Hasta ahora, nunca se ha hablado de cómo se fijan las expensas y, en realidad, no es un asunto difícil de resolver, puesto que las mismas se fijan en función de los gastos que tiene el Consorcio, y además, siempre hay que agregar "gastos extraordinarios", posibles o futuros, como quieran llamarles, pero todos deben ser aprobados por los copropietarios. La forma de fijación de las expensas debe estar expresamente establecida en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
Entonces, determinado esto, ¿qué pasa cuando un propietario no paga estos gastos NECESARIOS E IMPRESCINDIBLES para el Consorcio? ¿Cómo se debe actuar?
Muchas veces he visto que en algunos Consorcios, los propietarios son indulgentes con aquellos que no pagan las expensas por motivos graves (muerte de un propietario y sus herederos no poseen efectivo hasta que no se venda la propiedad, por ejemplo, o también problemas de enfermedad o falta de trabajo, entre otras opciones) y, lamentablemente, lo que no pagan unos, deben pagarlo otros, porque los gastos están presentes todos los meses.
Sin embargo, en otros Edificios, la prioridad es el pago de expensas y las cuestiones personales no son excusa para evitar el pago. Entonces, no queda otra opción que iniciar una acción judicial para el cobro de las expensas adeudadas.
En mi opinión, siempre es preferible llegar a un acuerdo, aunque sea, pagos parciales, pero la vía judicial es la última opción, puesto que acá está en juego la vivienda, que quiza es la única que se posee, entonces, porque no sentarse a hablar antes de llegar a ese extremo? Un buen administrador (y vecinos, porqué no) queman estas instancias primero antes de un remate judicial.
Entonces, vamos a lo concreto: ¿En qué consiste este juicio ejecutivo?
Básicamente, y para no ponernos muy protocolares, es un proceso especial cuyo objetivo es el cumplimiento de una obligación. Si no existiera el juicio ejecutivo, los deudores harían "de las suyas", sin importar las consecuencias. Este proceso no es perfecto, porque la realidad muestra que muchos juicios no llegan a nada pero, como dice el dicho, "es mejor malo conocido que bueno por conocer".
¿Qué se requiere para iniciar este proceso?
Se exige que la obligación conste de un título ejecutivo, que sea líquida, exigible actualmente y que no haya prescripto.
Respecto a la primera, el título ejecutivo es el Certificado de Deuda por Expensas Comunes que lo confecciona el Administrador del Consorcio, detallando el capital y los intereses adeudados. Esta suma de dinero debe ser líquida, es decir, una cantidad de dinero una vez hechos todos los cálculos necesarios, en otras palabras, el dinero a pagar, lo que se adeuda. Además, debe ser exigible actualmente, todavía debe adeudarse, puesto que si ya se pagó de alguna forma o canceló, entonces no procede. Por último, esta deuda no debe estar prescripta. Al respecto, nos remitimos al art. 4027 del Código Civil de la Nación, el cual establece: "Se prescribe por cinco años la obligación de pagar los atrasos: ...3º De todo lo que debe pagarse por años, o plazos periódicos más cortos."
¿Cómo es un Certificado de deuda por Expensas?
Acá les dejo un modelo básico:
CERTIFICO por la presente, en mi carácter de administrador del Consorcio de Propietarios del edificio ubicado en la calle_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, Nº _ _ _ _ , de la localidad de_ _ _ _ _ _ _ _, CUIT Nº _ _ _ _, en cumplimiento de lo estatuído por el art. 6 del decreto 18.734/49, reglamentario de la ley 13.512:
Que el departamento (o piso) inscripto como unidad Nº _ _ _ _ _, ubicado en el piso _ _ _ (del cuerpo _ _ _ ), atento a lo registrado en el libro _ _ _ _ _ de esta Administración, arroja un saldo deudor de_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ pesos ($_ _ _ _ _ _ _), en concepto de expensas comunes.
