Muy poca importancia se le da al Consejo de Administración que puede o no tener un Consorcio, puesto que no es obligatorio y en la mayoría de los Reglamento de Copropiedad ni siquiera se los nombra.
Sin embargo, el anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación lo nombra como un item más que debe estar explicitado dentro del Reglamento y como órgano del Consorcio, con lo cual, su fama actual de "poco útil" pasará a la historia.
Debo aclarar que el Consejo de Administración, en realidad, a veces resulta "un respaldo o control" de la actividad del Administrador, para que no ande "suelto" por ahí haciendo de las suyas con toda libertad.
La realidad dice que muy pocos sabemos aprovechar este órgano y ni siquiera queremos ser parte, cuando en realidad, no es una mala idea, puesto que la función del Consejo es transmitir al Administrador aquello que "se dice en los pasillos" y que quizá no está muy al tanto, para tomar ciertas decisiones o convocar una Asamblea de Propietarios.
El Consejo de Administración es, en un lenguaje criollo, la olla de chimentos del Consorcio, el "boca a boca" pero su función es más primordial.
¿Quién se interesa por las cosas de todos los días? En la vida real, nadie....y menos si vivimos en un Consorcio donde cada uno parece que viviera en una casa y no compartiendo un espacio con otros, pero habiendo un Consejo de Administración, éste puede ser el encargado de transmitir al resto aquellos detallitos de todos los días.
Por lo tanto, mi consejo es que tomemos a este órgano como una opción más para controlar la función del Administrador y no como un dolor de cabeza que nadie desea tener. Quizá...algo bueno resulte.
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