Quienes viven en un Edificio, seguramente, en algún momento, han tenido algún inconveniente con un vecino, ya sea por alguna "construcción" que salió mal o por algún daño que ni el responsable ni el Administrador se dignaron a solucionar.
En estos casos, donde producto de una violación a alguna norma, se pierde la posibilidad de un negocio, por ejemplo, la venta del inmueble o el alquiler, se puede reclamar la "perdida de chance".
Si bien hay un procedimiento judicial donde se debe acreditar fehacientemente que a raíz de esa molestia el propietario damnificado no perdió un negocio, es decir, el comprador o el locatario se arrepintió de la operación.
El artículo 1109 del Código Civil establece que: "Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio".
Por "perjuicio" se puede entender no sólo el daño en sí, en la propiedad, los muebles, etc, sino también, aquellos que se pueden derivar de aquel, por ejemplo: se ofrece un departamento en venta. Al cabo de un tiempo, se presentan unos compradores que lo dejan reservado. Lamentablemente, un caño de un vecino se rompe y arruina el techo y parte del departamento. La responsabilidad del arreglo es del vecino pero se rehúsa a hacerlo. La operación no se concreta.
En este caso, hay un perjuicio concreto (se debe acreditar) y al vecino no sólo le corresponde la reparación de los daños sino que también se puede reclamar la "pérdida de chance".
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