Las Asambleas son la reunión de los copropietarios, cuyas decisiones hacen a la vida del Consorcio. Es el órgano principal y el Administrador tiene como obligación cumplir con las resoluciones que se tomen.
Por lo general, en las convocatorias a Asamblea se suelen detallar los puntos a tratar, como orden del día, y algo que es muy común es encontrar, al final, "temas varios".
Desde el punto de vista formal, no tiene ninguna validez puesto que si la convocatoria supone informar a los copropietarios qué temas se van a tratar, entonces la inclusión en última instancia de "temas varios" no dice nada y permite discutir sobre cualquier punto, aún sin tener validez.
Sin embargo, muchas veces permite la discusión de ciertas inquietudes o preocupaciones que posean los copropietarios, por consiguiente, se debe aclarar qué implica este término para que se facilite la presencia de la mayoría.
Muchas veces se ha escuchado decir que "la asamblea puede decidir sobre cualquier cosa" y esta afirmación está equivocada. Sólo se puede decidir sobre lo incluido en el "orden del día" y "temas varios" no dice nada respecto al punto a deliberar, por lo tanto, sólo puede tomarse a modo de un tema que en ese momento se plantee y sirva para deliberar en una próxima asamblea incluyéndolo en el orden del día.
No se trata sólo de garantizar el derecho de los ausentes, sino también, al derecho que tienen también los presentes de ir a la Asamblea con alguna opinión formada sobre los temas a tratar.
¿Qué experiencias han tenido respecto a este punto en las Asambleas?
Muy buen artículo, Doctora. Yo he tenido pésimas experiencias con respecto a "varios". Por ejemplo una vez que no pude concurrir a Asamblea, se aprovechó este punto para que el encargado zafara de ser observado por perforar los caños del agua por destaparlos con presión. Una "protectora" del encargado disfrazó el hecho como "desgaste normal" y el consorcio tuvo que pagar todo el cambio de cañerías. Muchas gracias, saludos!
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