En el día de ayer, dí una charla en un Consorcio de Capital Federal en el cual las personas estaban muy preocupadas porque era un edificio A ESTRENAR, la mayoría eran inquilinos y todavía no estaba el final de obra, con lo cual, había muchas cosas "incompletas" que al hacer los reclamos, no había ninguna respuesta por parte de la inmobiliaria, el Administrador o los propietarios.
Estas personas me plantearon varias cosas, entre ellas, que revise sus CONTRATOS DE ALQUILER para saber qué firmaron y qué pueden reclamar. Este hermoso edificio contaba con un SUM y parrilla, en teoría, pero no había ni UNO NI EL OTRO. Las expensas se cobraban pero no se compraban los muebles para esas instalaciones. Un cartel en la puerta del edificio atraía a compradores e inquilinos con la promesa de un departamento con detalles de categoría, muebles de acero inoxidable y los amenities.
Analizando los contratos, el Reglamento de Copropiedad y las expensas, les tuve que dar la mala noticia de que, como inquilinos, no podían reclamar nada si en sus contratos no decía nada de eso. Esa es la realidad. El contrato de alquiler es "ley para las partes" y de éste surgen los derechos y obligaciones para ambos. El propietario tiene que asegurarle al inquilino "condiciones de habitabilidad" pero muchas veces, por NO LEER BIEN LOS CONTRATOS, se termina firmando por algo que, en el futuro, puede resultar un problema para quien paga las expensas, en la práctica.
¿Qué hacer, en este caso, donde no había en el contrato de alquiler el uso del SUM ni la parrilla, ni se hacía referencia a nada de eso, como un derecho del inquilino? Dentro de las expensas, además, había un item que decía "Fondo para INSTALAR el SUM". Sin embargo, había varios deudores por expensas (amigos de la constructora) con lo cual, la plata no alcanzaba para terminarlo. El Administrador no les reclamaba judicialmente a estos deudores por ser "amigotes" de quien construyó el edificio y todavía es dueño de algunas unidades.
Este es un caso donde el que paga las expensas, a la larga, va a terminar pagando por quienes no pagan, ya que, como dije en otras oportunidades, los gastos de un Consorcio están ahí todos los meses. Son obligaciones que HAY QUE CUMPLIR y como inquilinos, si por contrato estamos obligados a abonar las expensas COMUNES (que incluyen tanto las ordinarias como las extraordinarias) todo aumento o gasto extra corre a cuenta de ellos.
En mi PRÓXIMO ARTÍCULO analizaré una cláusula en particular que me llamó la atención en todos los contratos de alquiler que pude leer en el día de ayer y que, quienes firmaron, no sabían lo que significaba para ellos.
El temor de los propietarios de viviendas a que los inquilinos dejen de pagar el alquiler ha disparado la contratación de seguros por impago alquileres
ResponderEliminarque se hace cuando en la liquidacion no se discriminan las expensas entre ordinarias y extraordinarias?? mi contrato dice que pago solo las ordinarias, pero al no discriminarlas no puedo accionar.
ResponderEliminarTenemos un pago por FONDO DE OBRA, Qué es eso?
gracias
Estimado/a,
EliminarEl problema de los contratos de alquiler es que podés firmar un contrato bien redactado, pero no sabés con qué liquidación te vas a encontrar cuando te mudás. Sin embargo, hay ciertos gastos que se presuponen ordinario, por ejemplo, los honorarios del administrador, el sueldo del encargado, los gastos de limpieza, impuestos del edificio, mantenimiento de ascensores, entre otros. Por ejemplo, se consideran gastos extraordinarios aquellos que no son periódicos, mensualmente o bimestralmete, pero que se repiten en el tiempo, después de un período de tiempo. Todo aquello que se decide en Asamblea y que, de repente, son necesarios o imprescindibles, se pueden tomar como extraordinarios por la urgencia de hacerlos. En base a eso, puede exigirle al propietario no pagarlos, por ejemplo. En cuanto al FONDO DE OBRA, no se referirá al FONDO DE RESERVA? Este fondo se entiende que es una recaudación extraordinaria que se destina para determinado fin y se hace durante un tiempo "x". Por ejemplo, si el edificio necesita hacer el arreglo de la fachada, se pone como recaudación extraordinaria un determinado monto y se destina a este fondo. "Fondo de Obra" puede ser también un monto destinado exclusivamente a arreglos en el edificio, por lo general, extraordinarios.
Saludos Cordiales!