CONSULTA: Uso indebido de las partes comunes en un Consorcio

CONSULTA: Uso indebido de las partes comunes en un Consorcio


2 Comentarios
El otro día recibí un llamado de una señora, muy amable, que me comentó la siguiente situación: 

En su edificio, los pasillos son relativamente amplios y algunos vecinos han decidido decorarlos a su gusto, ya que consideraban que así no se ven "lindos". 

En algunos casos, han colgado cuadros, colocado floreros, pero el extremo fue una mesita con 2 sillas muy paquetas, según la declaración de esta señora. 

Lo mismo pasaba en la terraza, donde algunos se han llevado una sombrilla, la silla y la piletita redonda de la nena para pasar los días de calor. 

La pregunta era si esto estaba permitido o no y mi respuesta fue que no, pero parece que sí. ¿Cómo se entiende esto? 

Tanto la terraza como los pasillos son PARTES COMUNES que pertenecen a todos los copropietarios y cuya "decoración" también debe ser consensuada por todos en Asamblea. Lo mismo pasa con la utilización de la terraza. 

Si el propietario del 5to "F" un día tenía calor, se hizo unos daiquiris, se fue a tomarlos a la terraza con su familia, la nena, el perro, la pelopincho, las reposeras, la sombrilla, etc y NADIE DIJO NI HIZO NADA, entonces la ley puede decir muchas cosas pero la realidad dice otra. 

Ciertos hábitos pueden generar daños en las partes comunes si no les ponemos un freno, si no alzamos la voz, si no hacemos nada al respecto, y la consecuencia inmediata es que debamos pagarlo entre todos. ¿Les parece justo?

Generar un "run, run" de pasillo criticando a los vecinos por las barbaridades que hacen diciendo "¿no se dan cuenta que eso no se puede hacer?" pero uno, que se da cuenta, no hace nada, es lo mismo que no decir nada. 

Sin embargo, si ante este tipo de situaciones, presentamos una queja al Administrador, por la vía correspondiente, solicitando se convoque a una Asamblea para plantear este tema y debatir las consecuencias, entonces nos empezamos a involucrar con lo que pasa en nuestro edificio y no dejamos que todo lo solucione otro a quien le abonamos honorarios, pero seguramente no vive ahí. 

Sinceramente creo que la clave en este tipo de situaciones es tener cautela. El uso indebido de las partes comunes, sobre todo la terraza, cuando no está preparada para soportar determinado peso, con el correr del tiempo, puede generar grietas, daños en las unidades superiores, y mayores gastos que una simple Asamblea donde se podría haber discutido esto. ¿No les parece? 
ACLARACIÓN: Todos los comentarios en éste blog son revisados y moderados. A partir del 01/05/2019 NO SE PUBLICARÁN COMENTARIOS "ANÓNIMOS". Se hará todo lo posible para contestarlos a la brevedad. Si te gustó éste blog, no olvides dejar tu recomendación en nuestro LIBRO DE VISITAS. Gracias!



2 comentarios:

  1. No sería necesario una asamblea ya que nada hay que resolver sobre una cosa prohibida por reglamento. Debe actuar el administrador intimando a los transgresores, imputando los gastos (carta documento, etc. etc.) a la unidad funcional. La educación se logra por el bolsillo. Saludos. Ricardo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. EStimado Ricardo,
      Es cierto lo que dice, se intima y punto, pero una Asamblea informando no está de más. Saludos Cordiales!

      Eliminar

SUSCRIBITE AL NEWSLETTER

¿Necesitás asesoramiento legal? Visitá mi web y conocé mis servicios.

Comentarios del Blog