A partir del 1/11/13, por la Resolución General de AFIP 3537/13 publicada en el BOLETÍN OFICIAL, se establecen una nueva codificación de las actividades económicas de los contribuyentes, el cual se llevará a cabo de forma automática y centralizada. Se adopta el F833 en reemplazo del F150 que se venía utilizando hasta esa fecha.
El CÓD ANTERIOR era el 702000 que correspondía a "Consorcios de Propietarios" mientras que los DOS códigos que serán aplicados actualmente son:
1) Código 949920– “Servicios de consorcios de edificios” para aquellos consorcios que solo perciban habitualmente ingresos por el cobro de expensas.
2) Código 682099– “Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.)” para aquellos consorcios que perciban ingresos provenientes de alguna actividad inmobiliaria, como puede ser el alquiler de la portería, alquiler de espacios comunes para la instalación de antenas o publicidad, alquiler de locales de propiedad del consorcio y otras locaciones.
Mientras que el código para "Administradores de Consorcios" pasará a ser el 682010– “Servicios de administración de consorcios de edificios”.
Para aquellos Administradores que ofrecen más de un servicio, deberán elegir como principal aquella que le da mayores ingresos y el resto, en un orden de prelación, como actividades secundarias.
A efectos de proceder con esta verificación o reempadronamiento, de la misma Resolución surge el siguiente cronograma de vencimientos:
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
0 | Hasta el día 29 de noviembre de 2013, inclusive. |
1 | Hasta el día 13 de diciembre de 2013, inclusive. |
2 | Hasta el día 27 de diciembre de 2013, inclusive. |
3 | Hasta el día 10 de enero de 2014, inclusive. |
4 | Hasta el día 24 de enero de 2014, inclusive. |
5 | Hasta el día 7 de febrero de 2014, inclusive. |
6 | Hasta el día 21 de febrero de 2014, inclusive. |
7 | Hasta el día 7 de marzo de 2014, inclusive. |
8 | Hasta el día 21 de marzo de 2014, inclusive. |
9 | Hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive. |
La resolución mencionada, en su ART 7, establece cuáles serían las consecuencias de no cumplir con este reempadronamiento. Los invito a que lean la resolución de forma completa en este link:
https://www.dropbox.com/s/o08xndppsg1d1po/res35372013.pdf
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