Hemos hablado en algún momento respecto de los créditos a favor de propietarios por arreglos en sus unidades funcionales que correspondían al Consorcio y que estas situaciones se deben hablar y negociar hasta llegar a un acuerdo en la forma de pago que favorezca a ambas partes (...en lo posible).
Actualmente, estoy asesorando a una señora que luego de muchos años de no habitar un departamento propiedad de su madre, cuando regresó a ver el estado en el que estaba, con la intención de venderlo, se encontró que era pésimo. Hizo los arreglos correspondientes y fue comunicándole al Administrador el avance a lo que él recibía la información sin decir más que "recibido".
Al llegar el momento de pedir el reembolso de los gastos, comenzó el conflicto de lo que "se debía o no" devolver, que ella había abandonado la propiedad y que el Consorcio no era responsable de eso, que si bien ella dejó a una persona a cargo de controlar y avisarle cómo estaba todo por esos lados, si nunca hizo reclamos, entonces, porqué hacerlos ahora?
Más allá de estas idas y vueltas, desde el momento en que intervine las cosas fueron tomando un poco de orden: pude hablar con el Administrador, también abogado, quien entendía que esa plata se le debía a mi clienta, pero obviamente, la decisión de pagarle no dependía de él sino de la Asamblea, es decir, del resto de los copropietarios, por consiguiente, se le pidió que convoque lo más pronto posible una reunión para presentar toda la documentación y tomar una decisión.
Increíblemente, en el proceso entre el día de la Asamblea, a la cual fui con la autorización de mi clienta, y ese llamado, surgieron cuestiones, a saber, que el Consejo de Administración, conformado por 5 personas, solicitada previo a la Asamblea toda la documentación para analizarla y poder decidir. Sin ningún problema, se le acercó la documentación, entendiendo esto como que el Consejo iba a dar su opinión pero no decidir sobre el tema, ya que no tenía autoridad para hacerlo.
El día de la Asamblea, el "consejo" no había decidido nada, simplemente dijeron que "todavía se estaba analizando" siendo una pérdida total de tiempo esa reunión. Se solicitó, por consiguiente, que lo más pronto posible se tome una decisión del monto y la forma de pago, a lo cual respondieron con un día y un horario para reunirnos y "hablar al respecto".
Lo que intento demostrar con este caso es que el CONSEJO no puede tomar ninguna decisión porque no es el ÓRGANO de decisión del Consorcio sino un órgano consultivo, nada más, sin embargo, muchas veces pasa que hay edificios en los que el Consejo TOMA decisiones y el resto de los COPROPIETARIOS no opina ni se opone a que sea así, con lo cual, no es conveniente entrar en conflicto con cuestiones legales o de procedencia, ya que cuando hay una situación como ésta donde hay una deuda a favor de un copropietario, si se quiere cobrar esa deuda, generar problemas no ayuda PARA NADA.
La pregunta que se harán todos es: ¿qué pasa si al Consejo se le ocurre no pagar y punto? Seguramente, la reunión que se pueda tener con el CONSEJO es informal, no quedará registrada en ningún lado, por consiguiente, se puede pedir una Asamblea, que eso quede registrado en el LIBRO DE ACTAS y con eso, si el monto realmente lo vale, iniciar una acción judicial.
A los Administradores les aconsejo que sepan asesorar a los copropietarios en estos puntos, ya que iniciar una acción judicial por cuestiones que se pueden solucionar de mil maneras (no siempre se pide la plata toda junta, por ejemplo) es realmente un mayor gasto que la propia deuda, y sinceramente, no beneficia a nadie, sobre todo si quien inicia la acción reclama algo que le es legítimo y no un mero capricho.
ES PARA PENSAR, NO? ¿QUÉ OPINAN?
Excelente
ResponderEliminarMuy interesante.
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