Hace unos días tuve una consulta telefónica muy interesante: me comentaba un seguidor del blog que al encargado de su edificio le robaron la plata de las expensas. Esto puede sonar muy común, pero hay ciertos detalles que no cuadran, por ejemplo, que esa plata siempre se deposita en una cuenta que está a nombre del Consorcio, no se la dan al Encargado, y que sólo tiene firma el Administrador y otros copropietarios, entonces, ¿cómo llegó toda la plata de las expensas a las manos del encargado, en su casa?
Otro detalle, no menor, es que el Administrador jamás hizo la denuncia y le propuso al Consorcio hacerse cargo sólo del 25% de lo hurtado y lo peor de todo es que la mayoría de los copropietarios aceptó, seguramente, sin conocer muchos detalles del caso.
En principio, debo decir que si bien los robos de dinero son comunes en los Consorcios donde es el encargado o el Administrador quien recauda las expensas, esto no debe tomarse como sólo un problema de inseguridad, siendo los únicos responsables los consorcistas, considerando que el Administrador es el jefe directo, por ley, del Encargado y si él tenía la plata, por algún motivo era....ya que, no tenía acceso a la cuenta para retirar ese dinero por sus propios medios.
Lo realmente me causa vergüenza es que el Administrador sólo plantee hacerse cargo del 25% de la plata, cuando el Encargado la tenía, seguramente, porque él se la entregó, siendo su ENTERA responsabilidad ya que es su DEPENDIENTE, hablando en términos legales, y debería responder en un 100%.
Esta consulta me pareció importante comentarla ya que me imagino que a muchos alguna vez les habrá pasado, y si no se toman medidas previas, entonces quedan a merced de la voluntad de una persona que se hace el desentendido cuando es su responsabilidad cuidar los fondos del Consorcio.
Quizá me faltan detalles, pero si en un Edificio existe una cuenta donde se deposita el dinero todos los meses, que es una cuenta corriente, dando la posibilidad de pagar con cheques en algunos casos, sin necesidad de sacar los fondos, por ejemplo, no hay motivos para que la plata la tenga el Encargado, cuando su responsabilidad no es recaudar fondos ni pagar obligaciones del Consorcio.
Al momento de contratar a un Administrador, se pueden pactar este tipo de situaciones en el acta de Asamblea, que por más que sea tonto para algunos, les aseguro que si llegan a pasar, van a tener de dónde agarrarse, sin necesidad de aceptar propuestas irrisorias, haciendo la denuncia correspondiente.
¿Alguna vez les pasó una situación como ésta? ¿cómo se manejaron?
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