Piedra libre al MOROSO de expensas...¿necesario?

Piedra libre al MOROSO de expensas...¿necesario?


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Una consulta me pareció que para cobrar expensas, se estaba llegando a un extremo totalmente innecesario: 

Carina Besita: HOLA, QUERIA SABER SI EL CONSORCIO TIENE DERECHO A PUBLICAR EN LA ENTRADA DEL EDIFICIO EL LISTADO DE MOROSOS A FIN QUE SEA VISTO POR TODOS LOS QUE PASAN POR ALLI? O ES ALGO QUE SE ENCUENTRA PROHIBIDO?. GRACIAS POR SU AYUDA!!

Quienes leen regularmente este blog, ya deberán saber que las expensas de un edificio hacen a la vida de éste y quien no las paga afecta la economía del resto, ya que los gastos siguen estando ahí todos los meses y se deben cubrir de alguna manera.

Me he topado con Consorcios que para sancionar a quienes no pagan puntualmente, o pagan cuando quieren, establecen multas altas. Esta decisión, debidamente tomada en Asamblea, me parece más razonable que recurrir a la vergüenza de pegar un cartel en la puerta de entrada "escrachando" a todos los morosos.

Si esta decisión fue tomada en Asamblea, entonces se deberá impugnar por violar un derecho fundamental constitucional que es la privacidad. Se podría alegar que todos los meses, en las liquidaciones de expensas, se puede corroborar quién es deudora y quién no, pero con eso me parece que basta.

La función del Administrador es procurar la conservación del Edificio, su sostenimiento, y la existencia de deudas impide que esto se cumpla, por consiguiente, debemos procurar llegar a un acuerdo con aquellos vecinos en apuros económicos o facilitarles el pago de alguna manera, sin llegar a este punto.
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3 comentarios:

  1. CERIMELLI EMILIANO ABEL / CUIL 20-23602024-0 / JUICIO DE DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Y FALTA DE PAGO
    Poder Judicial de la Nación - JUZGADO NAC. DE 1RA. INST. CIVIL Nº 97 103709/2012
    Buenos Aires, 12 de marzo de 2013
    AUTOS Y VISTOS
    No habiendo el demandado comparecido a estar a derecho pese a estar debidamente emplazado para ello a fs.36/37 y atento al tiempo transcurrido, decláraselo REBELDE en los términos del art. 59 del Código Procesal, haciéndosele saber que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Código Procesal.
    Embárguese haberes, cuentas bancarias y bienes a su nombre en la magnitud suficiente para cubrir la deuda impaga.
    Se instruye al Oficial de Justicia para que haga efectivo el desalojo inmediato con asistencia de la fuerza pública y se traslade al demandado a la alcaldía municipal en carácter de detenido.
    Notifíquese bajo responsabilidad de la parte actora.

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    1. Poder Judicial de la Nación JUZGADO NAC. DE 1RA. INST. CIVIL Nº 97 103709/2012
      C/ CERIMELLI EMILIANO ABEL S/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
      Buenos Aires, 18 de abril de 2013.- F
      AUTOS Y VISTOS: En atención a lo solicitado y lo dispuesto por el art. 359 del Código Procesal, al no existir controversia respecto de los hechos conducentes, declárase la cuestión como de puro derecho. Notifíquese al demandado en los términos del art. 133 del CPCCN.-

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  2. Poder Judicial de la Nación JUZGADO NAC. DE 1RA. INST. CIVIL Nº 97 103709/2012
    C/ CERIMELLI EMILIANO ABEL S/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
    Buenos Aires, 18 de abril de 2013.- F
    AUTOS Y VISTOS: En atención a lo solicitado y lo dispuesto por el art. 359 del Código Procesal, al no existir controversia respecto de los hechos conducentes, declárase la cuestión como de puro derecho. Notifíquese al demandado en los términos del art. 133 del CPCCN.-

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