Hace unos días, se publicó una nota donde se vislumbraba la intención del Gobierno Nacional de presentar un per saltum ante la Corte Suprema de Justicia para "obviar" ciertas etapas judiciales y que se trate el tema de la medida cautelar presentada por el Grupo Clarín.
Fue rechazado de manera unánime y entendieron que el recurso que debió adoptar el Gobierno Nacional es el extraordinario ante la propia Cámara Civil y Comercial que otorgó la prórroga de la medida cautelar.
Seguramente, se presentará dicho recurso y ante su rechazo, la opción a tomar es el recurso de queja ante la CSJN.
La resolución de la Corte Suprema se conoció luego de que la presidenta Cristina Kirchner, en el acto por los 29 años de la democracia, atacó a la Justicia diciendo -entre otras cosas- que los sectores “concentrados de la economía” antes usaban “los fierros de los militares” para dar los golpes de estado y ahora “los fierros mediáticos”.
Lo increíble de todo el asunto es que se rechazó "por errores procesales en la presentación" además de ser calificado como "contradictorio". Se consideró que ni siguiera debería tratarse este tema en la Corte Suprema de Justicia siguiendo este procedimiento.
El per saltum se incorporó con la modificación al Código Procesal Civil y Comercial y dice que "procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria".
Al definir "gravedad institucional", el artículo 257 bis establece que "la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad" y que "sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares".
Para acceder al CONTENIDO EXCLUSIVO (fallo completo de la CSJN) en este blog, suscribite VÍA EMAIL GRATIS desde acá...
No hay comentarios:
Publicar un comentario