Intimando al Deudor de Expensas: ¿Necesario...?

Intimando al Deudor de Expensas: ¿Necesario...?


1 Comentario

En otras oportunidades hemos hablado sobre la ejecución de expensas y del procedimiento que se lleva a cabo, pero ¿qué pasa antes de llegar a ese punto? ¿Hay otras opciones? 

Un buen administrador, DEBE VELAR POR LOS INTERESES DEL CONSORCIO. Suena a "mafia italiana" pero es la realidad. Pensemos que todo aquello que unos no pagan, lo terminan soportando otros, por lo tanto, si la situación se extiende en el tiempo, luego de 3 meses, como máximo, el representante del Consorcio debe ponerse en campaña para revertir esta situación. 

¿Cómo se logra esto? 

Los que vivimos en un Edificio, sabemos que el Administrador con sólo confeccionar un papelito que se llama "Certificado de deuda por expensas" tiene carácter ejecutivo y vasta para iniciar una acción tendiente al cobro. Sin embargo, ¿qué consorcio quiere tener que lidiar con un juicio, que puede extenderse mucho tiempo, para cobrar unos miles de pesos? Sinceramente, considero que el primer paso a tomar es llamar una Asamblea, citar al moroso, proponerle un plan de pagos, comprender su situación personal y considerar, que perder una vivienda por una deuda por expensas no es la mejor solución, para nadie. 

En esa Asamblea, si bien muchos van a estar disconformes con la falta de pago, el aumento en las expensas a raíz de eso, entre otras cuestiones, el Administrador debe dejar en claro que ir a juicio no es la mejor solución. El Consorcio deberá afrontar muchos gastos, que si bien se recuperarán con el remate de la unidad, esto puede significar más aumentos de expensas. 

Por lo tanto, podemos llamar a esta Asamblea o intimar al deudor por telegrama o carta documento para que en un determinado plazo perentorio presente un plan de pagos o abone la totalidad de las expensas. Los formalismos son varios, pero creo que lo importante acá es LLEGAR A UN ACUERDO Y EVITAR IR A JUICIO. 

"VELAR POR LOS INTERESES DEL CONSORCIO" no significa "cortar cabezas" sino considerar también todas las opciones, sus pro y contras para quienes, en definitiva, son los que deben afrontar los gastos. 

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1 comentario:

  1. Hola! te consulto, tenemos un vecino con interes de pagar, mediante un convenio, hasta ahí vamos bien. La nueva Admin va a estar por 6 meses nada mas, por ende el convenio de pago puede exceder ese plazo, comprometiendo al nuevo admin posterior? hay algún plazo máximo de cuotas para realizar el convenio? muchas gracias!

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