Ni siquiera el ámbito del Consorcio de Propietarios está exento de la comisión de delitos tales como:
- Violación de Correspondencia.
- Defraudación.
- Robo.
A continuación, analizaremos cada una de estás figuras penales y haremos algunas recomendaciones para poder evitar este tipo de situaciones desafortunadas.
- Violación de Correspondencia:
El art. 153 de nuestro Código Penal establece: "Será reprimido con prisión de 15 días a 6 meses, el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apodere indebidamente de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia que no le esté dirigida."
Este tipo de delitos es muy complicado de probar quien lo produjo. En algunos edificios, el único que tiene acceso a la correspondencia es el Encargado, quién las reparte a medida que van llegando. Entonces, probar que fueron abiertas, sin dejar un marco a la duda, no es sencillo. Pudo pasar que la dejaran tirada por debajo de la puerta, en vez de depositarla en el buzón, y cualquiera que vive en el Consorcio la pudo abrir.
Sin embargo, en algunos edificios con cámaras de seguridad, que graban las 24hs, se puede llegar a probar quién fue, aunque, nada es seguro.
Para evitar estos problemas, lo aconsejable sería que se contara con un espacio personal de correspondencia para cada unidad, como se puede apreciar en otros países, y de esa forma, cada propietario tendría acceso exclusivamente a su buzón, sin perjudicar al resto.
Claramente, esto es costoso pero soluciona, por lo menos, este problema.
- Defraudación.
El artículo 173 inc. 7 del Código Penal establece que se considerará defraudación, el que "por disposición de la ley, de la autoridad, o por un acto jurídico, tuviere a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido, o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados...".
En muchos Consorcios, lamentablemente, ha pasado que se le confía la administración y recaudación de las expensas a una persona que termina usando para otros fines el dinero cobrado. Es importante que ese dinero no haya sido usado para un beneficio diferente en el Consorcio, sino para un beneficio personal o de un tercero. En el caso, por ejemplo, que el Administrador utilice el dinero pero en otro rubo que eventualmente, beneficia al Consorcio, no estaría tipificándose este delito, puesto que requiere producir un daño al Consorcio, en este caso, sino que habría una responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados.
Entonces, podemos identificar algunos puntos importantes en este delito:
Bien jurídico protegido: la propiedad, en el sentido de habérsele confiado a una persona algo con valor pecuniario.
Sujeto activo: es un delito especial, quiere decir, que es cometido por alguien que tiene una determinada relación con el titular del patrimonio perjudicado: esa relación puede estar originada en un acto jurídico, por ejemplo, el Reglamento de Copropiedad o el Acta de Designación, o también por una autoridad, por ejemplo, cuando es un juez el que designa al Administrador a raíz de una intervención judicial. A su vez, a esta persona se le pudo haber conferido la Administración (consiste en regir y gobernar el patrimonio de otro, para su mejor conservación, empleo y realización), el Manejo (tiene más límites a su utilización) o el Cuidado (conservación y protección, nada más) de los bienes. El administrador de consorcios tiene el manejo, cuidado y administración de los bienes.
Sujeto pasivo: víctima del delito, en este caso, el Consorcio. Acá hay una pluralidad de sujetos pasivos, es decir, cada uno de los copropietarios que integran el Consorcios afectado.
Objeto: objetos materiales susceptibles de valor (cosas), objetos inmateriales (derechos) y intereses pecuniarios (todo aprovechamiento traducible en dinero).
Acción típica: perjudicar los intereses confiados o en obligar abusivamente. En el primer caso, se da cuando el Administrador, violando sus deberes, ocasiona un perjuicio al consorcio disponiendo indebidamente los bienes confiados o realizando operaciones no autorizadas, que terminan repercutiendo en el patrimonio confiado.
Perjuicio: debe ser real y efectivo, pero de naturaleza patrimonial. Es importante que la relación entre el sujeto activo y pasivo sea válida, es decir, que no se haya modificado o revocado.
- Robo
Este delito cada día se está haciendo más común. Cuántas veces escuchamos o vivimos que alguien extraño al edificio nos sorprende y apuntándonos con un revólver, nos hace ingresar a nuestro departamento para luego desvalijarlo? Muchas veces, seguramente.
Este delito está tipificado en el Código Penal y abarca los artículos164 al 167bis. El artículo 164 establece: "Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad".
En cuanto al delito en sí, muy pocas veces es posible preverlo, pero sí podemos tomar ciertas medidas de prevención, por ejemplo, cámaras de seguridad, servicio de vigilancia interna o hasta acordar con la policía federal que durante determinadas se preste un servicio adicional con una garita ubicada fuera del edificio. Otra opción es extender el horario del encargado y que se tome nota de toda persona que ingresa al edificio y que no reside ahí.
No debemos olvidar que en el libro de órdenes, el Administrador puede indicar ciertas pautas que deberá seguir el encargado o personal contratado para la vigilancia de la puerta y el control del acceso de personas.
