¿De qué se trata la ACCIÓN POSESORIA?

¿De qué se trata la ACCIÓN POSESORIA?


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Lamentablemente, muchas veces pasa que recibimos algún inmueble (casa, por lo general) por herencia y que mientras hacemos la sucesión y vemos el estado general del bien, sin estar viviendo ahí, nos encontramos una mañana con ocupantes no invitados. A partir de ese momento, surgen varios interrogantes que, si bien no soy experta en este tema, considero que es interesante explicar.

Haciendo zapping por internet y leyendo algunos artículos que hablan sobre el tema, encontré un ejemplo que puede ser la punta del iceberg de este tema: 

Alguien me presta una lapicera. Yo escribo con la lapicera, la uso, le pongo tinta. ¿Quién es poseedor de la lapicera? ¿Yo? ¿El que me la prestó? ¿Puede escribir el que me la prestó o soy yo la que escribo? (LA LEY 1988-A, 973, "Posesión y Tenencia",Helena Highton) 

Es un muy buen ejemplo para ilustrar lo que pasa cuando se nos presenta la situación de encontrarnos con ocupantes dentro de nuestro inmueble y no saber qué hacer. Muchos pensarán que hay "otras maneras" más rápidas y menos "costosas" para conseguir el desalojo que la vía judicial, pero creo que la decisión depende de cada uno y si estamos dispuestos a afrontar las consecuencias de la vía que se elija. Si bien se acepta el uso de la fuerza cuando la acción policial no llega, por decirlo de alguna manera criolla, también se establecen ciertos requisitos.   

Algunas consultas que he recibido me preguntan si se debe hacer la acción posesoria o no o qué hacer cuando pasa este tipo de cosas. La realidad es que el que tiene el título de la cosa pero no la posee tiene la vía judicial para "recuperarla".

Haciendo un poco de historia, la acción posesoria tiene, en principio, un origen romano, y se la utilizaba para proteger a los ocupantes de ciertas tierras que no eran de propiedad privada y contra cualquier despojo o turbación que pudieren sufrir no tenían armas para recuperarlas. 

Nuestro Código Civil en el artículo 2470 introduce la defensa privada de la posesión y la tenencia, conformando una excepción al principio general que prohíbe la "justicia por mano propia": 


“El hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia, y repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde y el que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los límites de la propia defensa.”

Entonces, como dije antes, nuestro Código no dice que podamos entrar y sacar "a los tiros" a quien nos ocupa la casa sin ser invitados, sino que pone un límite a este ejercicio que sería "la propia defensa". Entonces, los requisitos para utilizar este tipo de defensa serían: a) agresión violenta, b) reacción inmediata, c) defensa adecuada, d) imposibilidad de auxilio. 

Si nos referimos a las acciones posesorias, se pueden agrupar en dos, en los casos de turbación o despojo: aquellas que se denominan "strictu sensu" (propiamente dichas) y las "acciones policiales". En ambos casos, el fin buscado por las acciones es mantener la posesión (para el caso de turbación) y recobrar la posesión (para el caso de despojo). Las diferencias se dan en quién está legitimado activamente y los efectos, vinculados con la legitimación pasiva. 


Si bien este tema es de gran interés para muchos, voy a dejarlo hasta este punto y lo ampliaré más adelante. Espero les haya sido útil!




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