Lamentablemente, fue noticia en todos los diarios y la televisión el aumento que se pretendía desde noviembre del año pasado y que impactó duramente en el bolsillo de todos, aún de los que ya habían pagado el importe anual.
Las razones expuestas para este desmesurado aumento fueron varias y vagas, entre ellas, que por muchos años (desde el 2008) no se había aumentado, que hubo una actualización en el valor de las propiedades en el mercado y por tal razón, era necesario también actualizar la tasa (y el impuesto inmobiliario), pero siempre el impacto y el precio de estos "olvidos" lo termina pagando el consumidor de un servicio que no puede ser peor.
Es claro que el único fin es meramente recaudatorio, pero así como se justificó la suba de la tarifa del subte, lo mismo se pretende hacer en este caso, siendo el aumento un 120% en vez de un 40%, como se esperaba a fines del año pasado.
No sé si todos saben que el valor que se paga depende, en gran medida, del valor que se le de al inmueble en el mercado influido por la cercanía a medios de transporte, servicios, espacios verdes y, por supuesto, las dimensiones que posea. Era una realidad que un departamento en Recoleta o Barrio Norte pagaban un impuesto inmobiliario inferior al que correspondía y que otros en barrios más humildes, triplicaban ese valor, pero si bien es necesaria una actualización considero imprudente hacerla sin dar la posibilidad de solicitar una exención al pago, previo a su implementación o abono.
Además, a todo esto se le sumó que los sistemas de cobro no contienen aún los nuevos códigos de barras, entonces, en muchos casos, el pago no era aceptado y el impuesto, lamentablemente, vence el 16 de este mes. Muchas denuncias se presentaron en Defensa del Consumidor debido a que el pago anual efectuado en enero y febrero era tomado "a cuenta" de la nueva actualización.
La información dada por el Gobierno Local no resulta veraz ni el cumplimiento posible al no estar el sistema preparado aún, a pesar de que el Gobierno asegura que se solucionará en menos de 72hs, por consiguiente, viola el artículo 42 de la Constitución Nacional y el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad.
Este aumento no sólo perjudica a muchos propietarios sino también a los inquilinos que asumen el pago y cuya situación no está contemplada ni amparada por nadie.
¿Se acuerdan de las declaraciones de Horacio Rodriguez Larreta, en agosto del año pasado, respecto a estos posibles incrementos? El jefe de gabinete aseguraba que "se va a indexar la base pero no se va a aumentar la alícuola. No será para todos por igual, puesto que hay algunos que tuvieron un aumento importante hace cuatro años. Hay que hacerlo más progresivo. No se pretende recuperar el efecto de la inflación de un día para el otro..." Cuán cierto es ese dicho "las palabras se las lleva el viento", no?
¿Quiénes estarían exentos?
En este link podrán encontrar información importante para tramitar este beneficio.
¿Cómo se debe pagar el impuesto?
Las boletas que llegaron, además del jugoso aumento, no vinieron solas, sino acompañadas por varias otras que no se entiende bien para qué son y cuales hay que abonar.
Se debe diferenciar a aquellos que ya pagaron el impuesto anual y quienes vienen pagando cada dos meses. En el primer caso, hay dos opciones:
a) Cancelar nuevamente el importe anual - Se debe abonar la BOLETA COMPLEMENTARIA A o CUOTA 13 - Esta boleta incluye el importe anual con el aumento, menos lo abonado, resultando un importe a abonar con un 20% de Descuento por pagar por adelantado;
b) Pagar las cuotas mensuales - Se debe abonar la BOLETA COMPLEMENTARIA B o CUOTA 91 - Esta boleta incluye el importe con el retroactivo por el aumento, período enero - abril, menos lo abonado hasta ahora, resultando un importe con un 10% de Descuento por pago a término.
Quienes venían pagando cada dos meses, entonces, también tienen dos opciones:
a) Abonar el retroactivo por el período enero - abril que lo recibieron en una BOLETA COMPLEMENTARIA UNICA, que se le restó lo que ya pagaron. Además, deberán abonar otras dos boletas que recibieron: una corresponde a MAYO con un 10% de Descuento por pago a término y la otra a JUNIO, con el importe que deberán abonar de ahí en adelante, POR MES.
b) Abonar el incremento PERO en un plan con facilidades de pago, en 10 cuotas mensuales y consecutivas sin interés. Para adherirse, se deberá entrar en www.afip.gov.ar
Cualquier duda, no dude en dejar su comentario que trataré de responderla a la brevedad.
Buenos dias, les dejo una consulta ¿Como puedo hacer para no tener que pagar la fraccion del ABL correspondiente a Impuesto Inmobiliario incluído en ABL dado que soy inquilino? ¿Es imprescindible negociarlo en el contrato de alquiler? Muchas gracias. Saludos,
ResponderEliminarDiego
Buenas Tardes Diego!
EliminarGracias por dejarnos esta consulta. En cuanto al ABL, lo que pagás o no pagás depende EXCLUSIVAMENTE de lo que se establezca en el contrato, como bien lo decís. En teoría (ninguna norma legal lo dice, pero cae de maduro) el impuesto INMOBILIARIO no le corresponde pagar el inquilino, como tampoco corresponden pagar las expensas EXTRAORDINARIAS. Sin embargo, todo esto DEBE estar establecido en el contrato para que tenga validez. Saludos Cordiales, Dra. Orueta Cossi, María de las Mercedes.
Buen Dia, en mi contrato dice q tengo q pagar ABL, Agus y todo servicio que contrate, no habla en ninguna parte de pagar imp. inmobiliario, tengo q pagarlo yo? o como no dice nada lo tiene q pagar el propietario?
ResponderEliminarpara mi que lo tendria q pagar el propietario, pero necesito una fuente normativa, como para poder peliar esto.
Saludos!
Estimado Juan,
EliminarGracias por su consulta. Le comento que, normalmente, el impuesto inmobiliario lo paga el propietario. Lo que diga el contrato, es ley. Simple. Si no está aclarado que también se incluye el impuesto inmobiliario, entonces, no debe pagarlo. La "fuente normativa" vendría a ser el contrato. Saludos Cordiales, Dra. Orueta Cossi, María de las Mercedes.
Hola como andas? Tengo un hotel en San Telmo, dentro de lo considerado casco histórico, es un edificio de 1920. Según lo que me acaban de decir tendriamos que dejar de pagar el ABL al estar dentro del casco histórico.
ResponderEliminarEsto es cierto?
De ser asi, que tengo que hacer para dejar de pagar?
Estimado/a,
EliminarLe recomiendo que se acerque a su CGP más cercano para tramitar la exención del impuesto. Ahí lo sabrán asesorar respecto a la documentación y demás detalles.
Saludos!
Hola soy alquilino desde enero actualizaron los importes de ABL y de $ 17 paso a $ 274 pesos mensual, alquilo 36 m2. y el importe de expensas hace que pague un mes y medio de mas de alquiler al año. Firme un contrato haciendome cargo de ABL porque nunca pensé en semejante locura de ABL. ¿ Qué puedo hacer para no pagar esa exageración de ABL que vienen en las Expensas?
ResponderEliminarEstimado,
EliminarEl contrato de alquiler "es ley para las partes".
Saludos!