Edificios Sin portería?

Edificios Sin portería?


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Hola a todos nuevamente!

El título de éste artículo parece algo IMPOSIBLE porque si mal lo recuerdo, allá en el 2007, se había modificado el artículo 4.8.8 del Código de Edificación Urbana que trataba de la vivienda del encargado y se había ampliado su capacidad a un 3 ambientes mínimo para los edificios que se construyan de ahí en adelante. Se acuerdan?

Ésto fue posible gracias al artículo 1 de la ley 2428 de ese año que dispuso:

Modifícase el artículo 4.8.8. del Código de la Edificación el que quedará redactado de la siguiente manera: "Todo edificio que conste de quince (15) o más unidades, o supere los ochocientos (800) metros cuadrados (de superficie computable según parámetro FOT) o tenga cuatro (4) o más pisos, deberá poseer una vivienda destinada al encargado del edificio que cuente como mínimo de una sala común (o comedor), dos dormitorios, baño y cocina con dimensiones de acuerdo al art. 4.6.3.0.
La vivienda del encargado deberá contar con los mismos servicios centrales, de confort y necesidad que las restantes unidades sin perjuicio de la obligatoriedad que se establece en el art. 4.8.2.1., y en ningún caso podrá tener más ambientes que la unidad funcional de mayor tamaño.

Por consiguiente, que se piense en un Edificio NUEVO sin una portería o vivienda para el Encargado es algo que no tiene mucho sentido, ya que se eliminaría una de las categorías, a saber, la de "Encargado de Edificio permanente con vivienda", pero además, aquellos edificios que se construyan sin ésto también no le proporcionarán a quienes trabajen en ellos una ayuda en cuanto a "su vivienda", es decir, tendrán que vivir en OTRO LADO y pagar alquiler y demás. La realidad es que ser encargado de Edificio no te hace millonario pero al menos tenés una vivienda y no pagás alquiler o gastos como otros empleados, lo cual resulta una ventaja, o me equivoco? Sin embargo, siguen representando un gasto IMPRESIONANTE en las expensas pero altamente necesarios y, en mi opinión, una empresa de limpieza no los puede sustituir, ya que en un momento de urgencia son ellos los que vienen en auxilio, no la empresa de limpieza.

La novedad, es que el 20 de Abril de éste año nuestro Jefe de Gobierno Horacio Rodriguez Larreta propuso a la Legislatura Porteña que se reemplace a la "portería" por un "vestuario" ?????? con baño y duchas, obbbviaaameeennnteeee, incluyendo ésto en la modificación al Código de Edificación Urbana.

Ésta posible modificación sería algo como una sala comedor para el personal del Edificio, muy parecido a las empresas en mi opinión, siendo su superficie mínima de 0,5% del total de la superficie construída con un MINIMO de 4,2 m2 y deberá estar comunicado con un medio de salida. Asimismo, deberá contar con las condiciones mínimas de salubridad que establece el artículo 3.5.1 del mismo Código.

¿Qué les parece a Ustedes ésta modificación? ¿Quizá con ésto se espera que realmente bajen más las expensas? Considero que no es algo que pueda influir en el pago de expensas ya que el gasto de remuneraciones y aportes se tendrá igual y es el que realmente pesa. También creo que no contar con una persona que pueda ayudar en ciertas ocasiones es un punto en contra. Seamos sinceros, alguno de Ustedes saben qué hacer en caso de que se rompa un caño principal? ¿Dónde está la llave? Y si se corta la luz, alguno sabe cómo apagar la bomba para que no se queme? Quizá algún vecino sabe de todo ésto pero y si no lo sabe nadie o justo no está quien sabe? Es algo para pensar.

Mientras tanto, quedaremos a la espera de éste proyecto y su resultado pero a quién de Ustedes les podría resultar vivir en un Edificio sin portería? Tengan en cuenta que ésto no aplica para los Edificios que ya la tienen sino para los nuevos, reitero!

Espero les haya servido ésta info y nos leeremos en el próximo artículo!!!

Saludos!!!

Dra. Orueta Cossi, María de las Mercedes.
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