Finalmente, fue promulgada la ley 14701 que rige la actividad de los Administradores de Consorcios en la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que la relación entre aquellos y los consorcistas es de consumo, que el mandato es de 1 año y que los honorarios se definen en Asamblea.
Si bien faltan reglamentar algunos puntos, entre ellos, la creación del Registro (no se hace de un día para el otro...obviamente) ya se dice que esta nueva ley complementa la normativa del nuevo Código Civil y Comercial que regirá a partir del 1 de Agosto de este año y si bien algunos ya se han adecuado a ella, otros todavía deben hacerlo.
Otro de los puntos importantes es el acceso a la información, con intimación previa de 5 días, la inscripción obligatoria tanto para administrares ad honorem como para quienes perciben honorarios, la realización de cursos de capacitación y la regulación del modelo de liquidación de expensas (que suele ser desastroso por falta de control).
En cuanto a sanciones por estas infracciones, incluyen multas, cuyos montos puede fijarse entre uno (1) y cien (100) salarios correspondientes al sueldo básico de la menor categoría de los encargados de casas de renta y propiedad horizontal sin vivienda; suspensión de hasta nueve (9) meses del Registro y hasta exclusión del Registro.
Texto completo de la norma: Ley 14701/15
IMPORTANTE HERRAMIENTA LA LEY 14701 AÑO 2015, ACA EN LA PLATA ALTO CENTRO AVDA 7 A 9 DE 45 A 51 HAY EDIFICIOS EN DEMASÍA, Y DEUDAS DE LOS INQUILINOS Y O PROPIETARIOS, AHORA SE PUEDEN INICIAR ACCIONES LEGALES
ResponderEliminarNo me parece que esta ley tenga modificaiones o novedades de importancia. Salvo lo que tiene que ver con la relacion de consumo, el articulado remite a lo que todos los Reglamentos de Copropiedad ya preveen hace años. Solo que no se cumplen en algunas ocasiones, por lo que es plausible la fijacion de multas. Esperaba un plexo normativo mas de avanzada . Muy light para mi gusto.
EliminarMe gustaría saber si esta ley ya está vigente, ya que se publicó en el BO, pero aún no la reglamentó el PE.
ResponderEliminarYa se pueden remover a los administradores o es necesario esperar un año?
hola gente:me podrian comentar la funcion del consejo de propietarios dentro de la administracion.
ResponderEliminargracias
HOLA
ResponderEliminarQusiera hacer una consulta.
En nuestro edifcio una unidad acumulo una deuda de expensas desde hace 5años y el Administrador ni siquiera ha enviado una carta documento, alegando que como las expensas son bajas y muchos inquilinos se atrasan en los pagos, nunca tiene dinero para enfretar ninguna accion judicial. Esto no es una des sus obligciones? evitar que sigan sumandose deudas? puede ser causa de destitucion por su inaccion durante años sin intimacion alguna? Gracias
No es excusa lo que dice. Debe intimar. No es necesario que haya una causal para destituirlo.
EliminarNo es excusa lo que dice. Debe intimar. No es necesario que haya una causal para destituirlo.
EliminarHOLA, TENGO UNA CONSULTA. EL ADMINISTRADOR ME DICE QUE NO ES OBLIGATORIO TENER UNA CUENTA CORRIENTE EN PCIA DE BS AS Y NOS OBLIGA A PAGAR EN EFECTIVO EN SU OFICINA. ESTO ES ASI? ADEMAS SE AUMENTO LOS HONORARIOS DE AGOSTO A SEPT/18 UN 250%. ES UN COMPLEJO DE DUPLEX.
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