Hemos hablado en estos 2 años del Consejo de Administración y si sirve o no, cuándo, cómo, pero ¿qué pasa si ya no quiero formar parte? Parece este punto como un dolor de cabeza para muchos que en algunos Consorcios se ha creado este órgano de control y que como no van rotando los integrantes, siempre terminan siendo los mismos que se ocupan.
En primer lugar, podemos decir que la creación del Consejo NO ES OBLIGATORIA, y el Reglamento establece que debe existir, los copropietarios pueden o no crearlo. Si bien he dicho en varias ocasiones que el Consejo no tiene un fin útil cuando en el Edificio son sólo 3 o 5 personas quienes realmente les interesa hacer un seguimiento del accionar del Administrador, en otros casos puede resultar positiva su creación y, de funcionar correctamente, lograr un control efectivo.
Sin embargo, cuando son siempre las mismas personas que se ocupan de todo, esta tarea se torna realmente insoportable y pesada. Muchas personas que me consultan me han comentado que estar en el Consejo de Administración les quita el sueño, les trae stress, le complica su vida, y no creo que exageren, para nada, puesto que un poco de razón tienen, ya que son contados con los dedos de la mano quienes REALMENTE se toman enserio esa tarea, que no es menor.
¿Qué pasa si queremos renunciar a ser miembro del Consejo? No pasa nada. Es simple. No es necesario esperar la Asamblea donde el Administrador hace la rendición de cuentas anual y se discute quiénes integrar el Consejo de Administración. Simplemente, redactando una NOTA donde se expresen los motivos de la renuncia o enviando una CARTA DOCUMENTO, todo esto, a la oficina del Administrador, es SUFICIENTE. En el caso de la NOTA, conviene presentarla personalmente y que se le entregue una copia firmada como RECIBIDA para que se encuentre DEBIDAMENTE notificado.
El Administrador deberá convocar una Asamblea para designar otro miembro en el Consejo o desintegrarlo completamente. Este punto quedará a consideración de los Copropietarios. No es el fin del mundo si en un Consorcio no existe el Consejo de Administración. Lo que marca la diferencia es que los copropietarios tomen a su cargo la tarea de estar atentos y vigilar la función del Administrador.
¿Alguna duda sobre este tema? ¡Dejanos tu comentario!
hola María de las Mercedes. Mil gracias por tu blog. Violeta.
ResponderEliminarEstimada Violeta,
EliminarGracias por tu comentario! Volvé cuántas veces lo necesites y dejanos tu consulta, si lo deseas, en nuestro libro de visitas que las contesto enseguida.
Saludos!
Doctora buenas tardes, mi consulta es la siguiente, somos 7 miembros de consejo escogidos por asamblea general. los 7 somos titulares no hay suplentes, así se acordó en reunión de consejo.
ResponderEliminaruno de nosotros pasa una carta de renuncia radicada ante el secretario de consejo y a los 15 días dice que ya no renuncia con otra carta.
¿que podemos hacer en este caso ?
Estimado Juanka,
EliminarEl Consejo no es obligatorio, se lo puede o no tener. Si en su Edificio lo tienen, entonces, pueden convocar una Asamblea para tratar este tema y si lo quieren reincorporar, no habría problemas, para dejarlo registrado en Actas.
Saludos Cordiales!
Buen dia doña maria si un miembro de l consejo pasa la renuncia por escrito y el resto de compañeros se la recibe y luego el quiere retractarse se puede o q se debe hacer
ResponderEliminarEstimada Yess,
EliminarPueden hacer lo que gusten! Para ese tipo de asuntos no hay problemas....lo deciden en otra Asamblea, lo dejan registrado en el Libro de Actas y ya...saludos!
Estimada María. Vivo en un edificio muy grande, y pese a todos nuestros esfuerzos como miembros del Consejo de Administración del mismo para sacarlo adelante luego de una administración anterior durante la cual careció de todo tipo de mantenimiento, padecemos las quejas constantes de vecinos que no entienden que para hacerlo se necesita esfuerzo, tiempo y también dinero. Uno de ellos ha amenazado con iniciar acciones legales contra el Consejo debido al alto costo de las expensas, lo que se debe a que durante casi un año tuvimos el gas cortado en el edificio por una pérdida que demandó reparaciones y modificaciones de altísimo costos, sumado esto a las demás reparaciones constantes que deben hacerse debido a la mencionada falta de mantenimiento,Mi pregunta es si pueden iniciarse acciones legales contra el Consejo y sus consecuencias. Sumamente desmoralizador para los que damos voluntariamente nuestro valioso tiempo y esfuerzo tratando de salir adelante.Desde ya, muchas gracias por tu respuesta,
ResponderEliminarEstimado/a,
EliminarSe puede iniciar acciones si el Consejo obra como Administrador, por ejemplo, pero tendría que ver la demanda. Saludos Cordiales!
estimada,
ResponderEliminarque pasa si todo el comite renuncia? quien manejara la chequera para pagar por ejemplo los sueldos de los conserjes o las personas que hacen aseo y mantenciones?
