Este tema es interesante para muchos ya que hay ocasiones en que por Reglamento de Copropiedad o Administrador o por decisión de la Asamblea se exime del pago de expensas a ciertos propietarios. ¿Cómo es posible esto?
Es frecuente que algunos negocios no utilicen ciertos servicios del Edificio, por ejemplo, contar con una conexión de agua aparte o gas o contar con ascensor propio, lo cual otorga una relativa independencia funcional.
Sin embargo, para que esta eximición sea procedente es necesario que se cumplan ciertas pautas legales y que se utilice un criterio objetivo.
Los Reglamentos que establecen una eximición total y expresa de cualquier clase de aporte a una o varias unidades contienen una enumeración de los porcentajes para cada unidad sin la exención de gastos y una posterior, con dicha exención, sin ninguna explicación del porqué.
Un local puede tener dicha exención pero no implica que deje de formar parte del Edificio, sino que se evita pagar a una persona un gasto por un servicio que no utiliza. Por consiguiente, no hay razón para que no contribuyan con otros gastos que hacen al mantenimiento y conservación del Edificio, por ejemplo, seguros de incendio, carga y reposición de matafuegos, mantenimiento de muros y azoteas, etc.
Supongamos el caso de un propietario de local exento de pagar expensas pero que lo hizo voluntariamente. Al fallecer, el heredero advierte la exención y reclama la devolución de lo indebidamente abonado. ¿Qué pasa en este caso? ¿Corresponde o no devolver?
Si bien la ley admite la repetición de lo no debido o de lo pagado por error, por vía judicial, debe probarse que hubo algún error al abonarlo, es decir, creer que se debe pagar cuando en realidad no es así, cuestión que en este caso no se produce, por lo tanto, no está habilitada la vía del reintegro.
Para acceder al CONTENIDO EXCLUSIVO en este blog, suscribite VÍA EMAIL GRATIS desde acá...
He comprado en subasta una unidad de un edificio de propiedad horizontal. Cuando la liquidación del crédito de expensas reclamado en esa ejecución de expensas pasa a la cuenta del consorcio, el administrados, a pedido de algunos copropietarios, deciden dividirse el capital, los gastos e intereses según porcentual pero excluyendo al copropietario de la unidad subastada. Es eso posible ??? En su caso ¿que mayoría se necesitaría en la asmblea para semejante decisión que excluye a uno de los copropietarios? FAVOR EVACÚENME LA CONSULTA LO ANTES QUE PUEDAN Y, SI ES ARANCELADA TAMBIÉN HÁGANMELO SABER. GRACIAS.-
ResponderEliminarEstimado/a,
EliminarNecesitaría que se comunique conmigo, si lo desea, puedo atenderlo hoy hasta las 21:30hs en el 2063 - 4973. En estos casos, se me complica poder contestar así la consulta puesto que necesitaría encontrarme con Usted y que me explique bien la situación. Si hoy no puede llamarme, estoy disponible mañana a partir de las 14:30hs en el 15 - 6570 - 8018. La consulta, en estos casos, es arancelada. Saludos Cordiales!
Buenas tardes Maria Mercedes,queria consultarle si un inquilino con certificado de discapacidad puede quedar excento del pago de expensas de un edificio en donde vive y alquila un dpto.Muchas gracias.Miguel.
ResponderEliminarEstimado/a,
EliminarLa consulta fue respondida telefónicamente. Gracias Miguel por su llamado! Saludos!
Excelente la atencion telefonica de la doctora Maria Mercedes,despejo todas mis dudas!muchas gracias
ResponderEliminarHola, no se si este blog sigue abierto, mi consulta es la misma que la anterior, en caso de discapacidad le cabe al propietario una quita del monto de las expensas? Muchas gracias, Lili
ResponderEliminarhola . necesito saber si se puede eximir de pago de expensas y expensas extrordinarias a un propietario con discapacidad mental que vive solo en pauperrimas condiciones y sin la ayuda de ningun vecino del edificio . por favor le ruego asesoramiento 1155683827 muchas gracias. vivianadealzaga@gmail.com
ResponderEliminarBuenas noches, soy propietaria de un PH y soy discapacitada y ahora quieren hacer un consorcio,son 4 unidades.... tengo derecho a alguna quita del monto de las expensas o exencion?
ResponderEliminar