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Finalmente, fue promulgada la ley 14701 que rige la actividad de los Administradores de Consorcios en la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que la relación entre aquellos y los consorcistas es de consumo, que el mandato es de 1 año y que los honorarios se definen en Asamblea.
Si bien faltan reglamentar algunos puntos, entre ellos, la creación del Registro (no se hace de un día para el otro...obviamente) ya se dice que esta nueva ley complementa la normativa del nuevo Código Civil y Comercial que regirá a partir del 1 de Agosto de este año y si bien algunos ya se han adecuado a ella, otros todavía deben hacerlo.
Otro de los puntos importantes es el acceso a la información, con intimación previa de 5 días, la inscripción obligatoria tanto para administrares ad honorem como para quienes perciben honorarios, la realización de cursos de capacitación y la regulación del modelo de liquidación de expensas (que suele ser desastroso por falta de control).
En cuanto a sanciones por estas infracciones, incluyen multas, cuyos montos puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda; suspensión de hasta nueve (9) meses del Registro y hasta exclusión del Registro.
Texto completo de la norma: Ley 14701/15
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Se habría acordado con el FATERyH un incremento remunerativo de 1200 pesos para abril y mayo, representando esto un 15,82% para el encargado permanente sin vivienda y un 18,6% para uno con vivienda. En cambio, el personal de media jornada percibirá la mitad ($600) cada uno de esos meses. Para el resto de la categorías, el cálculo será proporcional.
El seguro que cubre la indemnización por fallecimiento o incapacidad del trabajador pasará a ser OBLIGATORIO a partir de junio de este año y representará el 1% del sueldo bruto. Actualmente, ese seguro es contrato en forma privada por el Consorcio.
Revisando lo que establece al respecto la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, encontramos lo siguiente:
Art. 212. —Reincorporación.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de esta ley.
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto
Como es de esperar, este aumento repercutirá, como todos los años, en las expensas. Fuente: Pequeñas Noticias
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Estimados Lectores,
En esta nueva entrega de "HISTORIAS DE CONSORCIOS" de la mano de KARAMEL STUDIO, una vecina con un amor muy especial por la fauna!!! jajaja La tenencia de animales a veces puede ser problemática, pero posible si se acuerdan ciertas normas de convivencia. Los animales no tienen la culpa, entendamos eso, pero sí algunos dueños que les permiten, por ejemplo, hacer sus necesidades en partes comunes del Edificio, a saber, los pasillos....
Espero sea del agrado de muchos!!! y esperamos sus historias, como siempre, a nuestro email: asesoramientoconsorcios@yahoo.com.ar con el asunto "historias de consorcios" para que las puedan encontrar en la sección de HUMOR.
Humor: "Historias de Consorcios" - Mascotas queridas!
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Mandanos una foto con tu denuncia y la hacemos pública!!
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El título de este artículo puede sonar....algo.....cómo decirlo.....CU-CU....pero parece que al legislador porteño Fernando Muñoz, la idea de crear un OFICINA DE ATENCIÓN para inquilinos, no les pareció un tanto disparatado, y presentó un proyecto de ley para que sea tratado.
La misma quedaría bajo la dependencia de DEFENSA DEL CONSUMIDOR y, POR SUPUESTO, contará con un REGISTRO voluntario de arrendatarios y propietarios de inmuebles.....(qué manía la de querer REGISTRAR todo, no?? porqué seráaaa??).
Al respecto del proyecto, el legislador expresó:
"Me parece muy bueno empezar a hacer visible una problemática que abarca a casi el 30% de la población de la ciudad y que prácticamente es invisible en la agenda pública porque es un tema del que no se habla. Es muy fuerte evidentemente el lobby de las cámaras inmobiliarias, suficiente para que no se traten proyectos de ley."
No es desconocido que muchos inquilinos que viven tanto en Capital Federal como en el resto del país, no cuentan con un asesoramiento legal especializado, más allá de ciertas fundaciones o lugares donde pueden realizar consultas e intentar la defensa de sus derechos que, lamentablemente, parecen ser cada vez menos.
Esta iniciativa, lejos de ser una locura, puede llegar a funcionar si realmente se la lleva a la práctica con eficacia, cuestión que todavía no se ha logrado con el Registro Público de Administradores de Consorcios, que a mi entender, resulta un tanto LENTO a la hora de aplicar y ejecutar las sanciones a los Administradores.
Para más información, ingresar al siguiente link:PEQUEÑAS NOTICIAS
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