El fin de semana pasado asistí a una reunión de copropietarios en el barrio de Montecastro, en Capital Federal, y previo a dar una charla informativa legal, dos contadoras explicaron las ventajas de realizar una AUDITORÍA CONTABLE en los Consorcios.
Me resultó muy interesante la charla, y sobre todo, lo que explicaron, razón por la cuál, deseo hacer este artículo al respecto. Si bien ofrezco un servicio contable, en ningún momento me referí a él (gran error de mi parte) ni a las ventajas que tiene.
En esta charla que ofrecí, el motivo de la autoconvocatoria de los copropietarios era la remoción del Administrador, que arrojaba un resultado negativo a su favor y que ninguno de los presentes sabía el porqué.
Cambiar de Administrador no es simplemente hacer una Asamblea, recriminar unas cuantas cosas e irnos a casa. Implica entregar la documentación que está en poder de quien se va, que presente un balance completo, que haga una debida RENDICIÓN DE CUENTAS.
En la práctica, esto ocurre muy pocas veces y este tipo de reuniones terminan siendo caóticas por muchos motivos. Por consiguiente, recomiendo efectuar una AUDITORÍA CONTABLE, que por ley, el Administrador no puede negarse, para que todos podamos dormir tranquilos y que si hay algo que se debe pagar, esté la documental que avale ese pago y no puras acusaciones y recriminaciones.
Muy pocas veces se puede confiar en la palabra del Administrador, por consiguiente, este tipo de decisiones hace que se revise cada factura, cada pago, cada detalle para llevar tranquilidad a todos los copropietarios y que el traspaso de mandato sea el debido. Implica un gasto extra pero terminamos ahorrando unos cuantos dolores de cabeza y sorpresas no deseadas.
Es un punto para considerar y meditar. ¿Ustedes qué opinan?
No hay comentarios:
Publicar un comentario