Actualmente, se cuenta con el servicio del 911 o al móvil 100. Se debe hacer la denuncia en la dependencia policial a la que corresponda el Consorcio pero si se tratan de delitos como riñas, daño, portación de armas, usurpación, exhibiciones obscenas, amenazas, violación de domicilio, maltrato de animales, discriminación, en el 2007, se creo una Oficina Central Receptora de Denuncias (OCRD) cuya jurisdicción y competencia es de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llamando al 0800-333-47225 (las 24hs).
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Dra Orueta Cossi, muy bueno el artículo. Quisera preguntarle lo siguiente: donde debe denunciarse la apropiación indebida ó violación de correspondencia, ya que en mi edificio los encargados de abrir el buzón y repartir el correo son el personal de limpieza (no tenemos encargado). Ahora bien, no me llegó a mi departamento documentación importante y me dijero que nunca la vieron. Lamentablemente para ellos, una vecina si vio el sobre a mi nombre que dejaron en una escalera del lobby del edificio (como suelen dejar la correspondencia, y cuando se les da la gana la reparten bajo puerta). Asi que mi correpondencia estuvo en el edificio y ellos la tuvieron que dejar allí. Donde debo denunciarlos en una comisaria? Le agradecería me ilustre sobre este tema, y si debo contratar un abogado. Gracias y saludos cordiales
ResponderEliminarCarolina
Estimada Carolina,
EliminarGracias por dejarnos un comentario. En cuanto a las denuncias, lo primero que haría es avisarle al Administrador, si es que tiene uno su Consorcio, y si con eso no hay mucha suerte, entonces, de tener pruebas, haría una denuncia en la fiscalía de su barrio, pero recuerde, SÓLO CON PRUEBAS, TESTIGOS, ETC, ya que, de lo contrario, contratar un abogado para iniciar una causa por un delito como ése, que es MUY DIFÍCIL DE PROBAR, sería un gasto realmente injustificado.
Saludos Cordiales!
RESPECTO DEL HURTO DE ROPA EN LA TERRAZA, HAY CAMARAS EN TODOS LADOS MENOS ALLI, ES NEGLIGENCIA DE LA ADMINISTRACION? QUIEN SE HACE CARGO DEL MONTO HURTADO?? HAY JURISPRUDENCIA AL RESPECTO?? GRACIAS!
ResponderEliminarEstimada Silvia,
EliminarCreo haber hablado con vos por teléfono. Estamos en contacto.
Saludos!
Por lo que lei violar correspondencia (retener, apropiarse, desviar, alterar, destruir, etc.) es un delito de mucha importancia por sus consecuencias pero IMPOSIBLE NO SOLO DE EVITAR SINO ERRADICAR. Es asi? En sus respuestas se deduce pues solo es factible una denuncia o la intervencion de un abogado cuando se tienen PRUEBAS. Cosa muy improbable. No hay ningun responsable ? Administrador?..Consejo de Administracion? que se haga cargo?. Que deificil no?
ResponderEliminarEstimado Jesus,
EliminarEs difícil, es verdad, por una cuestión de pruebas, porque es fácil acusar a cualquiera, siempre se hace, pero quién paga las consecuencias de eso??
Saludos!
Hola, me gustaria consultar sobre como proceder ante una posible defraudacion de una administradora de mi edificio.???
ResponderEliminarYa se constato que la cuenta en la cual se depositaban las expensas esta vacia y la persona que administra no puede justificar el problema.
El consejo de administracion trato de comunicarse en reiteradas oportunidades y no lo ha logrado.
que se debe hacer en estos casos.???
Muchs gracias
Estimado,
EliminarEn estos casos, si se tienen los datos de la persona, hacer la denuncia al Registro y la denuncia penal. Aconsejo que se haga una buena auditoría para que sirva de prueba. Saludos!
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Me mude en Nov a un dpto el cual desde ese mes espero que vengan a realizar arreglos al dpto. Hasta tanto no lo arreglen informe a la administracion que un sillon de mi propiedad y un esquinero de madera quedaban en la puerta de mi dpto por no disponer del lugar para entrarlo. Ayer llegue y me encuentro con que no estaban mis cosas, y el encargado y loa administracion me dijeron que lo sacaron a la calle, sin siquiera haberme golpeado la puerta para decirme (yo estaba adentro) Puedo hacer algun tipo de reclamo?? es un robo lo que me hicieron.. (mas que el robo de las cosas me parece pesima la actitud, pórque asi como estaban mis cosas hay muchos otros objetos de otros dptos y q estan intactos)
ResponderEliminarHola buenas noches, administro un consorcio desde este año y quisiera consultar lo siguiente. uno de los inquilinos dañó el inmueble, específicamente hizo unos huecos en el techo del pasillo que esta revestido con durlock, para pasar un cable de telecentro, estoy hablando de romper el durlock directamente. también hizo perforaciones en las paredes para el mismo fin. por supuesto que sin autorización, es mas estaba notificado verbalmente de que NO estaba permitido dicho accionar. quisiera saber que puedo hacer..como denunciarlo, si por carta documento, intimación, porque tengo entendido que es un delito de daño contra la propiedad ajena y quisiera intimarlo a retirar el cableado y costear el gasto para reparar las partes comunes del edificio dañadas. espero una respuesta y desde ya muchas gracias!
