No debemos olvidar, que el Administrador de nuestro Consorcio, es una persona como cualquier otra, y no un superhéroe, que es invencible y no tiene necesidades porque está más allá de este mundo, sino todo lo contrario, también necesita su período de descanso anual.
Sin embargo, los problemas en los consorcios no se toman vacaciones, entonces, cómo conciliar éstas dos cuestiones? El Administrador debe estar los 365 días del año a disposición de los propietarios? Acaso es imposible tomarse vacaciones? Qué pasa con sus honorarios?
Esta cuestión suele ser problemática, puesto que no es fácil encontrar un descanso si se es responsable no de un consorcio, sino de varios a la vez.
Dejar un suplente, en este caso, no es posible, puesto que se lo designa por asamblea y esa persona (no otra) es la encargada de representar al consorcio, entonces, qué se puede hacer?
Lo aconsejable en estos casos, es que el Encargado del Edificio tenga los número de contacto del Administrador, pero sólo para casos de emergencia. Se le debe notificar con antelación a los copropietarios que se tomará licencia por vacaciones y dejar todo en orden. Por lo general, los honorarios ese mes se pagan completos.
Negarle este derecho a un buen administrador (o malo) no tiene sentido y sería contraproducente en la relación entre éste y el Consorcio. Haría llegar al extremo de una renuncia y un vacío que no siempre es fácil de llenar.
El dicho "un clavo saca a otro clavo", en éstos casos, no es tan sencillo. Por esta razón, dejemos que nuestro Administrador se tome vacaciones, las disfrute, y quizá regrese con la energía renovada, listo para retomar sus funciones y dar lo mejor de él.
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