Hubo algunos llamados y consultas por este tema y, sinceramente, algo había escuchado por ahí (me lo comentó el encargado de mi edificio jaja) que parecen ser no laborables los días 24 y 31 de este año.
Por un lado, me parece lógico....todos vamos a estar festejando, tomando algo con la familia, en casa de amigos o parientes...¿porqué no lo podrían hacer ellos? ¿o cualquier otro?
Investigando un poco, para aquellos consorcistas que no están empapados de estos temas y que sólo escuchan las cosas de oído, todo esto viene a raíz del CCT 5589/10, ya que el personal comprendido en dicho convenido, se ACORDÓ que no trabajarían en esos días. Este acuerdo lo celebraron entre la FATERYH, AIERH y UADI, no contando con la ratificación por parte de la CAPHyAI. Sin embargo, por aplicación del art. 5 de la ley 23,546 ese acuerdo es obligatorio para los trabajadores representados por ésta última.
¿No es complicado, no?
Sin embargo, lo que quizás a muchos les parece algo "raro" es que se les tenga que pagar ese día al 100%, como si fuera feriado, en el caso de que trabaje, cuando no lo es, por aplicación del Art. 13 del convenio citado que establece:
ARTICULO 13º: Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado.-
Como consorcistas, podemos o no estar de acuerdo, pero la realidad nos dice que en diciembre de este año, los encargados de edificio tendrán 5 días feriados:
Lunes 8 de Diciembre = Día de la Inmaculada Concepción de María
Miércoles 24 de Diciembre = Víspera de Nochebuena
Jueves 25 de Diciembre = Navidad
Viernes 26 de Diciembre = Feriado Puente
Miércoles 31 de Diciembre = Víspera de Año Nuevo.
Tenia algunas dudas de los feriados de los encargados en diciembre ahora no muchas gracias.
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