Hace unos días, una cliente trabajo para su análisis unas liquidaciones de expensas, el Reglamento de Copropiedad del Edificio, una copia del plano, correos electrónicos, entre otras cosas, para determinar si correspondía o no el arreglo de la humedad en su departamento, ya que el Administrador no hacía mucho, no se movía, daba vueltas, y la humedad seguía su curso en un Edificio muy viejo con falta de mantenimiento.
Revisando las liquidaciones de expensas, noté el item "comisiones bancarias" como un gasto imputable al Consorcio por la plata depositada en la cuenta del Administrador, en un monto realmente elevado y le pregunté si había algún inconveniente para que el Consorcio tenga su propia cuenta, a lo que me respondió que "no, que se resolvió en Asamblea pero hasta ahora no pasó nada".
Parecería ser que el Administrador los convenció de que sacar una cuenta a nombre del Consorcio era MUY COMPLICADO (no lo es...) y generaba una GRANNNN RESPONSABILIDAD para él y quienes sean los co-firmantes (repito, es una tontería hacerlo y no es TANNNTAAA responsabilidad) y, todos anonadados por sus declaraciones, a pesar de haberlo resuelto, no hicieron más nada.
Entonces, este "pillo" administrador decidió pasar por las expensas este gasto, bastante abultado, sin que los demás se den cuenta que ese monto, REPITO, TOTALMENTE EXAGERADO, significaba para el Administrador un aumento en sus honorarios.
Tal fue el asombro de esta consultante, que no lo había notado, que se puso a pensar y me preguntó si esto era correcto o no, a lo cual le contesté que seguramente, esa comisión corresponde a todo el dinero que tiene depositado en el banco este administrador, de otros Consorcios, y que si bien es correcto que la cobre, debería ser en la proporción que corresponda al dinero de ese Edificio en su cuenta.
Si el Consorcio tuviera su PROPIA cuenta, seguramente, estaría dentro de los gastos las "comisiones bancarias" pero el monto que se cobra se podría perfectamente controlar con un extracto de movimientos adjuntado en las expensas, por ejemplo, y no habría espacio para estas "apioladas" por parte de algunos administradores.
Les pregunto, queridos lectores, ¿ustedes revisan sus liquidaciones de expensas mes a mes? ¿qué rubros les resultan sospechosos? Dejen sus comentarios!
Precisamente sobre este punto hice hoy una queja al administrador.
ResponderEliminarVeo que en el mes se mueven 422.000 pesos y que en gastos bancarios hay 19.000. Siendo yo propietaria de una casa en un barrio privado donde el dinero va a la cuenta del barrio y no del administrador, les hice notar que por un movimiento de caja de 1.7M mensuales solo 39.000 eran gastos bancarios. Y eso que la mayoria abona mediante tarjeta de credito lo cual le implica al barrio pagar mas comisiones que las que se pagan en la cuenta de este señor que solo recibe dinero a traves de cheques o transferencias/depositos. Imagino arba ademas le debe estar reteniendo ingresos brutos sobre cada importe, algo que agrava mas aun la situacion.
El gran problema de las cuentas no es solo el costo o el posible ahorro sino que no les pase como a un edificio donde yo vivia hace unos años en que un dia el administrador se lo trago la tierra y bye bye la plata....podras denunciarlo, demandarlo, pero si lo encontras!
Para colmo de males la actual administracion que padezco en esta oficina se le ocurrio poner multas por mal estacionamiento en las cocheras, con montos que superan lo que el gobierno de la ciudad cobraria x una falta semejante. Ni hablemos que no existe debido proceso, no hay posibilidad de descargo, y el que multa decide y cobra es el dueño de la pelota, don administrador.....
Mientras yo me niego a pagarlas, me generan intereses.
Este es el pais del reves. Donde hay que denunciarlos? Esto es pcia de bs as...
Gracias! Muy pero muy acertado el articulo!
Estimada Maru,
EliminarHabría que leer el Estatuto del Barrio, pero si está en PROV. DE BUENOS AIRES, al no haber una regulación sobre éste tema como en CABA, se hace más complicado el control, aunque no es imposible.
Saludos!
los consorcios deben de tener una cuenta a nombre del mismo para lo cual el administrador debe presentar el acta de asamblea donde fue nombrado. Es el lomejor y si leen la ley 3254 lo podran corroborar. Por otro lado es desubicado que el administrador cuente con una sola cuenta para todos los consorcios que administre de tal manera no se sabe de quien es que y por otro lado seguramente hasta la use para su beneficio personal, seguramente cobrara la comision que le cobra el banco por una unica cuenta a cada consorcio que administra por lo cual estaria ya siendo ganancia la misma para el en particular. Los honorarios del administrador se pactan en asamblea ordinaria y rige para todo el año en su funcion si es CABA la ley 941 y su modificatoria 941 establecen que el mandato caduca al año si es en provincia esto no cuenta pero si en ambos casos tambien hay que tener en cuenta lo que dice el reglamento de copropiedad por lo cual imagino este señor seguramente hace años esta ocupando su puesto de mandatario sin seguramente haber habido una una votacion para ver si era nuevamente elegido o su mandato quedaba finalizado. Patricia Gabrielli administradora de consorcios
ResponderEliminarEstimada Patricia,
EliminarGracias por su aporte. Saludos!
Los gastos que tiene la administradora por el mantenimiento de cuentas bancarias, corresponden que vengan como un item en las expensas? nos pasa lo mismo con pagomiscuentas
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