Hola, buenas tardes. Quería consultarle qué se puede hacer cuando el Consejo de propietarios es corrupto. Manejan todo a conveniencia de algunos propietarios y le ponen muchos obstáculos a la administración cuando quiere solucionar temas que no los favorecen a ellos. Hacen y deshacen como dueños absolutos de todo. Muchas gracias!
ResponderEliminarBuen día, pertenezco al consejo de administración de un edificio de 24 apartamentos, pero por cuestiones de salud debo renunciar, al hacer la consulta con la administradora me dijo que no podía, que debía esperar un año. es eso cierto? o puedo renunciar?, si es así existe alguna normatividad referente a este tema. muchas gracias
ResponderEliminarBuen día, pertenezco al consejo de administración de un edificio de 24 apartamentos, pero por cuestiones de salud debo renunciar, al hacer la consulta con la administradora me dijo que no podía, que debía esperar un año. es eso cierto? o puedo renunciar?, si es así existe alguna normatividad referente a este tema. muchas gracias
ResponderEliminarDoctora, solo una pregunta, en mi Edificio somos 12 Dptos. la Administradora creo un Consejo de Administración de tres personas, hay dos lideres y yo, a la cuál no me tienen en cuenta y menos mis Opiniones , entonces quiero Renunciar, como lo hago..???? Puede ser por Mail a la Administradora.??? o debe ser por Carta Documento.??? Aquí solo se firmo en la Asamblea de Septiembre 2017, un Libro de Actas y ahí quedo registrada La Comisión. Espero su respuesta , y desde ya muchisimas gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes
ResponderEliminarYo perteneci al consejo de administracion del condominio donde vivo, de los 7 miembros renunciamos 3 y 1 no volvio y tampoco lo convocan, solo quedaron 3 miembros, pero no se tomaron la molestia de convocar a los suplentes para ocupar los cargos y tampoco convocaron asamblea, pero si tomaron decisiones como hacer contrato a la administradora por 7 meses cuando se habian autorizado solo 2 meses, realizaron un otro si al contrato de vigilancia por dos años mas cuando el contrato inicial era de 3 años, quiero saber si existen acciones ilegales y si hay manera de denunciar estas.
Buenas tardes, si son cinco miembros y solo renuncia uno hay que convocar a asamblea para elegir otro en su remplazo o se puede continuar así hasta la siguiente reunión? segunda pregunta se deben exponer en la nota de renuncia los motivos si o si?.
ResponderEliminarmuchas gracias
Estimada Tendras una copia de la nota, desde ya muchas gracias
ResponderEliminarBuenos días estimada Doctora, soy miembro de un consejo administrativo, en un conjunto residencial y se nos ha presentado la siguiente situación: La señora administradora va a entrar a la licencia de maternidad ella trabaja como independiente por prestación de servicios, ha pagado su seguridad social durante el tiempo que lleva en su cargo. Un miembro del consejo manifiesta que el conjunto independientemente de la incapacidad que le pagara la eps, se le debe pagar sus servicios como si estuviera ejerciendo y que ella puede retomar su puesto a los 15 días despues de su parto. ahora bien manifiesta la señora que si se consigue una persona que la reemplace en su licencia de maternidad estamos incurriendo en un delito y puede sancionar el conjunto. esto realmente me tiene confundida y quisiera que me ayudara a aclarar dicha situación. agradezco inmensamente su ayuda y colaboración.
ResponderEliminarEstimada Doctora buenas tardes agradezco la posibilidad de que haya habilitado este espacio para consultas sencillas y elementales que son de gran ayuda, mi pregunta al respecto, es que hago parte del Consejo de administración de una propiedad horizontal en Bucaramanga, por razones personales, laborales y académicas me veo obligado a renunciar el cargo de vocal que tengo dentro de esta corporación, el señor presidente del Consejo me dice que recibe la carta de denuncia, pero que no acepta mi renuncia hasta que no sea sometida a una asamblea, como lo pude notar en la parte superior donde usted hace Claridad sobre este asunto, me gustaría que se pueda citar algún fundamento jurídico en el que yo pueda sustentar para esclarecer las razones por las cuales no es necesaria que se convoque a una asamblea extraordinaria o se espere una asamblea ordinaria para ser aceptada mi renuncia, agradezco por su atención quedó atento, mi correo es xperiap23313@gmail.com
ResponderEliminarMuy buen artículo, gracias, aunque es claro el contenido, quiero precisar en algo. Todos los años es la lucha para la integración del Consejo y siempre al no haber interesados quedamos los mismos, la verdad yo ya estoy cansado he dedicado esfuerzo y tiempo para que las cosas funciones pero como en todo hay cosas por mejorar y hay dudas sobre la gestión. Este año decidí no ir mas a pesar de la presión que se pueda generar. Que pasa si al final no hay quien integre el consejo si nuestros estatutos establecen que debe esta integrados por 7 principales con sus respectivos suplente.
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