El otro día recibí un llamado de una señora, muy amable, que me comentó la siguiente situación:
En su edificio, los pasillos son relativamente amplios y algunos vecinos han decidido decorarlos a su gusto, ya que consideraban que así no se ven "lindos".
En algunos casos, han colgado cuadros, colocado floreros, pero el extremo fue una mesita con 2 sillas muy paquetas, según la declaración de esta señora.
Lo mismo pasaba en la terraza, donde algunos se han llevado una sombrilla, la silla y la piletita redonda de la nena para pasar los días de calor.
La pregunta era si esto estaba permitido o no y mi respuesta fue que no, pero parece que sí. ¿Cómo se entiende esto?
Tanto la terraza como los pasillos son PARTES COMUNES que pertenecen a todos los copropietarios y cuya "decoración" también debe ser consensuada por todos en Asamblea. Lo mismo pasa con la utilización de la terraza.
Si el propietario del 5to "F" un día tenía calor, se hizo unos daiquiris, se fue a tomarlos a la terraza con su familia, la nena, el perro, la pelopincho, las reposeras, la sombrilla, etc y NADIE DIJO NI HIZO NADA, entonces la ley puede decir muchas cosas pero la realidad dice otra.
Ciertos hábitos pueden generar daños en las partes comunes si no les ponemos un freno, si no alzamos la voz, si no hacemos nada al respecto, y la consecuencia inmediata es que debamos pagarlo entre todos. ¿Les parece justo?
Generar un "run, run" de pasillo criticando a los vecinos por las barbaridades que hacen diciendo "¿no se dan cuenta que eso no se puede hacer?" pero uno, que se da cuenta, no hace nada, es lo mismo que no decir nada.
Sin embargo, si ante este tipo de situaciones, presentamos una queja al Administrador, por la vía correspondiente, solicitando se convoque a una Asamblea para plantear este tema y debatir las consecuencias, entonces nos empezamos a involucrar con lo que pasa en nuestro edificio y no dejamos que todo lo solucione otro a quien le abonamos honorarios, pero seguramente no vive ahí.
Sinceramente creo que la clave en este tipo de situaciones es tener cautela. El uso indebido de las partes comunes, sobre todo la terraza, cuando no está preparada para soportar determinado peso, con el correr del tiempo, puede generar grietas, daños en las unidades superiores, y mayores gastos que una simple Asamblea donde se podría haber discutido esto. ¿No les parece?
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Partes Comunes
Al leer este título mucho dirán "¿Eh?" pero les aseguro que en países vecinos como CHILE esto ya es una TENDENCIA y los beneficios no son pocos.
Lamentablemente, a medida que aumenta el urbanismo disminuyen los espacios verdes. Es una realidad que en nuestro país, y en especial en Capital Federal, hay construcciones "a la vuelta de la esquina", pero ¿qué pasa con los espacios verdes?
Muchos Consorcios implementaron jardines en las terrazas o en los pulmones del Edificio, pero esta nueva moda no me parece una mala idea....
Estos jardines verticales en los muros tienen beneficios bastante interesantes para el Medio Ambiente. Primero que todo, cambian el ambiente gris de la ciudad y le dan un aspecto más natural.
También ayudan a reducir el ruido, ya que funcionan como aislante acústico y en verano ayudan a reducir el calor interno de un edificio: como dato adicional se dice que una capa de 8 cms. de espesor de muro vegetal podría disminuir hasta en 10° la temperatura, generando un ahorro energético importante.
Otra ventaja de estos jardines verticales es que pueden filtrar hasta un 85% de las partículas suspendidas en el aire, que en ciudades contaminadas es un gran beneficio, produciendo más oxígeno y generando una mejor calidad de vida para sus habitantes.
Entonces, para dejar bien en claro los beneficios de esta nueva tendencia, les enumero algunas ventajas:
- Consiguen un ahorro energético anual de un 25%.
- Eliminan el 90% de la polución de un ambiente cerrado.
- Retienen un 90% de agua de lluvia en las primeras horas.
Haciendo zapping, encontré una página en Argentina que hace e hizo varios emprendimientos de este tipo para que se den una idea de lo que estoy hablando. Los invito a que la visiten:
¿Qué les parece la idea?
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Partes Comunes
Hace unos días, a partir de una consulta en mi domicilio, hablando con un colega que es Administrador de Consorcios, luego de una charla muy cordial y amena, me surgió la siguiente pregunta:
¿Porqué pensamos que el Administrador DEBE resolver todo y lo condenamos cuando no lo hace?
Este colega me comentaba que a raíz de los cortes de luz que hubo este verano y la ubicación del Consorcio que administra, no sólo el Edificio estuvo sin un casi una semana, sino también, el sótano se había inundado a raíz de las lluvias y la crecida del arroyo maldonado, echando a perder los tableros de luz y generando un gran inconveniente en el Edificio para todos.
Cuestiones como éstas escapan a las posibilidades que tiene el Administrador de actuar y solucionar a la brevedad, ya que éste suceso se reiteró más de una vez y en la primera oportunidad, convocó a una Asamblea para decidir si se compraba o no un grupo electrógeno, gasto que representaba entre 9000 y 12000 pesos.
Considero que su obrar fue correcto, CONVOCAR A UNA ASAMBLEA PARA DECIDIR RESPECTO DE UN GASTO IMPORTANTE, y además, la condena que posteriormente le hicieron muchos consorcistas por estar una semana sin luz no se justifica, ya que NO DEPENDÍA DE ÉL QUE LA LUZ VUELVA O QUE EL ARROYO MALDONADO NO LES INUNDE EL SÓTANO.
Muchas veces ocurre que no entendemos la función que cumple el ADMINISTRADOR del Consorcio y confundimos su obrar con un "ARREGLA TODO 24HS OPEN". Lo que debía hacer, lo hizo, no tomar una decisión de esta magnitud sin pedir autorización a una Asamblea, siendo una consorcista que trabajaba en el rubro quien le vendió el equipo al Consorcio, evitando también el "qué dirán" si él era quien lo compraba por su cuenta.
Muy pocos Administradores, un sábado a la madrugada, se ponen su traje para salir, dejar a su familia durmiendo y ayudar al encargado a poner orden....¿el suyo es uno de ellos? Le aconsejo que no lo deje ir....
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