Que en cumplimiento del texto del art. del Reglamento de Copropiedad y Administración, inscripto en el Registro de Propietarios con el Nº _ _ _ _ _ (art. 9, ley 13.512), donde se autoriza la aplicación del fondo de reserva, surge, asimismo, del libro. que el señor _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ es acreedor, a la fecha, de la suma de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ pesos ($ _ _ _ _ _ ).
En consecuencia, corresponde transferir a esta Administración la suma de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ pesos ($ _ _ _ _ _ ), que se debe retener en el acto de suscribir la escritura traslativa de dominio, en concepto de expensas comunes; y la suma de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ pesos ($ _ _ _ _ _ ) en concepto de gastos ocasionados para la presente certificación, juntamente con el registro de titular de dominio, que se acompaña, cumplido y suscrito por el adquirente, para saldar el débito existente e informar al Consorcio sobre la trasferencia de dominio de la citada unidad.
Se extiende el presente certificado a solicitud del escribano público don _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, con oficinas en la calle _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, Nº _ _ _ _ _ , tel _ _ _ _ _. En Buenos Aires, a los _ _ _días del mes _ _ _ _ _ del año 20_ _ _.
Firma y sello aclaratorio
Apellido y nombre del firmante:
Nombre de la Administración:
Domicilio legal del administrador:
CUIT:
Pueden encontrar muchos otros navegando por internet, pero este está bien confeccionado.
No me voy a detener en este artículo a explicar con detalle cómo es un juicio ejecutivo, pero podemos decir que hay una etapa preparatoria, donde si el título no es perfecto entonces se tiende a completar ese título. En este caso, el certificado de deuda por expensas es título suficiente para la vía ejecutiva.
Pero de no serlo, se cita al que suscribe el título para que reconozca la firma y se fija una audiencia. Si comparece, es decir, si se presenta, puede negar el título o dar evasivas o reconocer la firma y con esto, queda preparada la vía ejecutiva y el título es perfecto.
Una vez cumplidos los requisitos, se libra un mandamiento de ejecución y embargo y así nace el juicio ejecutivo que está estructurado básicamente por dos cuadernos: Principal (donde se tramita el juicio propiamente dicho) y Apremio (donde se llevan a cabo todas las diligencias o actuaciones necesarias para que el deudor cumpla con su obligación).
El juicio se desarrolla y llega un punto en que el deudor puede pagar (con ello termina el proceso), oponerse o mantener una actitud inactiva.
Este tipo de juicios terminan con el remate de la unidad funcional y el pago de la deuda, que si bien tiene prioridad sobre otros acreedores, de haber una deuda por hipoteca ésta debe abonarse primero.
Una duda que se presenta acá siempre es ¿qué pasa si el inmueble está inscrito como bien de familia? La respuesta es sencilla: no pasa nada. La ejecución procede igual, puesto que la propiedad horizontal preexiste a la constitución del bien bajo esa normativa. La fuente generadora de la obligación del pago de expensas es el Reglamento de Copropiedad, el cual, al momento de la compra, se le dió conformidad.
Si te gustó este artículo, dejá tu comentario. Si hay algún tema que te interese, también hacémelo saber.
Wow, que genial tu post!!!
ResponderEliminarMuchas gracias por tu comentario!! Si te quedó alguna duda, no dudes de escribirme a asesoramientoconsorcios@hotmail.com. Saludos!
EliminarMuy bueno, la verdad que es un tema del cual no hay mucha info-
ResponderEliminarsaludos
Muy buena Info!!
ResponderEliminargracias por el artículo, muy aclaratorio, en mi edificio tenemos un propietario q posee 6 de los 16 departamentos, adeuda varios meses, hasta ahora aumentamos expensas para poder sostener el edificio, pero hoy apenas nos alcanza para el dueldo de la encargada, y el deudor nada de nada, sinceramente lo judicial sería la opción q no keremos tomar pero no nos deja alternativa, no sabemos q hacer
ResponderEliminarEstimado/a,
EliminarAconsejo inicien acciones judiciales.
Saludos Cordiales!
