Este es un artículo que me dispuse escribir hace unos días pero por un motivo u otro no lograba hacerlo. Me pareció muy interesante el tema, así que no quise que pase más el tiempo y aquí estoy....!!
Una lectora del blog se comunicó conmigo y me comentó una situación realmente preocupante, para ella, que había ocurrido en su Edificio. El Administrador, en su primera liquidación de expensas, pasó como gasto la suma de $3500 en concepto de "Traspaso de Administración".
A simple vista, es una suma que resalta pero el motivo del pago genera más preguntas que certezas: ¿quién lo autorizó? ¿cuándo lo planteó? ¿se puede cobrar esto?
Si nos tomamos unos minutos para visitar la página del CAPHAI, en la sección de HONORARIOS, vamos a encontrar como "otros" lo siguiente: "Rendición de cuentas y traspaso administración". Entonces, la pregunta que se plantea es ¿quién lo debe cobrar? ¿el Administrador entrante o saliente o ambos?
Vamos por partes, como dijo JACK EL DESTRIPADOR, y primero determinemos el monto a cobrar: en esa tabla figura la suma de $960, muy lejana a los $3500 de este caso, pero eso no significa que no se puede PACTAR ese monto. En esa palabra está la clave: PACTAR.
Al momento que se designa un nuevo administrador, se debería PACTAR el monto por este concepto...la realidad es que este tipo de cuestiones no están IMPLÍCITAS, ya que tanto los honorarios como otros conceptos que percibe el Administrador y, utilizando como guía la tabla que aparece en el CAPHAI, son PACTADOS entre las partes.
Es decir, en la propuesta que hace el Administrador también se deberían incluir todos aquellos montos EXTRAS a los honorarios por, por ejemplo, hacer certificaciones por deuda de expensas, o trámites o asistencia a las Asambleas, ya que SÓLO de esa manera el CONSORCISTA no recibe sorpresas desagradables en las liquidaciones de expensas ni piensa que hubo un abuso de confianza por parte del Administrador.
Quien hace la RENDICIÓN DE CUENTAS y efectúa el TRASPASO es quien debe percibir esos honorarios, pero para poder hacerlo es necesario PACTAR de antemano su percepción llegado el caso que ocurra. Desde mi punto de vista, en las relaciones privadas, este tipo de cuestiones SIEMPRE son consensuadas y no obligatorias, por la simple razón que rige la VOLUNTAD DE LAS PARTES.
Me parece una locura este gasto. ¿El administrador que renuncia mencionó alguna vez el costo del traspaso? Si ninguno de los dos administradores lo mencionó entonces nada tiene que pagar el consorcio, salvo los gastos del transporte de toda la documentación (taxi, flete, etc.
ResponderEliminarSaludos. Ricardo
Estimado Ricardo,
EliminarEl acuerdo de voluntades es fundamental, se debe dejar todo registrado. Si nada se dijo, no se debe cobrar nada, a pesar de que alguna entidad lo imponga. Saludos Cordiales!