Los que vivimos en Edificios, y también los que no vivimos, conocemos que el SUTERH es el sindicato que engloba a los trabajadores y encargados de edificios.
Lamentablemente, cualquier cambio en las remuneraciones que perciben impactan en las expensas, uno de los principales gastos que tienen los consorcistas.
En esta oportunidad, les vengo a informar la escala salarial vigente de los encargados.
VISTO el Expediente Nº 1.489.815/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.489.815/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector sindical y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS por el sector empleador, ratificado mediante Acta obrante a fojas 8 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes prevén incrementar los salarios básicos para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10, conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera desde el 1° de abril de 2012 al 31 de marzo de 2013.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surgen objeciones que formular a la materia objeto del Acuerdo, advirtiéndose que no se afectan o alteran los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, habiéndose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñan en la actividad regulada por la Ley Nº 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 266 de fecha 21 de marzo de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.489.815/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, la ASOCIACION INMOBILIARIA EDIFICIOS RENTA Y HORIZONTAL y la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, ratificado mediante Acta obrante a fojas 8 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 8, ambos del Expediente Nº 1.489.815/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.489.815/12
Buenos Aires, 24 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 706/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 juntamente con el Acta de Ratificación obrante fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 539/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 706/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 juntamente con el Acta de Ratificación obrante fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 539/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 13 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040 los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María, Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria de Educación, por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara y por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y su Vicepresidente Primero, Salvador Víctor Pérez, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.
Las partes expresan que, luego de intensas negociaciones y en función del incremento dispuesto en la Resolución Nº 2 del Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil de fecha 26 de agosto de 2011, han acordado lo siguiente en el marco del CCT 589/10:
1. A partir del 1 de abril de 2012, incrementar un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios básicos de convenio vigentes al 31/10/2011, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en ANEXO 1, integrando el presente acuerdo.
2. A partir del 1 de junio de 2012, incrementar un SEIS POR CIENTO (6%) los salarios básicos de convenio vigentes al 31/05/2012 —expresados en el Anexo 1—, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en ANEXO 2, integrando el presente acuerdo.
3. Los nuevos básicos de convenio serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Las partes, de común acuerdo, establecen que la vigencia de las escalas correspondientes y CCT 589: desde abril 2012 a marzo 2013.
Las partes expresan que, luego de intensas negociaciones y en función del incremento dispuesto en la Resolución Nº 2 del Presidente del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil de fecha 26 de agosto de 2011, han acordado lo siguiente en el marco del CCT 589/10:
1. A partir del 1 de abril de 2012, incrementar un DOCE POR CIENTO (12%) los salarios básicos de convenio vigentes al 31/10/2011, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en ANEXO 1, integrando el presente acuerdo.
2. A partir del 1 de junio de 2012, incrementar un SEIS POR CIENTO (6%) los salarios básicos de convenio vigentes al 31/05/2012 —expresados en el Anexo 1—, cuyos valores se mencionan en la escala salarial que las partes acompañan en ANEXO 2, integrando el presente acuerdo.
3. Los nuevos básicos de convenio serán aplicados en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Las partes, de común acuerdo, establecen que la vigencia de las escalas correspondientes y CCT 589: desde abril 2012 a marzo 2013.
Expte. Nro. 1.489.815/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Angel Osvaldo BACIGALUPO, Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por una parte y por la otra lo hacen: por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, el Sr. Daniel TOCCO por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la Dra. Patricia FERNANDEZ y por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES el Sr. Osvaldo PRIMAVESI.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y visto el estado de autos, se les requiere a los comparecientes el cumplimiento de la Ley 23.546, en el sentido de aportar y acreditar en estos obrados sus respectivas personerías, con su Estatuto Social, Acta Designación de Autoridades y Nómina de sus representantes paritarios.
Acto seguido los comparecientes en el uso de la palabra, MANIFIESTAN: Que a los fines requeridos por este Ministerio, solicitan un plazo de 72 horas. Asimismo y por este acto proceden a ratificar íntegramente el acuerdo arribado en forma directa de fecha 3 de noviembre de 2011 obrante a fs. 3/6, en el marco de la CCT. 589/10. Dejando expresamente aclarado que la vigencia del mismo lo es a partir del Primero de abril del año 2012 al 31 de marzo de 2013, inclusive. En consecuencia y una vez cumplido el requerimiento Ministerial, solicitan la pertinente homologación del acuerdo de marras.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, el Sr. Angel Osvaldo BACIGALUPO, Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por una parte y por la otra lo hacen: por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, el Sr. Daniel TOCCO por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la Dra. Patricia FERNANDEZ y por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES el Sr. Osvaldo PRIMAVESI.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y visto el estado de autos, se les requiere a los comparecientes el cumplimiento de la Ley 23.546, en el sentido de aportar y acreditar en estos obrados sus respectivas personerías, con su Estatuto Social, Acta Designación de Autoridades y Nómina de sus representantes paritarios.
Acto seguido los comparecientes en el uso de la palabra, MANIFIESTAN: Que a los fines requeridos por este Ministerio, solicitan un plazo de 72 horas. Asimismo y por este acto proceden a ratificar íntegramente el acuerdo arribado en forma directa de fecha 3 de noviembre de 2011 obrante a fs. 3/6, en el marco de la CCT. 589/10. Dejando expresamente aclarado que la vigencia del mismo lo es a partir del Primero de abril del año 2012 al 31 de marzo de 2013, inclusive. En consecuencia y una vez cumplido el requerimiento Ministerial, solicitan la pertinente homologación del acuerdo de marras.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.
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