En mi caso, cuando me dirijo al abogado por indicación del administrador para regularizar el pago de mis expensas atrasadas, el abogado me dice que ya se trabó embargo, sin que nadie me notificara nada sobre esta medida previamente.
ResponderEliminarInclusive podría darse el caso por animosidad en mi contra, no me hayan entregado esa notificación. Puedo hacer un pago parcial para interrumpir el embargo? Muchas gracias!
Estimado/a,
EliminarTendría que reunirme con Usted y analizar el caso personalmente. Si ya se inició una causa, deberían notificarle.
Saludos Cordiales!
Es necesario notificar fehacientemente al deudor para iniciar la ejecucion de expensas?
ResponderEliminarEstimado Carlos,
EliminarLo que se recomienda es tratar primero de llegar a un acuerdo, si la deuda no es muy grande y si no se hizo antes. Cada uno sabe que tiene una deuda y que la tiene que pagar. Se le puede mandar una CD antes de iniciar la demanda como última chance de que regularice su situación. Si ya se agotaron las instancias, se lo notifica con la demanda.
Saludos!
Hola! tengo un caso donde la inquilina no abono las expensas, estoy realizando un desalojo por vencimiento de contrato. obvio la juez no dio lugar al reclamo de la deuda de expensas ya que no es el fin del desalojo. Me dijeron que debía reclamar por la via ejecutiva, es mi primer caso, pero la única documentación es una hoja que emitió la administración de la deuda que no esta actualizada. con eso se podrá iniciar??? ademas el tema es que el contrato estaba vencido, la inquilina le paga el alquiler hasta el mes pasado, pero no pago las expensas, y la dueña no le firmo ni un nuevo contrato ni una prorroga.
ResponderEliminarSerá viable reclamar la suma que adeuda?
Estimada Gabriela,
EliminarLo que te dijeron es correcto. La deuda por expensas se reclama por otra vía, la ejecutiva. En cuanto al papel que decís, tiene que ser la deuda hasta este mes que iniciás. La deuda de expensas es de la dueña, no la inquilina. Después la dueña podrá hacer un reclamo por otra vía a la inquilina. Tendría que analizar el contrato y demás.
Saludos!
Hola Maria Mercedes, tengo un propietario que le quedo una deuda anterior, del año 2000 al 2010, en este caso le podría iniciar un juicio ejecutivo??? excelente tu blog
ResponderEliminarEstimada Giselina,
EliminarHasta 5 años hacia atrás sí. Saludos!
Hola Maria, excelente tu blog y claro como el agua! Lamentablemente en nuestro consorcio tenemos unos vecinos pésimos (a todo nivel) que son deudores consetudinarios. Actualmente deben cerca de 10000 pesos y recién figura en el detalle de expensas como como que intervino un abogado, pero la administración en sí es demasiado benévola y tolerante con ellos, a la vez que a los que sí abonamos religiosamente nos viven aumentando y seguimos esperando arreglos a consecuencia de la deuda contraída por esta gente. Se puede hacer algo más desde nuestro rol de co-propietarios para agilizar las cosas? Esta gente se maneja con total impunidad y ojo que no tienen mal pasar, envian los hijos a colegios privados, tienen auto y vacacionan en el Medio Oriente donde tienen familia.
ResponderEliminarEstimada Annie,
EliminarEsto es Capital o Provincia? Son varios los propietarios que se quejan por este tema? Saludos!
Hola. En el año 2009 mi departamento fue a remate y desde esa fecha mi abogado mantuvo todo los procedimientos en secreto. Mi deuda en aquella fecha era de 13 mil pesos, por lo que considero que hoy en dia ascendio a aprox. 100 mil. Siempre senti que no solo me estaban estafando las personas del consorcio y sus abogados, sino tambien el mio, ya que desde el 2009 he pagado 1000/1650 pesos en calidad de ascesoramiento juridico. ¿Que debo hacer? ¿Se puede rematar un dto de 120 mil dolares por una deuda de 13 mil pesos?
