CONSULTA: Una indemnización liquidada como gasto ordinario, ¿es correcto?

CONSULTA: Una indemnización liquidada como gasto ordinario, ¿es correcto?


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Creo que los casi 2 años que llevo escribiendo en este humilde espacio sobre cuestiones de consorcios que este tema lo he tocado varias veces y muchas personas se han comunicado para consultarme sobre si un gasto es o no ordinario. 

Lamentablemente, cuando decidimos alquilar o comprar un departamento, nadie nos facilita una liquidación de expensas (pero podríamos pedirla) para tener una idea cómo se ordenan los gastos y así también ver el criterio que tiene el Administrador a la hora de calificarlos como ordinarios o extraordinarios. Sería muy útil, pero rara vez pasa. 

En una consulta reciente se comunicó un INQUILINO y me comentó que en el Edificio donde vive se le está pagando una indemnización a la empleada por un despido sin causa y el Administrador decidió que ese gasto era ordinario y lo catalogó como tal, cuando en realidad, una indemnización no es un gasto que ocurra todos los meses o periódicamente, sino que es una erogación extraordinaria y por lo tanto, debe se catalogada como tal. 

Obviamente, este gasto pasó de estar a cargo del inquilino en vez de la propietaria, quien por contrato de alquiler, estipuló que estarán a cargo del locatario las expensas ordinarias y las extraordinarias a cargo del locador. Entonces, ¿este error por parte del Admnistrador tiene solución? 

La verdad es que no se puede hacer mucho, salvo intentar hablar con el propietario y explicarle que una indemnización NO ES UN GASTO ORDINARIO, sino todo lo contrario, y si el Administrador lo catalogó como tal, no es JUSTO que esté a cargo del inquilino, ya que no hace al mantenimiento del Edificio sino todo lo contrario. Lo mismo pasa cuando se establece que deberán estar a cargo del locatario "todos los impuestos" que graven la propiedad, entre ellos, el impuesto inmobiliario que en realidad es obligación pagarlo el propietario. 

Perdonen la expresión, pero es RIDÍCULO que un impuesto que grava al titular como tal de una propiedad sea pagado por quien NO ES PROPIETARIO. Distinto es el caso del ABL, pero como ahora vienen ambos impuestos unificados, muchos inquilinos por no LEER BIEN EL CONTRATO han tenido estos problemas de interpretación. 

Volviendo al caso en cuestión, como dije, LA ÚNICA SOLUCIÓN ES TRATAR DE LLEGAR A UN ACUERDO CON EL PROPIETARIO, que ojalá esté en un buen día o sea lo más flexible y realista posible para entender que este tipo de gastos NO SON ORDINARIOS. 

Pensemos los siguiente: actualmente, cuesta MUCHO conseguir un inquilino que pague a tiempo, mantenga la propiedad en condiciones y encima, tenga toda la documentación que se requiere para alquilar. Por consiguiente, quienes son propietarios, ¿tanto cuesta llegar a un acuerdo? ¿acaso no quieren que un inquilino así siga siéndolo por varios años? Las respuestas a estas 2 preguntas son claves para sentarse y hablar, de ser necesario, por un tema como éste. 
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1 comentario:

  1. HOLA BUENAS tardes, el consorcio donde trabajo va a dejar de existir ,porque lo compraron para demoler llevo trabajando 19 años como calcula la indemnizacion que me corresponde? gracias

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