ResponderEliminarExactamente. Haga eso, pero también a la propietaria del inmueble. Saludos!
EliminarIrene: mi consulta es la siguiente: 1) cuando la encargada se enferma o toma vacaciones traen un reemplazo amiga en negro, sin aportes, inscripción ni nada (si llegara a tener un accidente quien se hace cargo?)2) no hay un BAÑO que pueda usar esta persona y es obligada a hacer sus necesidades en un balde en el sotano del edificio. A donde debo denunciarlo?
ResponderEliminarSe hace cargo el Consorcio y debe denunciar ésto en el Sindicato. Gracias!
EliminarBuenas noches Dra, mi hijo de 21 años entro al edificio con su llave, detrás de él ingresó un muchacho, mi hijo se fue directo al dpto y el otro joven se quedó en el hall de entrada, pasado unos minutos, robó una de las cámaras de seguridad del hall, como tenemos circuito dentro y fuera del edificio quedó todo filmado por distintas cámaras, esto ocurrió el viernes por la noche y desde el sábado momento en que se notó el hurto, la administradora me persigue con que tengo que hacerme cargo de lo sucedido, ya que es mi responsabilidad porque mi hijo lo dejo pasar adentro, yo quisiera saber si esto es así, además cual es el procedimiento que se debe hacer ante una situación de hurto con pruebas y quien se debe hacer responsable de solucionar el tema. Le comento además, que el joven esta identificado, se hace cargo de lo que hizo, proporcionó todos sus datos y pidió que se le haga la denuncia a el por ser el único responsable, información que la administradora no aceptó, argumentando que ella no se tomaría la molestia de hacer nada al respecto ya que según ella sigue insistiendo que es nuestra responsabilidad, espero su pronta respuesta, desde ya muy agradecida. Saludos.
ResponderEliminarBuen día, quería consultarle acerca de un hecho que me sucedió. Entraron a robar a mi casa saltando por la medianera del jardín de mi vecina con quien comparto ph. Había dejado abierta la puerta de su jardín que da a la calle, y por ahí entraron. Que responsabilidad tiene mi vecina?
ResponderEliminarBuenas noches, queria hacerle una consulta sobre robos.
ResponderEliminarVivo en una torre que cuenta con seguridad 24 horas, el mes pasado robaron una moto del garage, ingresó una camioneta ajena al edificio pero con el control remoto del porton, ingresaron y fueron a una cochera donde estaba la moto, estuvieron 10 minutos, la cargaron en la camioneta y se fueron.
Todo está documentado en las camaras de seguridad del edificio.
Mi pregunta es, quien se hace responsable? El seguro del edificio dice que no cubre este tipo de robos.
Agradezco su respuesta.
Buenas noches, quería consultarle respecto a un robo sobre mi propiedad. Comparto propiedad horizontal con mi vecina, quien dejo abierta la puerta que comunica la Via pública con su jardín. Dijo no haberla podido cerrar y dejarla abierta con la llave puesta. Los ladrones entraron por ahí, usaron una mesa de jardín suya para trepar la medianera a mi casa y me robaron a mi. Siendo que ella tiene su casa deshabitada y sin muebles en su interior. Lo hable con ella y no se quiere haber responsable en ningún aspecto, ni siquiera reforzando la seguridad del acceso a su jardín. Que debo hacer? Tengo posibilidad de algún reclamo? Muchas gracias
ResponderEliminarHola Dra. soy inquilina en la ciudad de La Plata. En el edificio no permiten que guardemos las bicicletas en los departamentos y por eso han habilitado un espacio específico para ese fin, perimetrado con reja y con un portón con candado. La llave de ese espacio está en poder del portero, durante la mañana, y de los vigilantes de la empresa de seguridad en la tarde y noche. La semana pasada, descubrí que me robaron la bicicleta. Hice la denuncia policial y fui a hablar con el administrador quien me dijo que no tengo ningún derecho a reclamar un resarcimiento porque ellos no son responsables de la guarda y custodia de los bienes de propietarios ni inquilinos. Sin embargo, debí dejar mi bicicleta ahí porque él así me lo indicó, diciendo que ese era el único lugar habilitado y autorizado. También intentó culparme por no usar habitualmente la bici, sosteniendo que si otros ven que está ahí por mucho tiempo, "se tientan" y la roban. Finalmente, arguyó que yo debería aportar testigos de que efectivamente tenia mi bicicleta en el lugar porque de otro modo, él y el consejo de propietarios pueden pensar que estoy mintiendo y queriendo sacar ventaja. Procedí entonces, a hablar con el presidente del consorcio y solo obtuve una respuesta idéntica a la del administrador, además de un profundo destrato. En fin, quería consultar si efectivamente tengo o no derecho a reclamar un resarcimiento. Muchas gracias por su atención, María
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