ResponderEliminarEstimado/a,
EliminarHabría que ver en qué etapa está del proceso, pero por lo general, en los juicios ejecutivos, se puede llegar a un acuerdo antes de que el depto tenga bandera de remate. En cuanto a su pregunta, sí, se puede rematar, no es lo ideal, y realmente, habría que ver cómo viene la causa. Lo/a invito a que se comunique conmigo y hacer una consulta personal.
Saludos!
Cordial saludo.
ResponderEliminarDra. María Mercedes. vivo en un 5 piso. de techo en teja de asbesto cemento, unida construida hace 36 años, las admón. No hacen mantenimiento de estos techos y actualmente están totalmente deteriorados. En la pasada asamblea de marzo/14 se discutió el tema del mtto. de los techos y la respuesta fue que no hay presupuesto, pues los copropietarios son de bajos recursos y tampoco se puede solicitar una cuota extra. A nivel personal propuse a la asamblea que me aprobaran cambiar el techo por una LOSA en placa fácil, BROQUELON, y que yo asumía toda la responsabilidad de los costos sin que la administración corriera con ninguna responsabilidad en tal sentido y fue aprobada por unanimidad. ES LEGAL HACER ESTE CAMBIO DEL TECHO POR UNA LOSA??. SI YO PAGO EL TOTAL DE LA LOSA, esta sigue siendo copropiedad? cual sería el procedimiento a seguir en este caso.
Agradezco su atención.
jagiraldo2010@hotmail.com
Estimado/a,
EliminarTendría que leer el Acta de la Asamblea, no me dice si este edificio está en Capital o Provincia, ver el Reglamento, pero si usted asume un gasto por su cuenta el techo va a seguir siendo una parte común, no suya, porque es parte de la construcción total, por decirlo de alguna manera, nada más que el gasto lo asume por su cuenta sin pedir reintegro al Consorcio.
Saludos!
Hola! La verdad que la nota está muy buena, casi no hay información al respecto de este tema.
ResponderEliminarTe quería consultar por la situación de mi prima: ella vive en capital, en un departamento que fue a juicio por deuda de expensas. El proceso fue medio turbio porque, por ejemplo, el consorcio no aceptó planes de pagos, y 2 o 3 abogados se fueron en la mitad dejandolos a la deriva (y no fue por falta de pago!!)
El tema es que el portero le avisó ayer que el martes que viene un tasador va a ver la unidad para el remate.
¿Crees que habrá instancias de frenarlo?
Además, uno de los titulares de la propiedad se fué de la casa hace mas de 10 años y no aparece. ¿Se puede rematar aun si falta uno de sus dueños? Gracias
Estimada Agustina,
EliminarEn todo juicio ejecutivo hay instancias de negociación y otra en que ya no hay vuelta atrás. Habría que ver el expediente y analizar cuál es el caso, hablar con los abogados del Consorcio. Soy de las abogadas que piensan que si hay voluntad de pago, todo se puede hablar y llegar a un acuerdo. También es cuestión de analizar el monto de la deuda....en definitiva, son muchas cosas como para que te pueda dar una respuesta por acá.
Saludos!
Hola Maria, una gran ayuda suya. Tenemos en un edificio de mar del plata donde vivimos al lado, una cochera solamente. En una reunion de consorcio que no participamos decidieron que los que tenemos solamente cochera nos niegan el ingreso al edificio. Tenemos que entrar y salir por la rampa. Pero si nos obligan a pagar las expensas del edificio y sus arreglos. En el art 10 del reglamento dice del libre transito por el edificio de todos los copropietarios. Hemos dejado de pagar las expensas. Le hemos pedido al administrador la documentacion cuando tomaron esa decision y pasar por ensima de nuestros derechos ¿es legal que hagan eso? Que podemos hacer nosotros? Gracias. Cristina
ResponderEliminarEstimada Cristina,
EliminarPor lo que me comentás (y sólo por esos datos, ya que tendría que leer el Reglamento completo) si hay libre tránsito no deberían impedir el paso, salvo que se haya modificado y se haya registrado como es debido. En tu lugar, si son varios los perjudicados, haría un CONFRONTE NOTARIAL intimando al Administrador a dar explicaciones.
