Intimando al Administrador del Consorcio (Parte II)

Intimando al Administrador del Consorcio (Parte II)


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Hace 7 años atrás hice un artículo sobre "Cómo intimar al Administrador del Consorcio", en relación a la redacción de las cartas documento, pero no es la única forma de exigirle una obligación a su cargo, y muchas veces se recurre a ellas como última opción, para dejar de manera fehaciente plasmado en un documento lo que nos estaría debiendo, por así decirlo. 

Luego de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en el 2015, que agregó en el LIBRO IV, Título V, 35 artículos que regulan la Propiedad Horizontal en todo el país, ésta parte del derecho empezó a tener una mayor relevancia (a mi entender) que con la antigua (y ya derogada) Ley 13.512 que sólo en algunos Reglamentos de Propiedad se la puede ver citada. No olvidemos, además, que el Administrador del Consorcio sigue siendo un mandatario y por lo tanto también se le aplica la normativa regulada en los artículos 1319 al 1334. 

Escucho y recibo muchas consultas en relación a ¿cómo hacemos para que el Administrador responda? ¿Cómo hacemos para que cumpla con sus obligaciones? Y entiendo que la mayoría de las veces hay mucha voluntad y predisposición por parte de los consorcistas en moverse, organizarse, informarse pero si del otro lado nos encontramos con una pared, que está ahí y nada más, entonces no importa si mandamos una carta documento, la puede rechazar y sigue sin hacer absolutamente NADA. 

Entonces, vamos un poco a la experiencia concreta: la clave para que un Consorcio funcione y un Administrador responda es actuar como una comunidad unida. Me van a decir que es imposible, que no se puede, que ya lo intentaron, que hay vecinos que ni se molestan, que no participan, que hay muchos inquilinos que tampoco les importa y muchas razones más, es verdad, pero si hay un grupo que sí se mueve y se ponen reglas claras, entonces el tren arranca al menos, que ya es un comienzo. 

Desde el primer día, hay que dejar muy en claro en el acta de designación qué se espera qué haga, cómo se espera que lo haga, si hay un Consejo lo mismo, reuniones, revisión de papeles, facturas, pagos, etc.... 

Delegar no significa confiar en el otro ciegamente. Es un grave error en los Consorcios pensar que se sacaron un problema y ahora, como designaron otro Administrador, va a hacer todo bien y es mejor relajarse. Ni lo piensen! Sean persistentes porque ahí está la clave del trabajo como una comunidad. 

Y eso de "estar atrás" hace que la intimación sea casi constante, sin necesidad de mandar cartas documento, sino haciendo Asambleas, reuniones con el Consejo de Propietarios, revisar libros y no quedarse con el "después lo vemos" sino exigir una fecha y horario dentro de la atención de oficina. Obviamente, que muchos Administradores no suelen estar en la oficina sino resolviendo problemas en los Edificios que administran, pero actualmente la tecnología facilita mucho estar conectados. Armen un grupo de whatsapp con los miembros del Consejo y el Administrador para mantenerse informados. Por otro lado, no dejen de convocar Asambleas para las decisiones importantes y salgan de la creencia de que el Consejo decide...NO LO HACE....decide la Asamblea de Propietarios. Punto. 

En mi vida como profesional dedicada a ésta parte del derecho me tocó ir a muchos Consorcios a dar charlas, tanto a propietarios, Administradores, miembros del Consejo, ya sea en reuniones informales o en Asambleas, pero saber también es una forma de "intimar" al otro a que haga las cosas bien. Quien no sabe, no conoce, delega y se olvida, es como el cocodrilo que se duerme y termina como cartera. ¿Qué les parece? 

Aguardo sus comentarios!
Gracias por seguirme.  
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