¿El Consejo de Administración puede ser Administrador del Consorcio?

¿El Consejo de Administración puede ser Administrador del Consorcio?


2 Comentarios
Muchas consultas que he tenido desde que lancé este espacio en noviembre del año pasado, se han referido a si el Consejo de Administración puede ocupar el rol del Administrador del Consorcio. 

El problema se plantea porque cuando un propietario necesita realizar un arreglo en su unidad, de repente, le dicen que "El Consejo no aprobó el presupuesto" o peor aún, "El Consejo decidió no realizar el arreglo". 

Ante mi boca abierta por semejante respuesta incoherente, totalmente, empiezo a indagar con el propietario ciertas cuestiones que a veces terminan dándole la razón a la posición que se critica y otras veces, no. 

Hemos dicho que el Consorcio no puede quedar acéfalo y, en algunas ocasiones, el Reglamento de Copropiedad establece EXPRESAMENTE que el Consejo puede asumir dichas funciones PROVISORIAMENTE hasta la designación de un nuevo Administrador de Consorcio. 

Sin embargo, el tema que se nos presenta en este artículo es ¿puede el Consejo de Administración asumir, habiendo un Administrador, funciones que le corresponde a éste? 

La respuesta es...DEPENDE. Dijimos unas mil veces que la ley del Consorcio es el Reglamento de Copropiedad y Administración, la que regula la vida del Consorcio, sus normas, junto con la ley especial, el Código Civil, etc, etc, son de cumplimiento obligatorio. 

Por lo tanto, si el Reglamento EXPRESAMENTE dice que el Consejo va a tener ciertas funciones que son propias del Administrador, entonces, hay que bajar cabeza y aguantar...no queda otra opción. Pero si NADA DICE y sólo hace referencia a él como un órgano consultivo, entonces es responsabilidad de los propietarios ponerle un freno a este órgano cuando asume potestades que no le corresponden. ¿Se comprende? 

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2 comentarios:

  1. Estimada Dra:
    Querría consultarle como puedo hacer para que el administrador se ocupe de los temas de mantenimiento y reparaciones en las partes comunes sin solicitar previamente la aprobación del consejo de propietarios. Este se atribuyó la potestad de decidir que se hace y que no y con qué prioridad, y de ejecutar arreglos o mejoras sin el consenso de la asamblea. Cada vez que se le pide algo al administrador, este lo deriva al consejo para que decida si le da curso o no al pedido. Nadie conoce en que está trabajando el consejo ni en que piensa gastar los fondos del consorcio. El administrador siempre se mantiene al margen y hace lo que el consejo le dice. Me siento completamente atado de manos porque el manejo del edificio está en manos de personas que se tomaron atribuciones que no les confirió ni la asamblea ni el reglamento de copropiedad. Incluso últimamente el administrador tomó la decisión de solamente atender urgencias y no aceptar reclamo alguno de los propietarios. Los reclamos deben ser enviados por el consejo, previa aprobación y priorización.
    Gracias.
    Adrian

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    Respuestas
    1. Estimado Adrián,
      Este tipo de cuestiones es mejor tratarlas en una entrevista personal. Mi tel es 49314450 o 1565708018. En la página también está el mail. Coordinamos y seguramente, algo se podrá hacer.
      Saludos!

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