Saludos!
Muchas gracias por tu predisposición a responder. Ya tienen un abogado en la causa, pero realmente cuestó mucho conseguir un profesional serio.
ResponderEliminarHola Marìa Mercedes muy buena tu nota,yo tengo que ejecutar unas expensas que debe pero no es la propietaria es la ùnica heredera de una sucesiòn que no se termino y se perdiò en el 2011.La sucesión esta abierta y perdida me falta legitimación para reconstruir el expediente.
ResponderEliminarHola Maria en mi edificio hay un dpto. que tiene juicio por expensas dice en la hoja de expensas EMBARGADO, aparentemente son dos hnas. tienen juicios por separado por el dpto. situado en cap.fed,en una el juicio dice PARALIZADO, en la otra parte dice EN DESPACHO, podría en ese estado negociar para poder ver que posibilidades hay de comprarlo haciéndome cargo de deuda y algunos $ mas, ya que el paso siguiente seria el remate? o para eso faltaría.
ResponderEliminarEstimada/o,
EliminarHabría que ver la causa, pero siempre se puede negociar.
Saludos!
Estimada Dra Orueta Cossi, mi nombre es Pablo, soy inquilino de un departamento en provincia de BsAs. Tengo dudas sobre la correcta liquidación de las expensas, al no ser especialista pago como corresponde pero al no tener respuestas concretas del administrador sobre mis consultas y solicitudes estoy evaluando no pagarlas hasta tener el detalle sin aceptar multas por mora. Agradeceré su experiencia para indicarme como y con quien debo asesorarme.
ResponderEliminarEstimado Pablo,
EliminarProviencia de Buenos Aires, lamentablemente, es "tierra de nadie" en cuanto a legislación sobre este tema, sin embargo, leyendo el Reglamento, la ley 13512 y la normativa del Código Civil referida a Mandato, se podría hacer algo....si le interesa, se puede comunicar conmigo y solicitar una entrevista personal para un mejor asesoramiento al 49314450. Saludos Cordiales!
Estimada Dra. quisiera preguntarle que pasa con un juicio ejecutivo por expensas cuando fallece la demandada, hay que esperar la sucesión para cobrar el consorcio? Muchas gracias
ResponderEliminarEstimada/o,
EliminarHabrá que ver la sucesión, sí. Saludos Cordiales!
Hola. Me llego una demanda por cobro de expensas. Mis preguntas son muy concretas. 1) la demanda llego a mi nombre y el propietario (que esta fallecido) es mi abuelo. Esta bien eso? 2) yo debo expensas por 10 años mas o menos y la demanda dice: por la suma de $13000 hasta 30/09/2013. Esta bien q no especifique la demanda dsde q fecha reclaman? Y porque me ponen hasta septiembre de 2013 si me notificaron este miércoles pasado??
ResponderEliminarGRACIAS
Estimada/o,
EliminarTenga en cuenta que la deuda de expensas sigue a la cosa, más allá de quién viva en el lugar. Seguramente, al iniciar la demanda, hicieron un certificado de dominio para ver quién era el último titular, y bueno, si es su abuelo, por eso está a su nombre y suyo porque vive ahí, (por las dudas, sería). En cuanto a las otras preguntas, tendría que leer bien la demanda. Si usted debe expensas por ese período, y actualmente está al día, entonces por eso, pero si debe desde hace 10 años hasta ahora, entonces le recomiendo que se comunique conmigo al 49314450 para un mejor asesoramiento, ya que llegar a un acuerdo antes de la sentencia es importante. Saludos cordiales!
excelenteee, las respuestas son muy claras!!!
