En el día de la fecha, la Sra. Susana Ramirez del barrio de la Recoleta en Capital Federal dejó su consulta, que me resultó interesante compartir con todos Ustedes para que tengan en cuenta, de pasarles, una posible solución:
"Nuestro consorcio tiene una deuda pactada ante el juez, por un juicio por fallecimiento del encargado.Mi consulta es la siguiente:puede un consorcista pagar la totalidad del porcentual correspondiente y quedar exento de posteriores pagos?, o es que somos solidariamente responsables con el resto del consorcio?
Agradeceré pronta respuesta".
Si bien la consulta no explica con detalles la situación, se trataba de que, a raíz de la renuncia del encargado del edificio y su posterior fallecimiento, la viuda inició un juicio contra el Consorcio, que lo perdieron y no sólo deberán pagar una indemnización de más de 100.000 pesos, sino que al ser solamente 25 unidades, y la mayoría jubilados, les resulta prácticamente imposible poder afrontar ese gasto, existiendo ya deudores de expensas.
Este tema ya lo tratamos en una oportunidad: lo que no paga uno, lo termina pagando otro, lo cual quiere decir que aquellos que no pagaron las expensas, el resto de los copropietarios deben abonar ese monto y aumenta mucho más su propia expensa. Esto que suena totalmente injusto, es lo que efectivamente pasa y, lamentablemente, las cuentas llegan todos los meses puntuales y el Consorcio tiene obligación de pagarlas o se endeuda y el perjuicio es aún mayor.
La consultante me planteaba que tenía la intención de sacar un préstamo y pagar su parte, preguntando si de esa forma quedaba liberada. La respuesta es negativa, por lo que les expliqué antes. La existencia de morosos, efectivamente, agrava el pago de la deuda y la extiende prácticamente "hasta el infinito", y muchas veces, iniciar la vía ejecutiva por esos deudores no soluciona el problema sino que suma más gastos.
Ante este escenario, ¿qué se puede hacer? Mi opinión es que para eso está el FONDO DE RESERVA. Como Administradora, puede preveer que en "x" cantidad de años el encargado se jubilará y, parte del dinero que se guarda para gastos extraordinarios como arreglos en el edificio, destinarlo a una posible indemnización al encargado, si pensamos despedirlo, por ejemplo.
En los casos de renuncia, el encargado lo que percibe es una liquidación final que incluye el sueldo, las vacaciones y el SAC sobre ambos items. Entonces, lo que le ocurrió a este Consorcio es realmente inexplicable.
Así como en nuestra economía hogareña ahorramos para las vacaciones o guardamos en una alcancía plata para el cumpleaños de nuestros hijos, también debemos hacerlos para este tipo de cosas. No tiene que ser un aumento muy significativo de las expensas si preveemos este gasto con un buen tiempo de anticipación, pero es preferible aumentar 100 pesos las expensas o 150 pesos las expensas para ese fondo de reserva que endeudarse cuando tenemos una sentencia en contra o un juicio en marcha por despido injustificado. Obviamente, este consejo que les doy, queridos lectores, queda a criterio y posibilidades de cada uno.
Espero sus comentarios y experiencias. Por favor, no responder el mail que les llega sino tomarse la molestia de ingresar a la página y dejar su opinión en el artículo. Puede ser útil para otros.
Entonces, en el caso de un juicio iniciado por la OSPERYHRA contra un Consorcio NN, el monto de la deuda que surja del juicio debe ser abonado en un sólo pago (depositado judicialmente) y no fraccionado (yo deposito mi % y no sé ni me interesa si los otros copropietarios hacen lo suyo). Entonces en este caso puntual, se paga el total de la deuda y después se reclama judicialmente a los copropietarios que no aportaron su parte. Es lo que entiendo, o estoy errado????. Gracias
ResponderEliminarEstimado/a,
EliminarEl monto se paga en total, no va cada propietario a pagar su parte, la deuda es del CONSORCIO.
Saludos!