La Ley 14701, sancionada en Diciembre del 2013, hasta la fecha no tuvo reglamentación, haciendo que el vecino de Provincia de Buenos Aires no cuente con un espacio físico dónde hacer una denuncia o exigir el cumplimiento de las obligaciones que en ella se prescriben. Es una de las grandes deudas que posee la Gobernación de María Eugenia Vidal.
Sin embargo, el pasado 27 de Marzo, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado de la Provincia de Buenos Aires aprobó una #reforma de ésta ley para lograr su reglamentación definitiva. Así lo informó la Senadora de Cambiemos Nidia Moirano desde su cuenta de Twitter.
El proyecto busca modificar 3 aspectos de la Ley, a saber:
1) Plazos:
El texto original de la ley establecía en su artículo 8 inciso k que el Administrador "en caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del consorcio, dentro de los cinco (5) días, los libros y documentación relativos a su administración, no pudiendo ejercer en ningún caso, la retención de los mismos.".
Dicho plazo se pretende EXTENDER a 15 días, en consonancia (entiendo) con la normativa de CABA y el Código Civil y Comercial de la Nación. Sólo 5 días resultan insuficientes para una rendición de cuentas final y entrega de documentación, tomando en cuenta que algunas están hace años y no son dos o tres carpetitas locas para entregar. Éste cambio me parece acertado.
2) Multas:
En segundo lugar, el artículo 17 actualmente dispone que "las multas son en beneficio del Consorcio, debiendo ser depositadas en la cuenta bancaria de su titularidad" y la reforma pretende que ese dinero vaya a parar al erario público bonaerense. No me parece correcto. El principal perjudicado por las infracciones de los Administradores son los Consorcios. Actualmente, muchos tienen la picardía de mechar en las liquidaciones las multas que les son impuestas (lo he visto!) y si nadie se queja.....pasan nomás! Ese dinero debería seguir a favor de quienes depositan confianza en una persona y al final resulta que no están en regla.
3) Prescripción:
Por último, el artículo 20 de la actual ley establece que "Las acciones y sanciones emergentes de la presente ley prescriben en el término de tres (3) años contados a partir de la comisión de la infracción o la notificación de la sanción pertinente. La prescripción se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones." y se pretende con la reforma adecuar ésta normativa a lo dispuesto por la Ley de Defensa y Protección del Consumidor de la Nación.
Cabe destacar que ni el ex Gobernador Scioli ni la actual gobernadora Vidal se tomaron el tiempo de reglamentar una ley que para toda una provincia era de suma urgencia. Es una deuda que, debo decir, estimo seguirá estando por mucho tiempo más.
Fuente: Pequeñas Noticias
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