ResponderEliminarBUENOS DIAS, ME HAN INTIMADO POR EXPENSAS EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL, LA ESCRITURA ME LLEGO HACE DIAS, Y RESULTA QUE ME OBLIGAN A PAGAR DESDE ENERO 2014. ( LA ESCRITURA SE EMPEZO A GESTIONAR EL 25 DE MAYO 2014.) GRACIAS.
ResponderEliminarEstimado/a,
EliminarLe recomiendo que se comunique conmigo al 49314450 o 1565708018 (me puede enviar un msj de texto con sus datos, y lo/a puedo llamar) así me cuenta con más detalles la situación y vemos cómo resolverlo.
Saludos!!!
Excelente articulo y sus aclaraciones. Es bueno encontrar gente de bien que comparta sus conocimientos.
ResponderEliminarToda la suerte del mundo Maria!!
Hola María! mi consulta es la siguiente, las expensas, deben venir siempre a nombre del propietario? ò pueden venir a nombre del inquilino, más allá de quién las pague? Muchas gracias!!!
ResponderEliminarEstimada Susana,
EliminarLas expensas vienen a nombre del Propietario. Saludos!
hola Susana. pregunto si en el reglamento interno que el reglamento de copropiedad dice que debe ser respetado y en el primero dice que el abogado que representa al consorcio no puede vivir en el complejo, pregunto se hacen caso omiso a ello y eligen abogada que vive en el complejo en un juicio prospera que le impugnen la legitimacion activa. gracias Diana
ResponderEliminarHola Diana,
EliminarTema legitimación activa es complejo. Habría que leer el Reglamento.
Saludos!
Hola buenas tardes, quería consultar, YO ESTOY ALQUILANDO UN DEPARTAMENTO, EN LA CAPITAL FEDERAL. EN PRIMER LUGAR HAY DEUDORES QUE DEBEN MUCHA PLATA, ESA DEUDA SE DIDIVIDE ENTRE LOS QUE PAGAN, PERO YO QUIERO SABER SI COMO INQUILINA TENGO QUE PAGAR ESA DEUDA. YO NO TENGO LA CULPA DE QUE HAYA DEUDORES, ESO DEBERIA SER ESPENSAS EXTRAORDINARIAS????
ResponderEliminarOTRA PREGUNTA MAS QUE ENTRA EN EXPENSAS ORDINARIAS Y QUE EN EXTRAORDINARIAS, SI ME LO PUEDEN DETALLAR!!!
DESDE YA MUCHISIMAS GRACIAS.
TEODORA.
Estimada,
EliminarComo inquilina, su responsabilidad es pagar las expensas ordinarias (y no las extraordinarias, si lo dice el contrato de alquiler) y los morosos es algo común que va a las expensas ordinarias. En cuanto a lo que es ordinario y extraordinario, no hay un detalle exacto, por lo general: gastos de mantenimiento, honorarios del adminitrador, seguro edificio, desinfecciones, sueldo encargado, entre otras cosas, seguridad, por ejemplo, si el edificio la tiene, y como extraordinario podría ser un arreglo de fachada o una indemnización por despido.
Saludos!
Buenos días Dra. quisiera consultar por un juicio de expensas. Se compró un dpto en remate judicial en pcia Bs Asl, se abonó lo indicado por el juez oportunamente dejando el depósito en juzgado. Al día siguiente el consorcio me comienza un juicio por deuda de expensas correspondiente al anterior dueño, jamás fue el administrador a retirar el depósito que estuvo en el juzgado inactivo durante años.Contratamos un abogado para resolver el problema pero no nos da confianza sus respuestas. Su contacto con el actual administrador es errática, sin resultados dado que no pueden argumentar acerca de la deuda que ellos expresan en el informativo mensual . Dice nuestro abogado que a los 10 años preescribe el juicio de expensas ,eso es cierto? nosotros tenemos voluntad de resolver el problema pero nos aconseja no mover nada. En el año 2008 el consorcio según nuestro abogado movió el expediente. Cúando preescribe la causa? muchas gracias
ResponderEliminarEstimado/a,
EliminarEste tipo de asuntos es recomendable hablarlas personalmente porque necesito más datos de la causa. Le recomiendo que se comunique conmigo al 49314450 o 1565708018 para coordinar entrevista personal. Saludos Cordiales!
