Inquilinos en el Consorcio

Inquilinos en el Consorcio


1 Comentario
Algunos propietarios tienen la posibilidad de dar en alquiler una propiedad en su poder, con lo cual, genera el ingreso al edificio de gente nueva, desconocida, transitoria, la mayoría de las veces, pero cuya situación es distinta a los demás.

Qué hay que saber a la hora de alquilar?

1) Lo primordial es leer el Reglamento de Copropiedad, puesto que éste es de cumplimiento para todos, sean o no propietarios. En el contrato de alquiler debe constar su cumplimiento en forma expresa.

2) A la hora de fijar el precio de alquiler, muchos propietarios no incluyen en él el monto de las expensas, y recién cuando nos mudamos, en el peor de los casos, o quizá cuando ya estamos ilusionados con alguna propiedad, nos cae "un balde de agua fría" al enterarnos del monto. El inquilino está obligado a pagar las expensas ordinarias, puesto que éstas son para el mantenimiento del edificio y el cumplimiento de las obligaciones, por ejemplo, sueldo del encargado. Respecto de las expensas extraordinarias, no están obligados y tampoco el monto porcentual del Fondo de Reserva, puesto que en éste último caso, se constituyen para beneficio de los propietarios, ya sea arreglos u otras cuestiones, como ser, inversión del consorcio. Esta eximición de pago debe estar estipulada en el contrato desde un comienzo, para que no haya futuros reclamos.

3) El consorcio no tiene ninguna vinculación legal respecto del inquilino, por lo tanto, todos los daños que éste produzca están a cargo del propietario, más allá de las acciones que éste último pueda iniciar contra aquel por los daños ocasionados.

4) Un tema que a veces suele ser conflictivo son los niños pequeños y las mascotas. En el primer caso, algunos propietarios no desean alquilar sus viviendas a familias con hijos pequeños por los ruidos y destrozos que pudieran ocasionar, pero esto realmente es relativo y a consideración de cada uno. El otro tema, sin embargo, sí es de importancia, y se debe estipular en el Reglamento de Copropiedad su prohibición o no para que no haya dudas. Sin embargo, algunos propietarios, pese a la prohibición expresa, toleran que haya mascotas en el edificio siempre que los ruidos no excedan la normal tolerancia. Qué pasa si se genera alguna situación en la que sean violentos y los dueños no toman los cuidados correspondientes? El Administrador, a pesar de que esté permitido la tenencia, puede accionar contra el propietario, en principio, para que tome las medidas correspondientes y de no obtener una respuesta, entonces se llega a la vía judicial, donde las aguas están muy divididas respecto de este tema.

5) Los inquilinos no pueden votar en las Asambleas, salvo que el propietario les de un poder de representación, pero sí pueden opinar. Esto me parece lógico, puesto que al pagar las expensas, mínimamente tienen derecho a dar su opinión respecto temas de administración. Acá dejo un modelo de carta poder para representación, a fin de que se pueda descargar:

Para acceder a nuestro CONTENIDO EXCLUSIVO, suscribite x mail GRATIS acá

Descargar Carta Representación en Asamblea
ACLARACIÓN: Todos los comentarios en éste blog son revisados y moderados. A partir del 01/05/2019 NO SE PUBLICARÁN COMENTARIOS "ANÓNIMOS". Se hará todo lo posible para contestarlos a la brevedad. Si te gustó éste blog, no olvides dejar tu recomendación en nuestro LIBRO DE VISITAS. Gracias!



1 comentario:

  1. Hola Buenos Días. Quisiera saber si esta nota que recibí es de su autoría. Si es asi le pregunto porque no lleva su firma. El contenido es muy bueno, pero si yo quisiera mostrarla en el consorcio, en mi opinión, es poco serio presentarla sin el autor responsable y en un tono tan informal. La gente habitualmente es desconfiada, si yo presento esto, con este tono bromista, es poco probable que lo tomen en serio. Muchas gracias.
    El Rol del Consejo de Propietarios en el Nuevo Código
    Posted: 04 May 2018 12:10 PM PDT

    El Consejo de Propietarios, o de Administración, siempre fue un cero a la izquierda. Seamos honestos. A quién le interesa ser parte? Acaso quienes van a la Asamblea (los pocos que van generalmente) sienten que es un honor ser miembros del Consejo? La verdad que NO. Entonces porqué el nuevo Código Civil y Comercial le da un protagonismo diferente? Habrá alguna otra intención?

    En la vida real, y con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, parece que todos empezaron a tener miedo de ser parte de éste órgano porque creen que pueden terminar con los bienes embargados y bla bla bla....entonces, la solución es sembrar el miedo (algunos Administradores lo hacen bien) para evitar que la gente se involucre. He ido a algunas Asambleas y presenciado, varias veces, al momento de nombrar a los nuevos miembros del Consejo, que el Administrador hace una "aclaración" de las nuevas disposiciones y desliza ese fantasma inexistente sólo para evitar que un grupo de propietarios le controle lo que hace.


    Recomiendo SIEMPRE cuando me consultan miembros de que lleven un LIBRO DE ACTAS y que se reúnen cada 3 meses con el Administrador y revisen los pagos que se hacen y registrarlo en ese libro. No es obligatorio, PERO REALMENTE FUNCIONA Y SIRVE a los efectos de la presentación del Balance General en la Asamblea Ordinaria. Siempre salta alguno que pregunta "y el Consejo se ocupó de ver si los gastos están bien o no?". Créanme, lo sé! Reunirse y que firmen todos los miembros con el Administrador en ese libro que chequea los aspectos más importantes en ese tiempo EVITA problemas. Se registra TODO en ese libro: si pagó, si no pagó, porqué no lo hizo, cuánta plata hay, qué falta pagar, qué problemas hay que atender y plantear en una Asamblea, etc. etc. etc.

    Entonces, mi intención es hacerte ver que formar parte del Consejo no es tiempo perdido, todo lo contrario, puede servir para evitarte muchos dolores de cabeza. Enterarte que el Administrador dejó de pagar los aportes del Encargados por falta de plata.....y listo......eso......ya es un gran problema. No se refleja en las expensas esa falta de pago, sólo se informa en una Asamblea o al Consejo si éste lo solicita y están organizados. El ejemplo que doy es uno de muchos más que me ha tocado solucionar y no es fácil. El Encargado es un gran GASTO para todos los Edificios y si encima quien maneja el dinero "DECIDE" que no va a pagar sus cargas sociales y aportes.......NI TE CUENTO LO QUE ESO PUEDE GENERAR!!!!!

    Mi mejor consejo es que SIEMPRE TE INVOLUCRES. No estás viviendo en una isla vos solito sino en una "mini comunidad" y lo que pase te debe importar porque la plata no crece en las palmeras (para algunos quizá si...jaja) y hay que cuidarla, evitar gastos de más. Pensalo.

    HASTA LA PRÓXIMA QUERIDOS LECTORES!

    You are subscribed to email updates from Asesoramiento Consorcios, Propietarios e Inquilinos.
    To stop receiving these emails, you may unsubscribe now.
    Email delivery powered by Google
    Google, 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, CA 94043, United States



    ResponderEliminar

SUSCRIBITE AL NEWSLETTER

¿Necesitás asesoramiento legal? Visitá mi web y conocé mis servicios.

Comentarios del Blog