Expensas: Pago por consignación

Expensas: Pago por consignación


2 Comentarios
En una consulta que me llegó, se deslizó el tema de pagar por consignación las expensas adeudadas como si fuera algo de todos los días. Hay que aclarar algunas cosas...

El Código Civil en el artículo 757 establece respecto al PAGO POR CONSIGNACIÓN QUE puede proceder: 


1° Cuando el acreedor no quisiera recibir el pago ofrecido por deudor;

2° Cuando el acreedor fuese incapaz de recibir el pago al tiempo que el deudor quisiere hacerlo;

3° Cuando el acreedor estuviese ausente;

4° Cuando fuese dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago, y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor, o cuando el acreedor fuese desconocido;

5° Cuando la deuda fuese embargada o retenida en poder del deudor, y éste quisiere exonerarse del depósito;

6° Cuando se hubiese perdido el título de la deuda;

7° Cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por él, quisiera redimir las hipotecas con que se hallasen gravados.


En el caso de las expensas, suele pasar que al cambiar de Administración, no se sabe a quién se deben pagar las expensas, o situaciones en que son grises este traspaso y vienen ambos administradores a exigir el pago. Nunca debemos olvidar que "el que paga mal, paga dos veces". 

Otra situación se puede presentar cuando se deben varios meses de expensas y el Administrador no quiere aceptar el pago y, a pesar de que no está obligado a aceptar pagos parciales, si hay voluntad de pago por parte del deudor, no es una mala opción iniciar un "juicio de consignación". 


La consignación solo procede en deudas vencidas, o mediando la mora del deudor.

La suma consignada puede ser retirada por el deudor mientras el acreedor no la haya aceptado o no hubiera ya recaído sentencia judicial que la declare válida (art. 761). Puede retirarse igualmente a pesar de no darse lo mencionado anteriormente si acreedor y deudor están de acuerdo, salvo que perjudiquen a terceros (art. 762).

La sentencia sobre la validez o el rechazo de la consignación tiene efecto retroactivo.

Con respecto a las costas, serán a cargo del acreedor, si éste no la impugna, o si el juez declara válida la consignación a pesar de haber sido impugnada. Serán las costas para el deudor cuando el juez la declara improcedente, o cuando el deudor la retirara.

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2 comentarios:

  1. Deseo realizar el pago de las expensas mediante consignación judicial porque no me inspira confianza la administración.

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  2. Hola hace un año y medio que pague 50.000 de expensas atrasadas..quedaron dos meses y ya pasabamos a pagar normal
    .nunca reconoció el.pago nos siguen poniendo comonadeudsndo dicha cifra..llamamos y nos nos dan el total para pagar..pusimos abogados y nada..
    Como lo soluciono? Gracias

    ResponderEliminar

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