El artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo, con la reforma por la ley 24347, dispone: "En caso que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o, en su caso, lo dispuesto en el artículo 247. En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese".
Por consiguiente, si un edificio ya está acostumbrado a un encargado y conforme con él, no hay razón para que luego de jubilarse, no siga trabajando allí, pero deberá comenzar la nueva relación laboral haciendo una declaración jurada que exprese que es beneficiario de una jubilación, con indicación precisa del organismo otorgante y los datos de individualización del beneficio, comunicando su reingreso a la actividad al Anses mediante el formulario correspondiente.
Sin embargo, también hay que tomar en cuenta que con los años y el deterioro físico, las funciones que antes se cumplían con total normalidad se tornan imposibles y, por lo tanto, es conveniente darle el cese e indemnizarlo, tomando a otra persona en su lugar.
Tomar una decisión u otra dependerá de las tareas que se deban desempeñar y si es físicamente posible para la persona cumplirlas.
En cuanto a las condiciones de reincorporación:
1)Se mantienen las mismas condiciones laborales de acuerdo al CCT, incluso la antigüedad (ver arts. 16 y 18 de la ley 20.744 de Contrato de trabajo), salvo en caso de despido (art. 253)
2)Lo único que varía son los aportes y las contribuciones, es decir, están exentos del INSSJP-Ley 19.032, OS/ANSSAL-Ley 23.660 y Asig. Alimentaria-Dec. 1273/02.
Buenos dias, siguen vigentes los no aportes para el jubilado recontratado de inssjp ley 1932,os anssal 23660 asignacion alimentaria dec 1275 02? Gracias!
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