarios
A raíz de un comentario que me dejaron en nuestro LIBRO DE VISITAS, respecto de si corresponde o no ampliar la vivienda del encargado, encontré que por ley 2428 del año 2007, se modificó el artículo 4.8.8 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, quedando de la siguiente manera: 


"Todo edificio que conste de quince (15) o más unidades, o supere los ochocientos (800) metros cuadrados (de superficie computable según parámetro FOT) o tenga cuatro (4) o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de una sala común (o comedor), dos dormitorios, baño y cocina con dimensiones de acuerdo al art. 4.6.3.0.

La vivienda del encargado deberá contar con los mismos servicios centrales, de confort y necesidad que las restantes unidades sin perjuicio de la obligatoriedad que se establece en el art. 4.8.2.1., y en ningún caso podrá tener más ambientes que la unidad funcional de mayor tamaño".


En un primer momento, parecería ser que todos los edificios que no cuenten con una vivienda de estas características deberán adecuarse a la ley haciendo las modificaciones correspondientes, lo que significaría para muchos un aumento significativo en sus expensas.....!!! 

Sin embargo, continuamos leyendo y la misma ley aclara que: 

"Lo dispuesto en esta ley rige para las construcciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia de la presente, que será a los sesenta (60) días corridos, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires."

Por consiguiente, aquellos edificios que fueron construidos a partir de su publicación oficial en el Boletín (03/10/2007) deberán contar con esas modificaciones. 

La ley se introdujo por una necesidad habitacional que posee el encargado, ya que la mayoría tiene familia, hijos, y un departamento de 2 ambientes no es adecuado, en opinión a los legisladores porteños que impulsaron el proyecto y su sanción desde el 2006. 

La Ley de Contrato de Trabajo, en su art.77, establece que: 

"El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort."


Entonces, por aplicación de esta ley, ¿debemos interpretar que el Consorcio tiene una obligación legal de efectuar las adecuaciones a las exigencias de las nuevas leyes para confort del empleado en el caso de las construcciones anteriores previas a la sanción de esta ley? ¿O la realidad económica de cada Consorcio prima sobre esta esta necesidad habitacional?

Me parece que este es un tema para debatir y que, seguramente, habrá opiniones encontradas. Los mantendré al tanto si surge alguna novedad!! 


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2 comentarios:

  1. Se le puede pedir la vivienda a un encargado, y alquilarla para abaratar costo, cuando ademas el encargado no cumple con su obligacion y no podemos despedirlo por no tener los medios para afrontar una indemnizacion. gracias
    M.Isabel Yannone

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  2. Quisiera saber en el caso de un encargado separado ,al que se le otorgo la vivienda cuales son sus derechos sobre la vivienda,y que personas pueden pernoctar en la misma.hijas pareja de turno familiares.

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Comentarios del Blog