Me resulta muy interesante este tema y estoy segura que no es de conocimiento popular todo lo que al respecto se debe saber. Ustedes me dirán...
En primer lugar, analizamos el caso común: Departamento con deuda de expensas, fallece propietario, hay herederos. La solución, es más que obvia (con un pequeño giro): se inicia una sucesión por parte de los herederos y la deuda pasa a formar parte de la sucesión, si la misma se devengó previo a la muerte del propietario. Sin embargo, muchas veces ocurre que los herederos no pagan las expensas después del fallecimiento, por lo tanto, las deudas ya no son de aquel sino de los herederos y el reclamo debe dirigirse contra ellos.
Otro caso, poco común, pero que resulta muy útil saber, es ¿qué pasa cuando el deudor de expensas no tiene herederos, ni testamento?
En este caso, la herencia corresponde al Estado, como bien de dominio privado de éste, en razón de lo normado por los artículos 3588 y 2342, inciso 3) del Código Civil.
Es lo que se denomina una sucesión "vacante" y normalmente, se toma conocimiento de esto durante el transcurro del juicio de cobro de expensas que el Consorcio inicia.
Cuando ello ocurre, se hace necesario corroborar la existencia de la mentada vacancia solicitando el libramiento de oficios para averiguar si hay algún juicio sucesorio iniciado.
Si subastado el inmueble, el producido no alcanza para cubrir el crédito de expensas, no puede reclamarse al Estado el pago de la diferencia pero sí al adquirente en subasta, conforme al art. 17 de la ley 13.512.
¿Querés averiguar qué beneficios tiene el Consorcio por iniciar la sucesión?
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La ley nº52/98 establece el Régimen de las Herencias Vacantes en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y establece en su art. 7º: "La Ciudad de Buenos Aires reconoce al denunciante el diez por ciento (10%) del valor líquido de los bienes denunciados. Para determinar el valor deben descontarse las deudas y cargas de la sucesión y los gastos causídicos. Si la incorporación de los bienes a la Ciudad se produjera en especie, a los efectos de esta participación la misma debe determinarse sobre el valor que resulte de la tasación realizada en sede judicial." Esto significa que por denunciar la existencia de esta herencia, el Consorcio, además de cobrar su deuda, se lleva un porcentaje adicional, según el procedimiento establecido en dicha ley.
En mi edificio falleció un propietario que no tiene herederos. El encargado que tenía las llaves se adueñó del dpto y está pagando él las expensas... qué se debe hacer en este caso?
ResponderEliminarEstimado/a:
EliminarSeguramente está intentando, con el transcurso de los años, quedarse con la propiedad si paga todos los impuestos y lo mantiene sin deudas. Le recomiendo que contacte algún abogado con experiencia en sucesiones y consulte por este tema. Saludos Cordiales!
Hola te comento que yo vivo en un dto desde hace 2 años y lamentablemente por cuestiones laborales y economicas he generado una deuda importante de expensas y ademas me he enterado que el propietario fallecio hace tiempo y no tiene herederos, que me aconsejas hacer, el administrador esta obligado a hacerme un plan de pagos no siendo yo el titular, desde ya muchas gracias.
ResponderEliminarEstimada/a,
EliminarHay dos cuestiones acá: por un lado, el administrador no tiene obligación de nada respecto de usted porque es inquilina/o y no propietaria/o. La deuda es del propietario, en definitiva, pero si éste falleció y no hay herederos, habría que verlo bien a eso, entonces el consorcio podría iniciar la sucesión, y luego iniciar un juicio como propietario por su deuda.
Saludos!
en mi edificio hay un depto donde fallecio la dueña y no hay herederos, queria saber si yo puedo pagar la deuda y quedarme con el depto teniendo en cuenta que tengo dos nenes y uno con discapacidad, obviamente si debo pagar al estado la diferencia lo hare cualquier cosa antes de seguir pagando alquiler, gracias
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