¿Se acuerdan que dijimos que a partir del 2016 la PROPIEDAD HORIZONTAL iba a tener un nuevo lugar en nuestro CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN? Bueno, parece que al Senador Roberto Gustavo Basualdo, por la PROVINCIA DE SAN JUAN del bloque ALIANZA COMPROMISO FEDERAL no le importa y cree que en un próximo año electoral, tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores querrán ocupar parte de su VALIOOOOSOOOO tiempo en discutir su proyecto que tratará la incorporación de un artículo 10bis a la actual y vigente ley para que se limite en un máximo de 90 días el tiempo para impugnar las DECISIONES ASAMBLEARIAS, alegando que la ley actual no lo prevée y que ésto fue motivo de grandes conflictos.
El plazo de 90 días se estaría aplicando por analogía, ya que la Ley 19550, de Sociedades Comerciales, establece que:
Art. 251: ".....La acción se promoverá contra la sociedad, por ante el Juez de su domicilio, dentro de los tres (3) meses de clausurada la asamblea."
El proyecto fue presentado el pasado 3 de OCTUBRE del corriente año, en el Congreso de la Nación, y para quienes tienen curiosidad de leerlo, les dejo un enlace donde podrán hacerlo, sin tener que buscarlo en la página del Honorable Senado de la Nación.
¿Mi opinión personal? Considero que es un proyecto que vale la pena tratar, pero que se le podría haber ocurrido antes......ahora, a un año o un poco más que la ley pierda validez, ¿cuántos podrán favorecerse con la incorporación en el caso de que se sancione? Una pena, no?
Fuente: PequeñasNoticias.com.ar
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