En otra oportunidad hablamos de las sucesiones y qué pasa cuando el propietario de un departamento dentro de nuestro Consorcio muere y los herederos toman la posesión pero no tienen la titularidad del inmueble.
En este caso, nos referimos a una persona que no tiene herederos forzosos, por ejemplo, hijos, y escriben un testamento para designar a una persona como heredera de todos sus bienes. No me voy a detener en cuestiones legales puesto que no es de interés para este tema, pero sí quiero dar algunos datos respecto de la sucesión testamentaria:
1) Hay 3 tipos de herederos testamentarios: aquel que recibe el todo (UNIVERSAL), o el que recibe una cuota, porcentaje de la herencia (DE CUOTA) y aquel que recibe un bien o bienes determinados (SINGULAR o LEGATARIO).
2) Existes 3 tipos de testamentos: OLOGRAFO (es una obra íntegra del autor, con fecha, firma y disposiciones respecto de los bienes), POR ACTO PÚBLICO (se hace ante escribano público y tres testigos) y POR ACTO CERRADO (el testamento se hace en un pliego, que se guarda en un sobre cerrado, con un acta, ante escribano público y cinco testigos).
Hechas estas aclaraciones, es interesante saber que tener un testamento no significa que NO DEBA HACERSE UNA SUCESIÓN, sino que la misma se llama SUCESIÓN TESTAMENTARIA donde el juez ordena la publicación de edictos para verificar que no haya otros herederos y darle validez al testamento.
Es interesante saber que sólo se puede hacer testamento por el TOTAL de mis bienes si no tengo herederos forzosos, ya que de haberlo, sólo se puede testar una parte, es decir, aquella que no afecte "LA LEGITIMA".
Entonces, en el caso que un propietario haya hecho un testamento a favor de una persona y ésta toma la posesión del inmueble al fallecer la misma, el testamento no es título suficiente para presentarse en la Asamblea y tener voz y voto. Debe iniciar la sucesión y recién cuando SE INSCRIBA EL TESTAMENTO EN EL REGISTRO, PODRÁ DISPONER DE LOS BIENES. Sin embargo, puede pedir que se lo nombre ADMINISTRADOR DE LOS BIENES mientras la sucesión avanza.
Por último, es importante tener en cuenta que EL HEREDERO SÓLO RESPONDE CON LOS BIENES QUE RECIBE por las deudas del causante, con lo cual, si quien era el anterior titular de la propiedad tenía deudas por expensas, de iniciar un juicio por cobro de expensas, sólo se podrá llegar a rematar el inmueble para conseguir el pago.
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