Muchas veces hemos dicho que los Consorcios son como el dicho "pueblo chico, infierno grande". ¿Cuántas veces el chusmerío que se genera en los pasillos termina afectando el trabajo de otro? Creo que la respuesta es evidente.
Para quienes no conocen la Ley de Contrato de Trabajo n°20744, hay un artículo que contiene una prohibición para el empleador y es muy interesante para analizar:
ARTÍCULO 73 (Prohibición). El empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.
Este texto fue modificado por la Cámara de Senadores de la Nación y será promulgado por el Poder Ejecutivo Nacional quedando el texto de la siguiente manera:
ARTÍCULO 73 (Prohibición). Libertad de expresión. El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la vigencia del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas, averiguaciones o indagar sobre las opiniones políticas, religiosas, sindicales, culturales o de preferencia sexual del trabajador. Este podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no interfiera en el normal desarrollo de las tareas.
La prohibición que establece el artículo no sólo se extiende durante el PERIODO DE CONTRATACIÓN sino también, al MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN, con el fin de resguardar la esfera del pensamiento del empleado.
¿Qué opinan de este cambio?
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