Diariamente, recibo consultas de diferentes temas y la mayoría involucran al Administrador del Consorcio y algún copropietario pero el tema central es la FALTA DE COMUNICACIÓN.
Si hubiera una correcta vía de comunicación entre quien Administra y quienes viven en el Edificio, este tipo de consultas no existirían.
Todos sabemos que la tarea del Administrador de Consocios no es fácil y que muy poco tienen un buen manejo de la parte legal, como también, las relaciones interpersonales. Se podría decir que es por falta de ganas o de tiempo, pero ya sea una u otra razón, aquellos que no saben ver los beneficios que genera una buena y correcta comunicación entre ambas partes, no debería sorprenderse cuando al momento de la renovación del mandato, se decide un nuevo candidato.
Seamos realistas: ninguna administración puede decidarle el tiempo que se merecen los copropietarios si administran varios edificios y no disponen de personal suficiente para estar presente cuando se los necesita, entonces, ¿porqué al momento de renegociar los honorarios no se lo toma en cuenta?
Las excusas pueden ser muchas, pero no me canso de afirmar que LA COMUNICACIÓN ES LA CLAVE PARA UNA ADMINISTRACIÓN EFICAZ. Hay muchos medios para lograrla aún si no se consigue estar presente como se querría, por ejemplo, aprovechar al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN y otorgarle por ASAMBLEA ciertas potestades que ayuden a la gestión del CONSORCIO y faciliten la resolución de problemas cuando el ADMINISTRADOR le es imposible intervenir. Otro método, que lo he visto en algunos edificios, es la cajita de SUGERENCIAS Y RECLAMOS que una vez a la semana el encargado se ocupa de acercarle al ADMINISTRADOR.
La CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS es un punto crucial para este tema ya que en ellas se toman decisiones que afectan a todos y que si no son convocadas en tiempo y forma, pueden ocasionar problemas mayores y perjudicar, con el tiempo, la reputación que una ADMINISTRACIÓN puede tener en el barrio o a los alrededores.
Me gustaría conocer la experiencia que tienen USTEDES en este tema y si este tipo de situaciones se dan o no en su Edificio. Resulta sumamente interesante que nos cuenten o expresen sus inquietudes. Cualquier consulta, pueden dejarla en los comentarios.
Hola, soy una consorcista que forma parte del Consejo de administracion. Queria consultarles acerca de lo siguiente: tenemos con la administracion una muy mala comunicacion, en general las respuestas de la administradora es NO SE PUEDE, ademas de manejarse negligentemente con lo administrado, por lo que ante una situacion de emergencia en el edificio le solicitamos hace ya 15 dias habiles por escrito y con la firma del 25% de los propietarios, una asamblea extraordinaria en la que se tratara este tema de suma gravedad. En la carta se le dio 10 dias habiles para convocar a asamblea. La pregunta es: ante la falta de respuesta a la convocatoria que debemos hacer, que pasos para que llame a asamblea?
ResponderEliminarGracias por todo.
Eugenia
Estimada Eugenia,
EliminarUn 25% es poco pero si la Administración no responde, pueden enviarle una carta documento intimándolo a que realice la Asamblea y la instancia que les queda es hacerle una denuncia por incunmplimiento de sus funciones en el RPA si está debidamente inscripto (esto se puede agregar en la carta documento). Si no lo está, tiene obligación legal de estarlo.
Saludos Cordiales!
Como se puede dejar constancia en una asamblea, dentro del acta, de todo lo que uno opina. Se hará una asamblea en breve y un propietario tiene mayoría y representa a otros propietarios con lo cual se suma aproximadamente un 60%, apoya a la administrador del que la minoría desconfiamos y no se nos permite dejar constancia en las actas y se nos ha convocado con limitación a la asistencia. Estamos en serios problemas porque se tratarà sobre la renovación o no de su mandato. Y, como seria para impugnar la asamblea?
ResponderEliminarEstimado/a
EliminarEntiendo su postura, es bastante preocupante. Habría que ver si el Administrador tiene todo en regla y realiza todo de acuerdo a lo que estipula el Reglamento, y si el Consorcio está en Capital Federal, en función de lo que establece la ley, sino tiene la posibilidad de hacer una denuncia. En cuanto a la imposibilidad de dejar su opinión, le recomiendo consulte con un escribano. Muchas veces he visto en Asambleas a las que he ido en representación de clientes que además del Acta de Asamblea se labra otra acta por un escribano donde se registra todo lo que pasa y se dice para luego impugnar la otra por no ser del todo certera en sus dichos. La impugnación se hace por vía judicial.
Saludos!