La Disposición 1693 del Gobierno de la Ciudad establece en su ARTÍCULO 5 INC 9 como documentación a presentar al momento de renovar la matrícula en el RPA:
Copia de inscripción o de constancia de cursada del encargado del curso del SERACARH 2013 (conf.Disposición N° 1698-DGDYPC-2012) de los consorcios que actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovados.
....y además, “bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 15º de la Ley 941”, las cuales son:
- El ejercicio de la actividad de administrador de consorcios de propiedad horizontal sin estar inscripto en el Registro creado por la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el art. 3º.
- La contratación de provisión de bienes o servicios o la realización de obras conprestadores que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 11.
- El falseamiento de los datos a que se refiere el artículo 4º.
- El incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9º y 10, cuando obedecieran a razones atribuibles al administrador.
- El incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 6º in fine.
- Para el caso de los administradores a título voluntario/gratuito, la única infracción será la no inscripción en el Registro.
- El incumplimiento de la obligación impuesta por el Artículo12. (Incorporado por el Art. 1º de la Ley Nº 3.291, BOCBA Nº 3336 del 08/01/2010)
....pero este curso que, ahora es ley que realice el encargado del Edificio, ¿deberá abonarlo el consorcio? La norma sancionada por la legislatura porteña establece que el Administrador deberá "exhortar" y la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDyPC) será la autoridad de aplicación de la norma.
Según el proyecto de ley sancionado, dicha capacitación “deberá ser dictada por una institución especializada, conformada por representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de asegurar la plena representación de la totalidad de los intereses involucrados en la labor prestada en los edificios de propiedad horizontal”.
Lo más increíble es que los encargados deberán asistir durante su horario laboral pero "sin que se altere la prestación del mismo". Me pueden explicar, ¿cómo se logra esto?
Entre los contenidos que establece el curso encontramos:
Prevención de accidentes, orden y limpieza, atención a la electricidad, atención a las posturas en el trabajo, prevención de incendios, normas generales de evacuación de edificios y primeros auxilios ante una emergencia.
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