Nuevo libro obligatorio: De Ingreso y Egreso de Proveedores

Nuevo libro obligatorio: De Ingreso y Egreso de Proveedores


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A fines de noviembre, se publicó una disposición (N.° 5003/DGDYPC/11) que establece un nuevo libro obligatorio para los consorcios. 

El objetivo de esta disposición es que se lleve registro de aquellas personas que se encargan del mantenimiento de los bienes comunes del consorcio, es decir, todo aquel que ingrese en calidad de proveedor tendrá que ser registrado, para facilitar su posterior control, como también, evitar el ingreso de personal que no cumpla con la normativa vigente (Art. 11 de la Ley 941 modificada por la Ley 3.254) resguardando así el patrimonio del consorcio. 

Sólo quedarán exentos aquellas personas que ingresen pero para realizar trabajos en las unidades de los copropietarios. 

Lo que no se establece en forma clara, es quién deberá hacer el registro, en mi opinión, entiendo que será el Administrador. Este libro deberá estar disponible para control de los copropietarios y de la Ciudad de Buenos Aires. 

El 13 de enero del 2012 es la fecha tope para que este libro esté disponible en el Consorcio. 

Se implementó en este libro un "sistema de codificación mediante una oblea u holograma" para evitar su falsificación, pero áun falta confirmación oficial.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1º.- Establécese que para dar legal cumplimiento al articulo 9º inc. d) el administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente el “Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores” donde deberán registrarse los datos del ingreso y egreso de todos los proveedores abocados al mantenimiento de los bienes comunes del consorcio como se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente; quedando exentas las contrataciones particulares de los consorcistas.
Artículo 2º.- El “Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores” deberá encontrarse en el consorcio para sus debidos registros, estando siempre a disposición de los consorcistas o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de los treinta días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial;
Artículo 3º.- El “Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores” deberá llevar una oblea u holograma que entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una vez que el administrador haya adquirido el libro con su oblea correspondiente, deberá completar la  primer hoja: “carátula de identificación” y llevarlo para su autorización ante el Registro de Administradores para ello el administrador deberá requerir un turno a los fines de acercar los libros de los consorcios que él administra. La tapa deberá versar: “Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores”. La primer hoja: “carátula de identificación” deberá contener los siguientes datos:
• Número de libro al que pertenece
• Domicilio del consorcio
• CUIT del consorcio
• Número de RPA del administrador
• Fecha;
Artículo 4º.- El “Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores” deberá llevar en la primer sobre el margen superior derecho la oblea u holograma entregada por GCABA no pudiendo por razón alguna el administrador despegarlo o adulterarlo dado que su código individualizado será necesario al momento de realizar las Declaraciones Juradas futuras;
Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo

Recordemos cuáles son los libros obligatorios, agregando éste nuevo: 
- Libro de Administración.
- Libro de Actas. 
- Libro de Sueldos y Jornales.
- Libro de Ordenes. 
- Libro de Ascensores. 
- Libro de Tanques de Agua potable. 
- Libro de Firmas.
- Libro de Edificio Seguro.
- Libro de Asiento de Controles de Instalaciones Fijas. 
- Libro de Ingreso y Egreso de Proveedores.  


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