En el día de la fecha, la Sra. Susana Ramirez del barrio de la Recoleta en Capital Federal dejó su consulta, que me resultó interesante compartir con todos Ustedes para que tengan en cuenta, de pasarles, una posible solución:
"Nuestro consorcio tiene una deuda pactada ante el juez, por un juicio por fallecimiento del encargado.Mi consulta es la siguiente:puede un consorcista pagar la totalidad del porcentual correspondiente y quedar exento de posteriores pagos?, o es que somos solidariamente responsables con el resto del consorcio?
Agradeceré pronta respuesta".
Si bien la consulta no explica con detalles la situación, se trataba de que, a raíz de la renuncia del encargado del edificio y su posterior fallecimiento, la viuda inició un juicio contra el Consorcio, que lo perdieron y no sólo deberán pagar una indemnización de más de 100.000 pesos, sino que al ser solamente 25 unidades, y la mayoría jubilados, les resulta prácticamente imposible poder afrontar ese gasto, existiendo ya deudores de expensas.
Este tema ya lo tratamos en una oportunidad: lo que no paga uno, lo termina pagando otro, lo cual quiere decir que aquellos que no pagaron las expensas, el resto de los copropietarios deben abonar ese monto y aumenta mucho más su propia expensa. Esto que suena totalmente injusto, es lo que efectivamente pasa y, lamentablemente, las cuentas llegan todos los meses puntuales y el Consorcio tiene obligación de pagarlas o se endeuda y el perjuicio es aún mayor.
La consultante me planteaba que tenía la intención de sacar un préstamo y pagar su parte, preguntando si de esa forma quedaba liberada. La respuesta es negativa, por lo que les expliqué antes. La existencia de morosos, efectivamente, agrava el pago de la deuda y la extiende prácticamente "hasta el infinito", y muchas veces, iniciar la vía ejecutiva por esos deudores no soluciona el problema sino que suma más gastos.
Ante este escenario, ¿qué se puede hacer? Mi opinión es que para eso está el FONDO DE RESERVA. Como Administradora, puede preveer que en "x" cantidad de años el encargado se jubilará y, parte del dinero que se guarda para gastos extraordinarios como arreglos en el edificio, destinarlo a una posible indemnización al encargado, si pensamos despedirlo, por ejemplo.
En los casos de renuncia, el encargado lo que percibe es una liquidación final que incluye el sueldo, las vacaciones y el SAC sobre ambos items. Entonces, lo que le ocurrió a este Consorcio es realmente inexplicable.
Así como en nuestra economía hogareña ahorramos para las vacaciones o guardamos en una alcancía plata para el cumpleaños de nuestros hijos, también debemos hacerlos para este tipo de cosas. No tiene que ser un aumento muy significativo de las expensas si preveemos este gasto con un buen tiempo de anticipación, pero es preferible aumentar 100 pesos las expensas o 150 pesos las expensas para ese fondo de reserva que endeudarse cuando tenemos una sentencia en contra o un juicio en marcha por despido injustificado. Obviamente, este consejo que les doy, queridos lectores, queda a criterio y posibilidades de cada uno.
Espero sus comentarios y experiencias. Por favor, no responder el mail que les llega sino tomarse la molestia de ingresar a la página y dejar su opinión en el artículo. Puede ser útil para otros.
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En el día de hoy, recibí una consulta telefónica de parte de un señor llamado Osvaldo que tenía un problema con la utilización inadecuada por parte del Administrador del Fondo de Reserva.
Me contó que en el Edificio donde vive, en el barrio de Palermo, se decidió por Asamblea recaudar una determinada cantidad de plata para el arreglo de las terrazas y, ilógicamente, se decidió además apagar durante los fines de semana la calefacción central para ahorrar dinero durante estos 4 meses pasados.
Su sorpresa fue cuando el destino de esos fondos no fue pagar el arreglo de la terraza sino las "horas extras" al portero por la molestia de tener que ir a encender y apagar la caldera. Esto, obviamente, sin ninguna explicación por parte de la Administración.
Si después de leer estos tres párrafos no están sentados en su silla muertos de la risa por la ridiculez que planteó este Administrador, entonces quiere decir que cosas como éstas le ocurrieron en algún momento a Ustedes.
¿Qué puede hacer este copropietario ante esta situación?
Intimar al Administrador por carta documento para que convoque a una Asamblea y de explicaciones sobre el uso de los fondos, tomando en cuenta la decisión que se tomó en la Asamblea respecto del destino de esa plata y lo que efectivamente pasó.
Debemos recordar que POR LEY el Administrador está OBLIGADO a cumplir las decisiones que se toman en la Asamblea y no puede destinar fondos a otros rubros sin que se los aprueben, dando una explicación. Sonará tonto para muchos, pero la realidad es que el Adminitrador del Consorcio ofrece un servicio a los Copropietarios, es decir, ADMINISTRAR LOS FONDOS DEL CONSORCIO, y cumpliendo un mandato legal, debe rendir cuentas, no puede tomar decisiones que no le competen sin pasar primero por la aprobación de la Asamblea.
Entonces, ante la negativa por parte de la Administrador de dar una explicación, lo que queda es efectuar una denuncia ante el RPA, siendo propietarios, brindando las pruebas suficientes que avalen la denuncia, ya que no toman cualquier denuncia, por cualquier motivo (muchas veces, hay vecinos que van a descargar tensiones como si fuera un psicólogo y no una oficina administrativa).
Hay varios puntos que los Administradores deben cumplir para estar en regla y no sólo es la inscripción en el RPA, con lo cual, el control por parte de los copropietarios de esas cuestiones es tan importante que pueden ahorrarles muchos dolores de cabeza.
Como siempre, invito a mis lectores a dejar sus consulta u opiniones en los comentarios del artículo. Por favor, no respondan el mail que les llega con el artículo ya que su duda o experiencia puede ser útil para muchos.
CONSULTA: Uso del Fondo de Reserva para otro destino.
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