En muchos Consorcios, al momento de convocar a una Asamblea de Copropietarios, surgen dudas acerca de la participación o no de los morosos en el pago de expensas. ¿Tiene voz y voto? ¿Sólo puede estar como oyente?
Esto se entiende desde dos puntos de vista: en primer lugar, porque consideran que al no contribuir en los gastos de mantenimiento del Consorcio, no poseen derecho a decidir sobre cuestiones económicas. En segundo lugar, simplemente porque no pagar las expensas implica que el resto de los copropietarios deban compensar esa falta de dinero en sus propias expensas.
Este tipo de argumentaciones no es válida, puesto que sólo en el Reglamento de Copropiedad y Administración cabe la posibilidad de que se incluya una claúsula que regule estas situaciones y establezca la prohibición.
Sin embargo, considero que esto es un mal camino para conseguir el cobro de expensas, y la sanción correcta ante el incumplimiento es la aplicación de punitorios.
Hay jurisprudencia que avala la prohibición descrita, entendiendo que no será válido el voto emitido en la Asamblea.
Creo que la solución no es impedir la participación en las Asambleas sino, además de la aplicación de punitorios, ejecutar dicho crédito sin dejar pasar mucho tiempo, puesto que agrava la situación del resto y también compromete la existencia del Consorcio.
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