Responsalidad por daños en el Consorcio por inundaciones

Responsalidad por daños en el Consorcio por inundaciones


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Lamentablemente, en el día de hoy, la Ciudad de Buenos Aires fue azotada por un gran temporal y afectó diversos varios: Saavedra, Nuñez, Liniers, Villa del Parque y Villa Urquiza, entre otras. Por prevención, se cortó la luz desde la madrugada dejando a miles de familias no sólo a oscuras sino, además, incomunicada, en algunos casos. 

Muchos Edificios, con cocheras, fueron afectados por el agua. Las pérdidas materiales fueron inmensas pero la pregunta que seguramente se hacen todos es ¿qué pasa después de esto? 

El pronóstico del tiempo nos dice que la lluvia no va a ceder. Tanto Defensa Civil como los bomberos no dan a vasto con todos los reclamos y drenar el agua estancada se dificulta si la tormenta no cesa. 

En todo este día, he escuchado muchas opiniones sobre la responsabilidad del Estado en cuanto a la reparación de los daños, ya sea particulares como, por ejemplo, en el caso de un Consorcio. 

El clima se ve afectado hace muchos años por culpa de las emisiones de gases. Esto es una realidad, sin embargo, la tecnología que disponemos permite predecir, no la cantidad de lluvia que va a caer, pero sí si la tormenta será intensa o no. 

Esta situación sumada a la obligación del Estado de realizar obras para garantizar que este tipo de situaciones, como la de hoy, no pasen o sean en menor medida, nos dice que, lamentablemente, siempre hay voluntad de hacer promesas en época de elecciones pero la realidad demuestra que sólo son palabras. 

Me pregunto lo siguiente: ¿el Gobierno Porteño prefiere no invertir en obras pero sí pagar los daños? El año pasado, hubo otro temporal, menor al de hoy, y se abrieron las vías de reclamos para recuperar una mínima parte de lo que se perdió (necesario sacar fotos y dos testigos). Es sabido que no todos los que sufrieron daños hacen el reclamo, por consiguiente, mi pregunta parece tener una respuesta obvia. 

En el caso de los Consorcios, el reclamo deberá hacerlo el Administrador en nombre de los damnificados, más allá de los reclamos que harán en forma particular a los seguros correspondientes por los automóviles. 

Cada Consorcio tiene obligación de contratar una póliza de seguro. Este es un buen momento para leer bien qué cubre y qué no, para luego hacer el reclamo. 

La típica frase de "caso fortuito o fuerza mayor" mucha jurisprudencia no la considera para estos casos, ya que en esta Ciudad es "normal" que ocurran estas inundaciones y la responsabilidad o prevención cae en manos del Estado. 


¿Cómo se obtiene el subsidio por inundaciones?

- El monto actual es de hasta $8000, según ley 1575 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (originariamente, eran $5000, pero hace 5 años atrás). 

- Para daños en locales y pérdida de mercaderías, el subsidio será hasta $60.000

- No deben registrarse deudas por infracciones ni ABL. 

- Los daños deben ser en bienes inmuebles, muebles registrables o bienes muebles. 

- Se debe completar el formulario de "Solicitud de subsidio ley 1575" dentro de los 20 días de producido el daño. 

- Desde aquí, podrá acceder a la documentación que se deberá presentar en cada caso, según la ley. Además, en este link podrá acceder al FORMULARIO para la solicitud del subsidio. 
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