Ya es cotidiano pasear por la Ciudad de Buenos Aires, levantar la mirada y ver decenas y miles de carteles publicitarios colocados en los balcones. Desde Inmobiliarias hasta Servicios Profesionales, es casi costumbre encontrar este tipo de publicidades en las fachadas de los edificios.
Qué dice al respecto la ley de Propiedad Horizontal?
Establece que no se puede alterar la fachada del edificio, puesto que se la considera un espacio común, y por lo tanto, para poder cambiar, ya sea, el color o agregar algún artefacto, por ejemplo, aires acondicionados o carteles, es necesario la autorización de la Asamblea de Copropietarios.
El artículo 5 de esta ley establece que ningún propietario puede "...cambiar la forma externa del frente...", salvo previa autorización de la Asamblea. Esto no sólo se entiende por cambios que afeen la fachada sino respecto de aquellos que la alteren visiblemente, como cerramientos en los balcones, muy comunes hoy en día, sobre todo para la seguridad de los niños y, en la mayoría de los casos, para agregar un ambiente más.
Entonces, colocar un cartel publicitario es una alteración de la fachada? Si es algo permanente, por ejemplo, porque en ese departamento se ofrece un servicio determinado y se hace publicidad con el cartel, entonces sí y está prohibida su colocación por la Ley de Publicidad Exterior del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ley 2936) quien a su vez, regula su instalación según las zonas, el tipo de cartel, la forma de colocación, establece sanciones, permisos y el mantenimiento de los carteles, entre otros puntos.
(Podrán encontrar esta ley haciendo click acá)
Qué establece esta ley?
Esta ley lo que hace es crear un Registro de Instalador o Matriculado Publicitario en el cual deberán inscribirse todos los sujetos que trabajen en este rubro y desarrollen su actividad en la Capital Federal. Se entiende que la publicidad en fachadas, medianeras o marquesinas generan una contaminación visual que distrae al conductor y favorece a los accidentes de tránsito, entonces, se pretende regular esta actividad estableciendo los parámetros para su colocación.
Qué se hizo hasta ahora?
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde que se promulgó la ley en el 2009, ha puesto en marcha un operativo para liberar de marquesinas las avenidas importantes como Callao, Diagonal Norte, Cabildo y Patricios, intimando a los dueños de locales con marquesinas para que las remuevan, pero fijando un costo por el trabajo.
Si bien ya existía normativa al respecto, jamás se había hecho nada, con lo cual, esta iniciativa del Gobierno de la Ciudad es, desde mi punto de vista, muy útil.
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Gracias por tu comentario Camila, pero lamentablemente, no me dedico a los bienes raíces, ni a la venta de propiedades, sólo asesoramiento legal. Espero tengas suerte. Saludos.
ResponderEliminaruna consulta: vivo en un ph, y el dueño del dpto de PB al frente (comparte la misma entrada que todos) tiene una clinica kinesiologica y coloco 3 carteles con los servicios que ofrece. Quisiera saber si esta permitido o necesita el 100% de los propietarios? El tiene 4 de las 8 unidades funcionales, por lo que cuenta ya de por si con el 50%, pero si yo me niego no deberia poder colocarlos?
ResponderEliminarespero su pronta respuesta, ya que el viernes tengo una reunion y me gustaria ir preparado. Gracias
Hola Mariano, ya te respondí por el facebook. Suerte para mañana! Saludos!
Eliminar"...cambiar la forma externa del frente...", salvo previa autorización de la Asamblea. Una pregunta, y ¿se permite hacer cambios INTERNOS dentro de la unidad funcional? Ejemplo, pasar el calefón del baño al lavadero, en estos momentos que no cuento con gas y no tengo provisión por cañerías. El Reglamento del Consorcio estipula que debo solicitar autorización al Administrador. ¿Que pasa si me la deniega dentro del termino impuesto por el mismo Reglamento?
ResponderEliminarEstimado Luis,
EliminarHabría que leer con detalle el Reglamento. Ya estamos en contacto y lo resolveremos en una consulta personal. Saludos!
Buen día Dra Cossi; vivo en en un complejo habitacional en Prov BsAs, una inmobiliaria puede plantar un cartel de venta en espacio comunes(Frente de la fachada); aparte de que ha tapado la buena circulación de aire de la unidad exterior del AA, afea la vista y tapa en parte la visión desde adentro del departamento.
ResponderEliminarAguardo v/respuesta a mi casilla de mail, muchas gracias.