Buenos dias.
ResponderEliminarEncontramos su pagina por internet y nos parecio muy interesante.- Mi consulta es sobre un juicio de expensas que tiene el consorcio, obviamente, contra una Unidad Funcional.- El juicio lleva muchos años y cuando estaba por designarse el martillero para el remate el propietario se concurso.-
Ante esta situacion otro propietario trajo la inquietud de comprar el juicio, es decir que entre al juicio con un credito a favor y este a cambio le paga al consorcio la deuda de las expensas.-
Mis preguntas son: 1) es posible este tramite???? como se efectua??. 2) de ser posible, la determinacion de que el propietario se haga cargo del juicio, tiene que tomarse por asamblea??? porq al ser un caso excepcional no esta contemplado en el reglamento.
Desde ya muchas gracias.-
Consorcio Edificio xxxxx
Buenos días Dra. Quisiera hacerle una consulta respecto del siguiente problema: mi tía tiene un departamento en Mar del plata, el cual está adeudando unos doce meses de expensas. Hace unos días la noticiaron (no en forma fehaciente) de que la administración le inició un proceso ejecutivo, obligándola a pagar no sólo lo que debe, sino meses que puede acreditar que están pagos, intereses y las costas del juicio. Lógicamente, ella reconoce su deuda, pero no está conforme con la liquidación, pues la considera excesiva. Qué es lo que debería hacer? Ella vive en Quilmes.
ResponderEliminarBuenos dias Dra. vivo en un consorcio de la Pcia de Bs.As. de 329 deptos, tenemos un indice de morosidad muy alto, y un definanciamiento importante del mismo debido a malas administraciones anteriores( conformadas por vecinos y ad honorem).La nueva administracion está dispuesta a realizar acciones judiciales para la recuperación de la deuda. Quienes estan excentos de ser embargados o de ser ejecutados?????muchas gracias
ResponderEliminarBuenos días,leyendo el articulo aquí publicado sobre juicio ejecutivo por cobro de expensas quisiera saber si esta vigente todo lo que allí se menciona o si ha había algún cambio relacionado con el nuevo código civil- comercial?. De haber comenzado un juicio, encontrándose el mismo en la cámara de apelaciones y pidiendo a la administración que se determine claramente en el certificado de deuda lo que es capital de intereses, a que puede hacer referencia expresamente con el pedido?.Gracias.
ResponderEliminarhola mi nombre es andrea y tengo ya pedido de subasta en el juszgado por deuda de expensas
ResponderEliminarme asesoraron mal y llegue a este punto tengo una nena de 9 viviendo en esta casa y no quiero llegar al remate ...podria venderlo para pagar la deuda en estas instancias y mudarme? o se puede pedir algun recurso para que me den la posibilidad de venderlo y poder darle a mi hija una vivienda como corresponde?
Buenos días, cual son los pasos a seguir cuando coexisten 2 administraciones que presentan alternadamente acciones legales para inhibirse mutuamente? a cual se le paga expensas hasta que se resuelva judicialmente cual será la administración definitiva?
ResponderEliminarBuenos días, cual son los pasos a seguir cuando coexisten 2 administraciones que presentan alternadamente acciones legales para inhibirse mutuamente? a cual se le paga expensas hasta que se resuelva judicialmente cual será la administración definitiva?
ResponderEliminarHola! muchas gracias por el blog! te queria consultar que se puede hacer si cuando el administrador envia la carta documento al deudor de expensas, no lo recibe nadie y es devuelto? gracias!
ResponderEliminarBuenos días tengo un año de deuda de expensas donde alquilaba. Pero nunca se me notificó.quw estaba en deuda. Porque la.persona que alquilaba conmigo no las abonaba.siempre.llegaba la expensas mes a mes sin notificar que había atraso.ahora está en manos de abogado como tengo que seguir.
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