En esta oportunidad vamos a diferenciar los conceptos de Hecho y Acto jurídico para que podamos trasladarlos al mundo de la Propiedad Horizontal y sea más fácil entender algunos aspectos claves del Régimen Jurídico que regula las relaciones entre los consortes.
En el tiempo que vivimos en un edificio, pueden ocurrir diversos hechos que nos afectan o no, pero al derecho los únicos que les interesan son aquellos que pueden producir "consecuencias legales".
Estos HECHOS JURÍDICOS pueden ser:
1) Hechos de la Naturaleza (por ejemplo, un granizo)
2) Hechos Humanos. que también se denominan "actos" y a su vez pueden ser VOLUNTARIO O INVOLUNTARIOS, ILÍCITOS O LÍCITOS. Estos últimos, pueden ser PENALES O CIVILES.
En la convivencia diario se producen infinidad de hechos jurídicos (rotura de un caño, humedad en los techos, inundaciones en las unidades, etc) pero también se llevan a cabo actos jurídicos (liquidación de expensas, pago de sueldo, contrataciones, llamados de asamblea, etc).
Entonces, como dije al principio, al derecho los únicos hechos jurídicos que les interesan son los que pueden producir consecuencias jurídicas, por lo tanto, en un Consorcio de Propietarios mientras los hechos que se producen no generen una consecuencia jurídica, ya sea, un daño patrimonial, una responsabilidad penal o no sean parte del día a día de los consortes, como por ejemplo, un llamado a Asamblea, quedan dentro del ámbito de la intimidad de las personas.
Aquí un cuadro quizá más claro:
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