En un Consorcio, puede pasar que nuestro encargado ya esté en edad para jubilarse, entonces, el paso a seguir es que pida al Administrador el "Certificado de Servicios y Remuneraciones" que establece el art. 80 de LCT. Además, se lo debe intimar conforme establece el art. 252 de dicha ley:
"Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.
(Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977)"
Este Certificado se emite en un formulario especial que queda archivado en la ANSES, pero además, debe contener la firma de algún representante certificado por un banco, escribano, etc.
En este link encontrarán el modelo de formulario a completar.
¿En qué se diferencia con el Certificado de trabajo?
En el caso del Certificado de Servicios y Remuneraciones se solicita para poder tramitar una jubilación o beneficio previsto en la ley mientras que el Certificado de Trabajo se solicita para buscar otras opciones laborales. En cuanto al contenido, éste último debe indicar:
- La indicación del tiempo de prestación de los servicios (fecha de ingreso y egreso).
- La naturaleza de los servicios (tareas, cargos, categoría profesional, entre otras).
- La constancia de los sueldos percibidos.
- La constancia de los aportes y contribuciones efectuadas por el empleado con destino a los organismos de la seguridad social (constancia o descripción que efectúa la firma y que no debe confundirse con la "constancia documentada" que el mismo artículo 80 prevé en el primer párrafo como posibilidad de excepción).
- La calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.
El Administrador tiene un plazo de 30 días para la entrega desde el requerimiento por parte del empleado en forma fehaciente.
Se emite en una hoja membretada con el nombre de la empresa, con la firma y sello del responsable.
¿Qué pasa si el Administrador no entrega este certificado, solicitado por carta documento por el encargado?
Será sancionado con una indemnización a favor del trabajador equivalente a tres veces la mejor remuneración normal, habitual y mensual percibida por el mismo durante el último año o durante el tiempo de la prestación de servicios si éste fuere menor. Este derecho se configura con la omisión de la entrega.
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Yo ingresé como trabajador administrativo en el Banco Credicoop, el 20/01/1980 y egrese para acogerme a la jubilación el 30/08/2012. Solicitè al Anses la sabana de mis aportes y en el mismo figuran aportes a partir del año 1981.Aclaro que tengo como prueba los últimoa recibos de sueldo en donde consta que ingresé el 20/01/1980.Ante esta situación , si en el certificado que dentro de los 30 dias , el banco me emita y el año 1980 no figura Que debo hacer?- muchas gracias.
ResponderEliminardonde consigo la certificación de servicios de ENtel?
ResponderEliminarEstimado/a,
EliminarCreo que existe una Coordinación de Entes Liquidados y ahí se podría solicitar.....no sé dónde está, es cuestión de buscar por internet, indagar. Saludos!
Yo ingresé como Profesor de Informática en el Inst. Dr. Facundo de Zuviría el 01/08/1986 y renuncié el 16/03/2001. Cuando me entregan la Certificación de Servicios y Remuneraciones solo figura el detalle de las remuneraciones mensuales desde 1991 hasta el 2001. No deben figurar las remuneraciones desde mi ingreso?
ResponderEliminarEs obligación que figuren todas las remuneraciones cobradas? Gracias
Estimado,
Eliminar¿Ingresó en relación de dependencia desde el primer día? Si estuvo trabajando en negro, entonces obviamente no van a figurar, de lo contrario, deberían.
Saludos!
Yo no entrege el certificacion de servicios y remuneraciones en el plazo que dicen ¿que pasa?
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